Jürgen Habermas, Charles Taylor, Judith Butler, Cornel West, El poder de la religión en la esfera pública

AutorAndrés Murcia González
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas379-389

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"En el debate político se pueden introducir, en cualquier momento, doctrinas generales razonables, religiosas o no religiosas, siempre que se ofrezcan razones políticas apropiadas (...) para sustentar lo que ellas proponen"1.

Esta estipulación de John Rawls puede servir como punto de partida para la discusión, especialmente intensa en esta primera década del siglo XXI, sobre la conveniencia de aceptar o no como válidas a las argumentaciones de naturaleza religiosa en los procesos de adopción de decisiones políticas.

Ante el hecho del pluralismo, el principal exponente del liberalismo político como teoría de la justicia, nos propone dos virtudes especialmente significativas: tolerancia y razonabilidad. La tolerancia conlleva la concesión de derechos y libertades iguales a todos los ciudadanos para la puesta en marcha de mecanismos de cooperación social. La razonabilidad, por su parte, pretende potenciar los valores propios de la concepción política de la justicia, aún a costa de los propios intereses individuales siempre que la posibilidad de esta renuncia sea recíproca entre ciudadanos.

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La estipulación o proviso rawlsiano que limita la posibilidad de argumentar sobre la base de motivos exclusivamente religiosos ha sido objeto de objeciones tanto por parte de quienes consideran que el debate democrático en una sociedad liberal no debe estar sujeto a restricciones de esta naturaleza2,

como por quienes, en un sentido diametralmente opuesto, califican a las ra-zones religiosas como auténticos bloqueadores conversacionales que impiden cualquier posibilidad de un diálogo racional eficaz3.

Preguntarse por el tipo de restricciones de las que deben ser objeto las "verdades reveladas" a la hora de sustentar decisiones políticas no constituye solamente una cuestión académica. En Estados Unidos, Europa y los países árabes (especialmente tras el inicio de unos procesos democratizadores cuyo futuro es aún incierto), intentar determinar la relevancia que ha de tener la religión en la esfera pública es un ejercicio necesario con amplias connotaciones éticas, políticas y sociales4.

La actualidad e importancia de este asunto hace que la lectura del libro reseñado sea indispensable para todos aquellos investigadores, docentes y estudiantes interesados en la filosofía política, el Derecho Eclesiástico del Estado y la sociología. En él se recogen cuatro ponencias de autores de reconocido prestigio, Jürgen Habermas, Charles Taylor, Judith Butler y Cornel West quienes, reunidos el 22 de octubre de 2009 en el aula magna de la Cooper Union

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de Nueva York, nos ofrecen una serie de reflexiones que, sin duda alguna, influirán de manera notable en la interpretación que del principio de laicidad se lleve a cabo en los próximos años. El libro incluye, además de las cuatro ponencias y de la transcripción de los debates entre los autores, una introducción de los editores, un epílogo de Craig Calhoun y una entrevista final con Jürgen Habermas a cargo de Eduardo Mendieta.

Jürgen Habermas en su aportación titulada "Lo político: el sentido racional de una cuestionable herencia de la teología política" realiza un brillante análisis sobre el fenómeno religioso que viene a complementar sus numerosos escritos en una materia que, constituye hoy en día uno de sus principales intereses5.

El autor, tras reconstruir la función legitimadora del poder político que la religión ha tenido a lo largo de la historia, se cuestiona acerca de los fundamentos que pueden sustentar el orden social en una "edad postmetafísica"6.

En coherencia con su detallado sistema de pensamiento, para Habermas, a falta de referencias infalibles y absolutas, la única vía posible hoy en día para sustentar nuestras instituciones es la democracia. Sin embargo, la ética discursiva, el Derecho o la política deliberativa7no pueden desconocer:

(i) la persistente vitalidad de la religión; (ii) su función como fuente de valores indispensables para el fomento de la solidaridad y el respeto entre todos; y (iii) el potencial semántico de su lenguaje específico que debería enriquecer la cultura política.

El reconocimiento de la fuerza e influencia que aún mantiene la religión en nuestras sociedades, acreedoras del calificativo de "postseculares"8, no impide afirmar que, en el concreto ámbito de adopción de las decisiones políticas, los argumentos de naturaleza religiosa han de estar sujetos a deter-minadas restricciones de naturaleza epistémica.

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Frente al proviso rawlsiano, Habermas identifica dos objeciones principales. Una objeción empírica que alude a los numerosos ciudadanos que "no pueden o no quieren hacer esa separación que se les exige entre aportaciones expresadas en lenguaje religioso y las realizadas en lenguaje secular"; y una objeción normativa que plantearía que una constitución liberal, en oposición al modelo laicista, no debería imponer una carga asimétrica a las personas con convicciones religiosas frente a los agnósticos y los ateos, en la argumentación que puedan desarrollar en el ámbito de lo público.

Las restricciones de la public reason tendrían que flexibilizarse median-te el establecimiento de: (i) un filtro institucional que sólo excluiría la fundamentación religiosa en las decisiones que adopten los parlamentos, los tribunales de justicia y las instituciones administrativas; y (ii) una deliberación política en la que los argumentos religiosos puedan estar presentes con la condición de ser traducidos a un lenguaje universalmente accesible. Traducción que no recaería, en exclusiva, en los ciudadanos creyentes sino también en los sujetos no creyentes implicados en el uso público de la razón.

Charles Taylor expone sus opiniones al respecto, en su intervención "¿Por qué necesitamos una redefinición radical del secularismo?". Como integrante de la Comission de consultation sur les pratiques d’accommodement reliées aux differences cultureles9, el ponente reitera en esta ocasión la necesidad de interpretar la laicidad como una exigencia compleja que responde a cuatro requisitos fundamentales: (i) nadie debe ser coaccionado en materia de religión o de creencias básicas (libertad de conciencia); (ii) debe existir igualdad entre personas con diferentes credos o creencias básicas (igualdad de trato);

(iii) es necesario escuchar a todas las corrientes espirituales y todas deben poder participar en el proceso a través del cual la sociedad determina qué metas se propone y cómo alcanzarlas; y (iv) se ha de hacer todo lo posible por mantener relaciones de armonía y civilidad entre quienes tienen diferentes religiones" (pp. 39-40).

Estas exigencias que constituyen el denominado régimen liberal-pluralista de laicidad10, en oposición al régimen republicano de laicidad11, nos obligan a

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matizar el compromiso con la neutralidad y la separación interpretadas como medios, para favorecer los fines de libertad e igualdad, evitando la tipificación de la religión como un caso especial y claramente diferenciado de las restantes manifestaciones del pluralismo cultural.

El filósofo canadiense coincide con Habermas en que la secularización constituye uno de los componentes del "imaginario social moderno"12y en que el evidente declive de la religión viene, paradójicamente, acompañado de una nueva posición de lo sagrado o de lo espiritual en relación a la vida individual y social13.

Sin embargo, la concurrencia de opiniones...

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