Hacia el carácter abusivo directo de las cláusulas no transparentes

AutorSergio Cámara Lapuente
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja
Páginas26-43
Revista jurídica sobre consumidores
26 #núm. especial · marzo 2021
2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo.
[3] STJCE 10-4-2008 (C-412/06, Hamilton), STCE
25-10-2005 (C-350/03, Schulte), STS n.º 16/17, del
Pleno de la Sala 1ª, de 16-1-2017, STS n.º 506/17, de
19-9-2017, STS n.º 465/18, de 19-7-2018, STS n.º
518/19, de 4-10-2019.
[4] Considerando 17 de la Directiva 93/13, STJCE
de 20 de enero de 2005 (C-464/01, Gruber, STS n.º
224/17 de 5-4-2017.
[5] Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las
prácticas comerciales desleales de las empresas en
sus relaciones con los consumidores en el merca-
do interior, y Directiva 2011/83/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,
sobre los derechos de los consumidores, por la que
se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y
otras.
la Directiva 94/47/CE, derogada por la Directiva
2008/12, de 6 de julio, para cuya trasposición se
aprobó la Ley 4/12 de 6 de junio de contratos de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turís-
tico, de adquisición de productos vacacionales de
larga duración, de reventa y de intercambio y nor-
mas tributarias.
HACIA EL CARÁCTER ABUSIVO DIRECTO DE LAS CLÁUSULAS NO TRANSPARENTES1
Autor: Sergio Cámara Lapuente
Cargo: Catedrático de Derecho Civil. Universidad de La Rioja
Resumen: A la vista de la evolución jurisprudencial mutante tanto del TJUE como del TS, el autor
aboga, sobre la base de algunos recientes fallos judiciales y nuevas reglas y documentos de las
instituciones europeas y españolas, por ofrecer argumentos a favor del carácter abusivo direc-
to de las cláusulas predispuestas no transparentes, como ya hacen estos tribunales de forma
acotada solo para algunas estipulaciones concretas, revirtiendo así la clara tendencia general a
efectuar un ulterior control pleno de contenido abusivo con verificación de todos los parámetros
de los arts. 3.1 y 4.1 de la Directiva 93/13 (abusividad ponderada) cuando no se supera el filtro
de la transparencia “material”.
Palabras clave: Transparencia, cláusula abusiva, cláusulas suelo, préstamo multidivisa, protec-
ción del consumidor.
Abstract: Having into account the changing case law developments of both the CJEU and the
Spanish Supreme Court, the author advocates, on the basis of some recent judgments and new
rules and documents published by the European and Spanish institutions, to offer arguments in
favour of the direct unfairness of non-transparent pre-arranged terms, as these courts already
do in a limited way only for some specific stipulations. With this proposal, it is possible to rever-
se the clear general tendency to carry out a subsequent full control of the unfair content with
verification of all the criteria of Arts. 3.1 and 4.1 of Directive 93/13 when the filter of “material”
transparency is not passed.
Keywords: Transparency, unfair terms, floor clauses, loan in foreign currency, consumer protec-
tion.
Revista jurídica sobre consumidores
#núm. especial · marzo 2021 27
SUMARIO
I. nocIones esencIales para un correcto enfoque De la cuestIón
1. El fundamento del control de transparencia está en el deber de suministrar información
precontractual
2. La distinción entre conocer, comprender, negociar y consentir
II. la conexIón entre falta De transparencIa y abusIvIDaD
1. Estado actual de jurisprudencia del TJUE y el TS (menos uniforme de lo que parece)
2. Argumentos a favor del carácter abusivo directo de las cláusulas no transparentes
III. conclusIones
I. NOCIONES ESENCIALES PARA UN CORRECTO
ENfOqUE DE LA CUESTIÓN
1. El fundamento del control de transpa-
rencia está en el deber de suministrar in-
formación precontractual
Para centrar la relación entre falta de trans-
parencia y abusividad desde postulados
conceptuales certeros es preciso partir de
dos ideas: en primer lugar, el fundamento o
función del principio o deber de transparencia
en los contratos de adhesión, afirmado des-
de el inicio tanto por el TJUE2 como por el TS3,
estriba en el deber de suministro de informa-
ción precontractual por parte del empresario y
que esa información se redacte y transmita
de manera clara y comprensible para que el
consumidor pueda conocer la carga jurídica y
económica que comporta la estipulación. El
énfasis, por lo tanto, radica en los deberes
del predisponente, no en la diligencia, habi-
lidades o conocimientos del adherente para
hallar por sí esta información crucial. La pro-
pia denominación del principio en Alemania,
que tanto ha influido en la interpretación
que realizan el TJUE y el TS, Transparenzgebot
(exigencia, oferta u obligación de transpa-
rencia) apela a ese trasfondo de imperativo
informativo, cuya infracción tendrá como
sanción la posibilidad de devenir abusiva la
cláusula por falta de transparencia, con la
consecuencia no solo de restaurar la justicia
contractual, sino de depurar el mercado de
actividades contrarias a la buena fe; la trans-
parencia contractual acaba redundando en la
transparencia del mercado.
2. La distinción entre conocer, comprender,
negociar y consentir
En segundo lugar, resulta imprescindible dis-
tinguir entre “conocimiento”, “comprensión”,
“negociación” y “consentimiento/adhesión”.
El conocimiento de las cláusulas predispues-
tas está subrayado por el considerando 20º
de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusi-
vas4: “considerando que los contratos deben

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