Guía práctica del derecho urbanístico español

AutorAngel Ortega García

X GUÍA PRÁCTICA DEL DERECHO URBANÍSTICO ESPAÑOL

Las numerosas normas estatales y autonómicas de contenido urbanístico pueden plantear serias dudas en el señalamiento de los preceptos aplicables a cada situación y caso concretos.

De los Capítulos y Cuadros de este libro resulta una visión global y jerárquica, que supone:

1. Aplicación prevalente de las normas de carácter básico y exclusivo de la legislación estatal.

2. Aplicación de la normativa autonómica.

3. Aplicación de la normativa estatal supletoria vigente, en defecto de la anterior y siempre que no contradiga, en forma más o menos directa, algún precepto autonómico.

Pero esta formulación simple no impide que se produzcan numerosas dudas en el intento de armonizar y aplicar las normas estatales y autonómicas, normas estas últimas de muy diversa amplitud y carácter, ya que algunas Comunidades Autónomas se han limitado a asumir —con referencias numéricas o no— la Ley de 1992, por lo que es preciso profundizar en la materia.

1. Supuestos genéricos en cuanto a normativa autonómica.

Cabe resumirlos en los siguientes:

1.º Normativa de las Comunidades Autónomas que choca con preceptos prevalentes de la legislación estatal, por ejemplo en materia de valoraciones.

2.º Normativa de las Comunidades Autónomas, que recoge preceptos básicos de la Ley de 1992, subsistentes después de la

Sentencia del Constitucional, pero derogados e incompatibles con la Ley de 1998, como la adquisición gradual de facultades urbanísticas.

3.º Normativa de las Comunidades Autónomas que, aunque relativa a la misma materia, es compatible con los preceptos estatales, así el señalamiento de causas de expropiación urbanística.

4.º Normativa de las Comunidades Autónomas que llena huecos específicos de la legislación estatal prevalente, como en el derecho de superficie; se ocupa de materias no contempladas en ésta, tal es el caso del suelo destinado a Viviendas de Protección pública; sustituye a normas supletorias de la Ley de 1992, equivalentes a las de la Ley de 1976, que la ha relevado, por ejemplo la ruina o, en fin, a normas supletorias de la Ley de 1976 y de sus Reglamentos que no fueron recogidas en la Ley de 1992, como —en hipótesis— la innecesariedad de la reparcelación y los efectos de la correspondiente declaración.

2. Aproximaciones a una enumeración detallada de los supuestos.

Un estudio exhaustivo y razonado, caso por caso, haría necesaria una larga exposición, por lo que se hará referencia a los puntos esenciales y sin entrar en las consideraciones que han conducido a la solución adoptada, por medio de la siguiente clasificación:

1. Grandes materias, indisponibles por las Comunidades Autónomas por su regulación en la Ley de 1998:

— Clases de suelo, artículos 7 a 11, con delegación en la legislación urbanística en algunos extremos.

— Derechos y deberes básicos de los propietarios, artículos 12 a 22, con delegación en la legislación urbanística en algunos puntos.

— Clasificación y utilización del suelo no urbanizable, artículos 9 y 20.

— Especial referencia al derecho al aprovechamiento urbanístico, cesión máxima, y su posible reducción por la legislación urbanística, artículos 14.1, a contrario, 14.2.c.) y 18.4.

— Valoraciones, artículos 23 a 32. — Legitimación, ejercicio de la potestad expropiatoria, procedimientos expropiatorios y reversión, artículos 33 a 40. — Supuestos indemnizatorios, artículos 41 a 44.

2. Preceptos básicos y plenos de la Ley de 1992, aceptados por el Constitucional pero derogados por la Ley de 1998 e incompatibles con ella y que, por lo tanto, no son aplicables aunque los recoja la normativa autonómica, en forma expresa o por absorción:

— Adquisición gradual de facultades urbanísticas, artículos 20, 23 y concordantes. — Valoraciones, artículos 46 a 62. — Reducción valorativa del aprovechamiento urbanístico, artículo 52 y preceptos concordantes de la propia Ley, aunque éstos anulados por el Constitucional: 30.1, 31.2, 32, 34, 36.2, 38.3 y 59 a 61. — Obras sin licencia, de los artículos 248 y 249, que se apoyaban en la adquisición gradual y sucesiva de facultades urbanísticas.

3. Materias y preceptos básicos y plenos de la Ley de 1992, anulados por el Constitucional, y que pueden ser asumidos por las Comunidades Autónomas:

— Concreción del aprovechamiento urbanístico, artículo 29. — Plazos legales para edificar, artículos 30.1 y 31.2.

— Consecuencias de la inactividad de la Administración ante el incumplimiento de los propietarios, artículo 42.

— Áreas de reparto y aprovechamiento tipo, artículos 94 a 100. — Unidades de ejecución, artículos 144 a 146.

— Unidades de ejecución con exceso o defecto de aprovechamiento real sobre el patrimonializable (caso de aceptación de las áreas de reparto y aprovechamiento tipo), artículos 151 y 152.

— Obtención de terrenos dotacionales (caso de aceptación de las áreas de reparto y aprovechamiento tipo), artículos 199.1 a 201.

— Ocupación directa, artículo 203.

— Supuestos expropiatorios, artículo 206. — Régimen de la venta forzosa, artículos 227 a 236. — Patrimonio municipal del suelo (con la pauta de los artículos 276 y 280.1, subsistentes), artículos 277 a 286.

— Distinción entre grandes y pequeños municipios, a los efectos de existencia de las áreas de reparto y de la reacción administrativa ante el incumplimiento, Disposición adicional primera.

4. Artículos supletorios.

Con referencia a materias globales, hay que destacar:

— Consideración del uso de viviendas de protección pública como un uso específico y señalamiento de porcentajes dentro del uso residencial, artículo 3.2.h), supletorio, y artículo 98.3, de carácter básico.

— Derechos de tanteo y retracto, artículos 291 a 298.

De no asumirlos expresamente, no son aplicables, ya que desaparecieron del mundo jurídico con la Sentencia y regulaban materias no contempladas en la Ley de 1976.

C U A D R O S

CUADRO NÚM. I

PRECEPTOS DE CARÁCTER BÁSICO O PLENO SUBSISTENTES EN LA LEY DEL SUELO DE 1992, DESPUÉS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA LEY DE 1998

104.3 (B) 113.2 (B) 124.1 y 3 (B) 133 (B) 134.1 (B) 136.2 (P) 137.5 (B) 138.b) (B) 159.4 (P)

168 (P)

169 (P) 170.1 (P)

183 (B)

204 (P) (?) 210 (B) 211.3 (P)

213 (B)

214 (P)

222 (P)

224 (P) 242.1 y 6 (B) 243.1 y 2 (B) 244.2, 3 y 4 (P) 245.1 (B) (?) 246.2 (B)

255.2 (P)

258.2 y 3 (P) 259.3 (P)

274 (B)

276 (B)

280.1 (B)

287.2 y 3 (P)

288.2 y 3 (P) 289 (P)

299 inciso inicial (P) 300 (P)

301 (P)

302 (P)

303 (P)

304 (P)

305 (P)

306 (P)

307 (P)

308 (P)

309 (P)

310 (P)

Disposiciones adicionales Cuarta, excepto regla 2ª (P)

Sexta (P)

Disposiciones transitorias Quinta.1 (B)

CUADRO NÚM. II

PRECEPTOS BÁSICOS Y EXCLUSIVOS DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL — ESTRUCTURA DE LA LEY DEL SUELO DE 1992 —

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 a 6 (B) de la Ley de 1998

TÍTULO I

RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículos 7 a 11 (B) de la Ley de 1998

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Artículos 12 a 20 (B) de la Ley de 1998

Artículos 21 y 22 (E) de la Ley de 1998

TÍTULO II

VALORACIONES

Artículos 23 a 32 (E) de la Ley de 1998

TÍTULO III

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES

SECCIÓN 2. a Iniciativa y colaboración en el planeamiento

Artículo 104.3 (B)

SECCIÓN 3. a Competencia y procedimiento.

Artículo 113.2 (B)

Artículo 124.1 y 3 (B)

Artículo 4.º de la Ley 7/1997

CAPÍTULO IV

EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES

Artículo 133 (B)

Artículo 134.1 (B)

Artículo 136.2 (B)

Artículo 137.5 (B)

CAPÍTULO V

DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA

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