Guia para emprendedores 2009

AutorPlanificación Jurídica
1. Aspectos que deben estudiarse al inicio de una actividad empresarial
1.1. Tipos de empresa

En el momento en que decidimos iniciar una actividad empresarial tiene gran importancia decidir qué forma organizativa vamos a dar a nuestra empresa. Debemos escoger aquélla que encaje de mejor manera con la actividad que vamos a desarrollar, decidiendo si adoptamos alguna de las formas más arraigadas en la tradición empresarial española:

- Empresario individual

- Sociedad anónima

- Sociedad de responsabilidad limitada

- Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa

- Sociedad Profesional (que puede ser anónima o limitada)

- Sociedad colectiva

- Sociedad comanditaria

- Sociedades laborales S.A.L. - S.L.L

- Sociedad agraria de transformación

- Sociedad cooperativa

- Sociedad civil Comunidad de bienes

La elección de la forma jurídica en que vamos a desarrollar nuestra actividad tiene gran importancia, ya que conllevará una serie de repercusiones sobre todo fiscales, que debemos valorar.

Una vez determinado el ropaje jurídico de nuestra empresa hay que considerar también una serie de elementos:

1.2. Los costes iniciales de constitución

Estos se refieren básicamente a los aspectos fiscales. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley4 58/2003 que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros estarán obligados a satisfacer el IAE, pero no así las personas físicas y las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios no superior a 1.000.000 de euros, en el caso de las sociedades mercantiles les corresponderá, además, pagar el 1% sobre el capital social en concepto de operaciones societarias, amén de los gastos notariales y registrales que correspondan. Lo mismo se aplica a las sociedades en transparencia fiscal.

Si hemos optado por una cooperativa los costes serán los mismos que para la sociedad anónima, aunque en este caso debemos diferenciar entre las que están fiscalmente protegidas (que gozan, por ejemplo, de una bonificación del 95% de la cuota de IAE (*)) y las que no están especialmente protegidas.

En el caso de las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las cuentas en participación debemos satisfacer IAE (*) y el porcentaje correspondiente de operaciones societarias.

Mención aparte merecen las Uniones Temporales de Empresa, las Agrupaciones de Interés Económico y las Fundaciones, debido a sus especiales características.

(*) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo ochenta y dos exime del pago de dicho tributo a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios.

El régimen de obligaciones formales (altas, variaciones y bajas) sigue siendo el mismo tanto para quienes continúan obligados al pago como para los exentos.

Quedaran exentas:

- Personas físicas contribuyentes del IAE

- Sociedades civiles, entidades del art. 35 LGT, no residentes con establecimiento permanente y sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1.000.000 de euros.

Los no exentos no tendrán que presentar ninguna comunicación específica sobre su cifra de negocios, excepto:

- Entidades de crédito y aseguradoras.

- Grupos económicos del art. 42 del Código de comercio.

- No residentes con más de un establecimiento permanente.

- Sociedades civiles y entes del art. 35 LGT.

El modelo para comunicar la cifra de negocios será el 848.

Resumen Costes Orientativos de Constitución


. S.A. S.L.
Notario Escritura de constitución y nombramiento del órgano de administración Mínimo 450,76 ¤ Mínimo 240,40 ¤
Impuesto sobre operaciones societarias 1% del capital social subscrito. Mínimo 601,01 ¤ Mínimo 30,05 ¤
Registre Mercantil Mínimo 450,76 ¤ Mínimo 180,30 ¤
Asesoría en la redacción de los estatutos y gestión de tramites de alta Aprox. de 1.502,53 ¤* Aprox. de 1.051,77
TOTALES APROXIMADOS 3.005,06 € 1.502,52

1.3. El volumen de operaciones previsibles

Este segundo aspecto que debemos tener presente al iniciar nuestra actividad empresarial tiene también mucha importancia.. Es conveniente tener una idea de cuál va a ser el volumen de facturación de nuestra empresa, ya que si es bajo lo mejor será que optemos por la forma de empresario individual persona física, lo cual nos permitirá ahorrarnos importantes costes. En este caso lo mejor es dejar de lado la forma societaria.

1.4. La responsabilidad como consecuencia de la actividad que desarrollamos

El ejercicio de la actividad empresarial puede implicar la existencia de deudas, por lo que se establece un sistema de responsabilidad del empresario frente a las mismas, determinándose qué bienes queden afectos a dicha responsabilidad.

En el caso del empresario individual su responsabilidad es ilimitada, de manera que no sólo responderá con los bienes de la empresa sino también con los personales propios. También se establece una responsabilidad ilimitada en caso que adoptemos la forma de sociedad civil o comunidad de bienes.

Las sociedades mercantiles, en cambio, tienen limitada su responsabilidad hasta la cuantía de su capital social, de modo que los bienes personales de los socios quedan exentos de responsabilidad.

En las sociedades colectivas, la responsabilidad es ilimitada y en las comanditarias la responsabilidad es ilimitada para los socios colectivos y limitada para los comanditarios.

Lo mismo cabe decir respecto de las cooperativas, en que la responsabilidad es también limitada salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

O el caso de las fundaciones, que se revela particular, ya que estará limitada al valor de los bienes fundacionales, que son aquellos que forman el patrimonio de la fundación.

1.5. Limitaciones en la toma de decisiones

Es otro de los aspectos que debe planificarse de antemano a la hora de escoger el tipo societario. A modo general debemos decir que en aquellos casos en que se opte por la modalidad de empresario individual no existirán tales limitaciones, ya que el sujeto toma las decisiones sólo, mientras que en las formas societarias la cuestión puede ser más compleja. En todo caso, si queremos tener una participación mayoritaria y poder gestionar directamente la sociedad debemos buscar aquellas fórmulas en que existan las menores limitaciones posibles en la toma de decisiones.

1.6. Tributación

El aspecto fiscal es esencial a la hora de escoger una u otra forma societaria, ya que las rentas que genere la empresa están sujetas a tributación, estando gravadas por el Impuesto de Sociedades o bien por el Impuesto sobre la renta, según se trate de persona jurídica o persona física.

2. La figura del empresario individual persona física
2.1. Concepto

La empresa individual es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en común.

El empresario individual persona física se contrapone al empresario social persona jurídica constituida a través de un contrato de sociedad, tal como diferencia nuestro Código de comercio.

Ésta es una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR