¿Hacia una criminalización de la abogacía?

AutorEduardo Ruiz de Erenchun Arteche
CargoLex Grupo Abogados, Profesor de Derecho Penal, Universidad de Navarra
PáginasLEX Abogados

Con este sugerente y alarmista interrogante pretendo no sólo llamar la atención del lector perezoso sino, y sobre todo, poner de manifiesto las preocupantes consecuencias de la Directiva 2001/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, en lo que al concreto ámbito del ejercicio de la abogacía se refiere. En efecto, aunque el desarrollo de esta Directiva no deba ser realizado por cada uno de los Estados miembros hasta el 15 de junio de 2003, son muchos los aspectos problemáticos y discutibles que presenta. No pretendo, en este limitado espacio, realizar un exhaustivo estudio de todos y cada uno de los problemas que van a surgir. Basta con mencionar el que, en opinión, resulta más peligroso para el ejercicio de una profesión, como la nuestra, que en ocasiones se define como actividad de riesgo. Y lo será aún más si, en nuestro diario quehacer jurídico, nos hallamos ante la permanente sensación (o convicción, según los casos) de la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales. En lo que sigue, expondré en primer lugar unas breves notas acerca de este delito; en segundo lugar, las principales características de la Directiva y, en tercer lugar, una reflexión sobre dos de los ámbitos de la abogacía que se van a ver afectados por la nueva regulación: la relación cliente-abogado y la posible comisión de delitos por parte de los Abogados en el ordinario ejercicio de nuestra profesión.

1) El delito de blanqueo de capitales

En el coloquio que siguió a una conferencia que impartí, hace un par de años, acerca de los incrementos patrimoniales de origen ilícito y delito fiscal en el marco de un seminario sobre la protección jurídico penal frente al fraude celebrado en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, una de las conclusiones que alcanzamos quienes allí departíamos fue la siguiente: el instrumento para combatir el fraude económico por parte del Derecho penal moderno es el delito de blanqueo de capitales. La idea es relativamente sencilla: allá donde no se pueda probar un delito de tráfico de drogas, delitos de trafico de personas, de armas, delitos fiscales, etc., es decir, aquellos que se cometen bajo lo que se viene denominando como macrocriminalidad o criminalidad organizada, existe el recurso subsidiario (y que, con el tiempo, será principal) al delito de blanqueo de capitales, en la medida que aparezcan bienes carentes de justificación en origen.

El delito, regulado en el art. 303 del CP, consiste en adquirir, convertir o transmitir bienes que tienen su origen en un delito grave o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos...

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