Hacia un código de racionalidad práctica. El modelo de las reglas de razón de la argumentación práctica y jurídica

AutorAlejandro Nava Tovar
Páginas55-94
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Introducción
La fundamentación pragmática-trascendental tendrá una fun-
ción importante en la argumentación jurídica propuesta por Alexy,
ya que ésta puede ofrecer una respuesta racional a los cuernos del
trilema de Münchhausen, los cuales surgen cuando alguien pre-
tende fundamentar una proposición normativa mediante otra pro-
posición. A través de la fundamentación pragmática universal/tras-
cendental, Habermas y Apel mostrarán que cuando un escéptico
dialoga sobre cuestiones normativas debe asumir implícitamente
la validez de ciertos principios morales. Del mismo modo, Alexy
retomará de la ética discursiva la contradicción performativa, para
su futura réplica al positivismo jurídico. De este modo el uso de la
razón no se reducirá al ámbito teórico, sino también es parte del
ámbito práctico, es decir, de la esfera de lo que debe hacerse, pro-
hibirse o sugerirse; este uso práctico de la razón será el que permi-
ta justificar que los juicios éticos sobre normas morales y jurídi-
cas puede poseer el estatus de racional. Ahora serán explicadas las
reglas y formas de la argumentación práctica y jurídica.
3.1. Las reglas y formas de la argumentación práctica.
Las bases de una teoría moral-procedimental
La idea de un fundamento pragmático-trascendental permi-
te vincular a la argumentación jurídica y moral con aquellos ac-
tos de habla dirigidos a la interacción con otro u otros sujetos
con la finalidad de lograr un entendimiento respecto a determi-
CAPÍTULO TERCERO
HACIA UN CÓDIGO DE RACIONALIDAD PRÁCTICA.
EL MODELO DE LAS REGLAS DE RAZÓN DE
LA ARGUMENTACIÓN PRÁCTICA Y JURÍDICA
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nadas cuestiones normativas. A pesar de que Alexy en un princi-
pio sostenía una concepción discursiva cercana a la idea de una
pragmática universal en sentido habermasiano (débil), y después
se sintió más cercano a la concepción de Apel1 y a la idea de una
fundamentación trascendental (fuerte), lo cierto es que para los
fines que persigue la fundamentación de las reglas del discurso
de Alexy, «la diferencia entre argumentos pragmáticos trascen-
dentales y universales es sencillamente irrelevante».2
De acuerdo con Logi Gunnarsson la diferencia entre pragmá-
tica universal y trascendental es poco relevante ya que sólo debe
ser de interés que las reglas discursivas puedan ser consideradas
aceptables por cualquier participante en cualquier tiempo y situa-
ción, tanto al nivel de su fundamentación universal, como por su
consiguiente institucionalización y aplicación en el ámbito jurídi-
co, es por eso que «si el argumento pragmático-trascendental ha
de tener éxito, hay que demostrar que estas reglas son presupues-
tos necesarios de la posibilidad de las aseveraciones. No puede
haber ninguna alternativa a ellas».3 Por estas razones lo impor-
tante será que el fundamento pragmático trascendental/universal
pueda tomarse como base de las reglas de razón práctica y jurídi-
ca. Ahora bien, ¿qué relación tiene esta ética normativa con el
resultado de un procedimiento racional?, ¿en qué consisten los
criterios de corrección de esta ética discursiva?
1. Aunque Apel no ha sido estudiado en el ámbito de la filosofía jurídica, la
ética discursiva delineada por él posee un peso fundamental en el pensamien-
to de Alexy, tanto en la elaboración de las reglas discursivas y en la aportación
de la idea de la contradicción performativa, como en la vinculación necesaria
entre la idea de comunicación lingüística y el concepto de persona. Según
Apel, «[T]odos los seres capaces de comunicación lingüística deben ser reco-
nocidos como personas, puesto que en todas sus acciones y expresiones son
interlocutores virtuales, y la justificación ilimitada del pensamiento no puede
renunciar a ningún interlocutor y a ninguna de sus aportaciones virtuales a la
discusión» (Apel, Karl-Otto, La transformación de la filosofía II, Madrid, Tau-
rus, 1984, p. 380). Si buscar estudiarse una aproximación de Apel al discurso
jurídico, cfr., «Diskursethik vor der Problematik von Recht und Politik: Kön-
nen due Rationalitätsdifferenzen zwischen Moralität, Recht un Politik selbst
noch durch Diskursethik normativ-rational gerechtfertigt werden» (en Apel,
Karl-Otto y Kettner, Matthias, Zur Anwendung der Diskursethik in Politik, Recht
und Wissenschaft, Fráncfort del Meno, Suhrkamp, 1992, pp. 29-61).
2. Gunnarsson, Logi, Making Moral Sense: Beyond Habermas and Gauthier,
Cambridge, Cambridge University Press, 2003, p. 262.
3. Alexy, Robert, CVD, p. 144.
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De acuerdo a la teoría del discurso, un enunciado normativo
será correcto cuando pueda ser resultado de un determinado
procedimiento, es decir, del discurso racional. Según Alexy:
La relación entre corrección y procedimiento es característica
de todas las teorías procesales. Si a es el representante de una
teoría procesal que ha de ser construida sobre el procedimiento
P, a la pregunta acerca de si un enunciado normativo N es co-
rrecto responde diciendo:
D: Un enunciado normativo N es correcto si y sólo si puede ser el
resultado de un procedimiento P.4
¿Pero cómo Alexy llega a formular esta teoría procedimental
como una de las bases de su teoría no-positivista del derecho?
Antes de que Alexy utilice a la pragmática trascendental para fun-
damentar las proposiciones normativas de esta teoría del discurso
jurídico, menciona algunos resultados provisionales a los que ha
llegado mediante un detallado análisis de algunas corrientes del
campo de la metaética analítica, dejando de lado algunas teorías
que no pudo analizar, como son los casos de la ética utilitarista y la
teoría de la justicia de Rawls.5 Entre estos filósofos que analizó
críticamente para construir una teoría de la argumentación prác-
tica, base de la argumentación jurídica, destacan George Edward
Moore, Charles Leslie Stevenson, Wittgenstein, Austin, Hare, Kurt
Baier y Toulmin; algunos de los resultados provisionales que Alexy
extrajo en términos generales de estas teorías son los siguientes:
En primer lugar, la función del lenguaje moral no puede reducir-
se a la descripción de objetos, propiedades o relaciones, tal y
como el naturalismo e intuicionismo suponen.
En segundo lugar, el discurso moral es una actividad guiada
por reglas de un tipo específico, el cual trata del equilibro racio-
nal de intereses.
4. Alexy, Robert, DRP, p. 73.
5. Si consideramos que la filosofía jurídica de Alexy no sólo es una teoría
de la argumentación jurídica, sino un sistema de filosofía del derecho, podría
extrañarle a más de uno que la obra de Rawls no aparezca citada con más
frecuencia. No obstante, Alexy reconoce que esta teoría de la justicia, en cuan-
to variante de una teoría contractualista de claro influjo kantiano, tiene bas-
tantes puntos en común con la suya, sólo que considera que una discusión
más detallada entre ambas teorías supondría una investigación propia. Al res-
pecto, cfr., Alexy, Robert, TAJ, pp. 154 y 155 (nota 296).
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