Gustav Radbruch: ¿Constituye hoy el positivismo una condición del pluralismo liberal?

AutorAlejandro Aponte
Cargo del AutorDoctor en Derecho penal y Teoría del Derecho por la Universidad de Saarland, Saarbrùcken
Páginas555-574

Alejandro Aponte: Doctor en Derecho penal y Teoría del Derecho por la Universidad de Saarland, Saarbrùcken. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, Bogotá. Consultor y asesor de agencias nacionales e internacionales

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El texto corresponde a una versión revisada del trabajo publicado en Miguel Rujana (compilador), Teoría Jurídica. Reflexiones críticas. Siglo del Hombre Editores y Universidad Libre-Cátedra Gerardo Molina, Bogotá, diciembre de 2003, pp. 231-257.

He aceptado la amable invitación a participar en el libro de homenaje al Prof. Alfonso Serrano Gómez, hecha por mi amigo y colega chileno, Prof. José Luis Guzmán Dálbora, con una contribución situada más en el ámbito de la Filosofía del Derecho penal. Se trata de un texto sobre Gustav Radbruch o, mejor, un texto en el cual se piensa, junto a este gran filósofo del Derecho y penalista liberal, problemas que son hoy de vital importancia, sobre todo frente a los alcances reales del relativismo en sociedades con tránsitos culturales tan profundos; sobre los alcances y límites del positivismo en función de la preservación de universos pautados y reglados, pero en los cuales se respeten las opciones valorativas individuales.

Desde el punto de vista de la formación del Prof. Serrano Gómez, es muy importante la figura de Gustav Radbruch, ya que se trata de un representante de la denominada escuela neoclásica. Su figura como penalista no ha sido tan explorada como su figura de Filósofo del Derecho. Pero sus posiciones propiamente dogmático-jurídicas, se dejan entrever también en la formación de quienes, como el Prof. Serrano, enriquecieron sus propias exploraciones conceptuales, a partir de los dictados de representantes de la escuela reseñada. Sea ésta una oportunidad para celebrar una vez más la reunión de científicos de América y el Viejo continente, en propósitos comunes de interpretación de nuestras complejas realidades.

Presentación

El tema de las relaciones entre pluralismo y Derecho se puede abordar desde diversos puntos de vista; más aun sucede ello con el tema de las relaciones posibles entre el pluralismo y el positivismo. En el presente trabajo se ha escogido como punto de partida para el estudio de estas relaciones, un texto de Gustav Radbruch, para enriquecerlo en función de diversos autores y, sobre todo, en función de hechos que hoy constituyen desafíos fundamentales tanto a nivel nacional como a nivel internacional. El trabajo de Gustav Radbruch constituye un manifiesto liberal1.

En los más diversos ámbitos del Derecho, como es el caso del Derecho internacional y del Derecho constitucional, abocado hoy por ejemplo a la discusión sobre la necesidad o no de una Constitución europea que refuerce la perspectiva histórica inevitable de la unificación, se tematiza hoy el problema del multiculturalismo, Page 556 del pluralismo étnico, de las hegemonías culturales, etc. Detrás de la discusión yace la pregunta por el relativismo valorativo2. También en Estados, y tanto más en aquellos con grandes niveles de fragmentación y de anomia, como es el caso colombiano, el del pluralismo -más con el impacto de la joven Constitución política- es un tema central, y lo es desde luego el tema del liberalismo.

No es objetivo de este trabajo adentrarse en el estudio del multiculturalismo o del pluralismo con ejemplos empíricos que los destaquen; tampoco se trata de adelantar por ejemplo un estudio de Derecho constitucional que tematice el pluralismo, o de las normas que propician en una Carta Política la tolerancia a universos valorativos diversos. Se trata, más bien, de establecer un diálogo con textos básicos que han destacado la opción del pluralismo valorativo; de recoger dichos textos, revisarlos y colocarlos en escena hoy, tanto más en consideración a las tendencias que se viven actualmente, de afirmación de valores absolutos y de hegemonías culturales. Hoy, en un mundo inevitablemente compuesto por justicias transnacionales, por ejemplo, la pregunta por el valor -por las diversas opciones valorativas- es insoslayable; en el mundo de la globalización, la pregunta por especificidades culturales se hace cada vez más fundamental.

