RODRÍGUEZ GUITIÁN, Alma: Responsabilidad civil en el Derecho de familia: Especial referencia al ámbito de las relaciones paterno-filiales. Ed. Civitas Thomson Reuters, Pamplona, 2009, 336 pp.

AutorJosé Manuel de Torres Perea
Páginas1461-1468

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Se trata éste de un libro que viene a cubrir una importante laguna entre los tratados doctrinales en materia de responsabilidad civil. Efectivamente hasta ahora no se había tratado con carácter monográfico la incidencia de la responsabilidad civil en el derecho de familia, especialmente en el ámbito de las relaciones paterno-filiales. Se trataba ésta de una materia poco atendida por la doctrina en consonancia con la poca repercusión que había tenido en nuestros tribunales hasta fecha reciente. Por ello, la doctora alma rodríguez Guitián ha acertado eligiendo esta materia que desarrolla con gran soltura, siguiendo un orden sistemático claro y sencillo que revela sus dotes docentes. Además el libro es el resultado de una exhaustiva investigación, cuyos resultados la autora nos va facilitando de forma incesante durante todo el trabajo. En el texto confluyen tanto los antecedentes, como el derecho comparado, como las distintas posiciones doctrinales y jurisprudenciales conformando una redacción en la que dicha abundancia de datos e información no menoscaba la agilidad y fluidez que caracterizan la obra.

El libro se divide en dos partes, la primera con tres capítulos y la segunda con cinco capítulos a los que me iré refiriendo en su orden. La primera parte sobre la exclusión tradicional del derecho de daños en el ámbito familiar comprende tres capítulos. En el primero la autora presenta el planteamiento de la cuestión, señala que el libro solo tiene por objeto las reclamaciones entre cónyuges y entre padres e hijos, materia en la que el silencio del Código civil se ha traducido, nos dice, en la exclusión implícita de la responsabilidad civil en el ámbito de las relaciones familiares; si bien encuentra tres grupos de casos en los que el Código prevé remedios particulares: Formas específicas de resarcimiento (arts. 97 ó 168 CC), supuestos en los que la sanción supone solo una mera pérdida de derechos (arts.170, 854.1 ó 855.2 CC) y supuestos en los que no se prevé ningún remedio específico por no imaginar el legislador de 1899 que dicho tipo de daños pudiera reclamarse algún día (ej.: esposa que oculta al marido el hecho de que el hijo que cree suyo no lo es). Pues bien el objeto del libro es determinar si la normativa reguladora de la responsabilidad civil extra-contractual (art. 1902 CC) es aplicable especialmente a los dos últimos grupos de casos referidos, pues lo cierto es que si bien en España tradicionalmente no se habían presentado demandas de responsabilidad civil en este ámbito es lo cierto que desde 1999 tanto nuestro Tribunal supremo como nuestras audiencias han tenido ya ocasión de manifestarse en deter-minadas ocasiones.

En el capítulo segundo, alma rodríguez lleva a cabo un análisis de las posibles razones que han llevado a la tradicional exclusión del derecho de daños en el ámbito familiar:

  1. Refiere, en primer lugar, que la ausencia de controversias judiciales por daños entre familiares tienes su origen en una regla moral ajena al Ordenamiento jurídico que vendría determinada por la naturaleza propia de las relaciones familiares. Solo excepcionalmente de mediar un daño cubierto por un seguro de responsabilidad civil o un delito dicha regla se rompería.

  2. Seguidamente analiza el modelo de familia que recogen los códigos civiles decimonónicos. Un modelo familiar, de corte patriarcal y jerárquico,

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    en el que el jefe de familia emite órdenes (deber de obediencia de hijos y esposa), es el patrón (disfruta del resultado del trabajo de los demás miembros de la familia), impone sanciones (ius punendi) y responde por los daños causados por sus hijos (responsabilidad inicialmente subjetiva, pero objetivada por nuestra Jurisprudencia). Concluye que dicho modelo, que fue una de las posibles causas para no aplicar las normas generales de responsabilidad civil en el ámbito familiar, no sigue vigente. De hecho, hoy media una nueva concepción de la familia en la que los derechos fundamentales del individuo no quedan sometidos al interés familiar, lo cual permite derribar reglas que durante mucho tiempo han impedido la aplicación de las normas generales de responsabilidad civil en este tipo de relaciones.

  3. A continuación refiere las barreras institucionales impuestas por el propio Código civil. En primer lugar, la brevedad del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual junto a la inexistencia de un mecanismo de suspensión del plazo de prescripción de dicha acción mientras dure la convivencia entre los cónyuges y padres e hijos. En segundo lugar, ya respecto a la concreta relación paterno-filial, la dificultad técnica que tendría un menor para exigir responsabilidad civil frente a sus padres, en tanto que si la reclamación solo fuera contra uno de ellos la ley solo otorgaría la legitimación al otro, lo cual derivaría en una situación sumamente compleja.

  4. Por otro lado, la autora recoge otro obstáculo tradicionalmente esgrimido para negar la responsabilidad civil: El carácter ético o moral de los deberes de familia, especialmente respecto a daños causados por incumplimientos de deberes conyugales o paterno-filiales, cuya indemnización normalmente ha sido denegada por los tribunales. Al respecto considera que si bien son obligaciones legales sin carácter patrimonial, su infracción puede llegar a causar un daño moral resarcible.

  5. Igualmente recoge uno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal supremo para justificar el régimen de inmunidad entre los esposos: esto es, el peligro de proliferación de demandas triviales y aumento de conflictividad en el seno de la familia. Alma rodríguez señala que en la práctica en aquellos países en los que se han admitido este tipo de demandas no se ha producido la temida inundación de demandas banales. Además considera que la preservación de la paz familiar no debe ser incompatible con la tutela de los derechos de sus miembros. Ahora bien, ?Qué daños han de ser resarcidos? responde la autora considerando que deberán serlo los comportamientos constitutivos de delito o falta y aquellos que dañen derechos fundamentales. Por ello el juez deberá examinar al decidir si el progenitor no ha ejercido, en el caso concreto, la patria potestad en interés del menor, si su conducta ha conculcado un derecho fundamental del hijo.

  6. Otra objeción que tradicionalmente se recoge es que la indemnización de los daños entre familiares no cumpliría las funciones propias de la responsabilidad civil, pues ni...

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