El énfasis que en este escrito se hace del positivismo, obedece al propósito de indagar si es posible, como algún día pensó Radbruch, siguiendo a Kelsen o a Max Weber, que la norma positiva pueda preservar el Derecho y mantener la seguridad del orden jurídico, al mismo tiempo que logra preservar el pluralismo valorativo. Es la ecuación positivismo-liberalismo y pluralismo, la que lleva a tomar como punto de partida la obra citada de Gustav Radbruch. Una vez analizado su primer texto, éste se confronta con su trabajo escrito después de la guerra y que contiene su famosa fórmula sobre Derecho supralegal justo. Allí el autor se enfrenta a sus propias convicciones, abrumado por la arbitrariedad que se puede generalizar en nombre de la ley.

1. Relativismo y Derecho: Una apuesta por el escepticismo valorativo

Gustav Radbruch escribe un texto denominado El relativismo en la filosofía del Derecho, en una época de afirmación autoritaria de valores absolutos y de la errónea comprensión de que sólo es auténticamente comprometido quien profesa e impone a los demás valores absolutos. De hecho, al filósofo y penalista se le despojó de su cátedra por motivos puramente políticos en la ciudad de Heidelberg, la cual recuperó con todos los honores después de la guerra en el año 1945. Él mismo, en la presentación de su texto, anuncia que «en un tiempo como el nuestro se necesita coraje para confesarse relativista. Hemos entrado a una época de supuestos valoras absolutos. Desde la altura de estos valores, se mira, en general, Page 557 el relativismo con desdén y menosprecio [...] Se ve en el relativismo una ausencia de convicción, una falta de carácter»3. Ante ello, replica Radbruch, «el relativismo de ninguna manera significa falta de convencimiento, sino que, por el contrario, expresa una fuerte y aún agresiva convicción»4. Se trata, si se quiere, de la férrea convención del liberal; de aquel cuya convicción se encuentra edificada sobre el desprecio por absolutistas que se imponen por el poder, y que en una gran mayoría de los casos apenas logran auto legitimarse discursivamente.

La postura de Radbruch está construida sobre un profundo escepticismo valorativo; en una época en la cual era impensable la eclosión cultural que se vive hoy; en la cual los medios de comunicación y la técnica no soñaban con los estándares actuales, Radbruch sostenía que «la historia del Derecho y del Derecho comparado revelan una ilimitada variedad de realidades jurídicas, en las que no se puede percibir ninguna tendencia a un único ideal»5. Radbruch discute con el Derecho natural, y le critica que «se apoya en un principio metodológico concreto, a saber, el concepto de que existe una idea de Derecho justo, unívoca y demostrable»6.

No se trata aquí, desde luego, de impulsar una dicotomía que en muchos casos es apenas aparente entre Derecho natural y Derecho positivo. De hecho, en el esfuerzo histórico que hace por ejemplo Ernst Bloch por recuperar el Derecho natural y colocarlo en una perspectiva progresista como el modelo del «paso erguido», del talante anticipador de la esperanza en mundos mejores, el Derecho natural es recuperado en su más íntimo sentimiento y pretensión de justicia, que es perfectamente admisible en un derecho positivizado7. Por cierto, la historia lo ha ido corroborando.

También la mirada histórica que hace Welzel, en su libro clásico Derecho natural y justicia material, o el estudio profundo de filosofía política que hace Leo Strauss en su Derecho Natural e Historia, colocan en perspectiva el talante combativo del iusnaturalismo, que, como se repite, hoy se encuentra positivizado en numerosas normas8. Asimismo, en la discusión entre legalismo y constitucionalismo, en función por ejemplo del «constitucionalismo moderado» de Robert Alexy, se coloca de nuevo en evidencia de manera renovada la relación-tensión entre Derecho natural y Derecho positivo9. Además, como se verá más adelante, el mismo Gustav Radbruch, a través de su famosa fórmula, con la que anhela, en Page 558 la desesperación que surge al ser observada la dinámica perversa del Derecho positivo arbitrario e injusto, un Derecho supralegal justo, retrocede ante exigencias mínimas sin las cuales no es pensable el mundo del Derecho.

De lo que se trata es, antes bien, de rechazar la pretensión de verdad absoluta en el Derecho; de la supuesta demostrabilidad científica de las normas jurídicas en su pretensión de respaldar e imponer verdades indiscutibles. Se trata, de alguna forma, de rescatar la dicotomía entre validez y verdad, en función de la tolerancia, del respeto al fuero interno y de la...

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