Guía sobre contratación telefónica o electrónica en España

AutorMinisterio de Justícia

Introducción.

1) Información previa.

2) Documentación.

3) Derecho de resolución.

4) Reclamación judicial.

4.1) Firma.

4.2) Prueba.

5) Contratos excluidos.

6) Contratos sujetos a normas especiales.

7) Publicidad de las condiciones generales de la contratación.

8) Ámbito territorial.

Introducción.

A propuesta del Ministerio de Justicia, el día 17 de diciembre de 1999 se han aprobado, por Real Decreto, las normas que regulan la contratación telefónica o electrónica en España.

El Real Decreto parte del presupuesto de la actuación más habitual en este tipo de contratos. El profesional o empresario realiza una oferta (condiciones generales) y el consumidor la acepta. Por el medio utilizado se trata de una contratación a distancia, ya que ambos contratantes no están presentes físicamente en el mismo lugar a la hora de suscribir el contrato.

También puede tratarse de un contrato de adhesión a distancia, por el que el consumidor acepta la oferta del profesional o empresario sin existir condiciones generales de la contratación, es decir, cláusulas homogéneas redactadas unilateralmente por el profesional o empresario para realizar un número ilimitado de contratos. En este caso, se aplicaría exclusivamente la legislación de defensa de los consumidores y no este Real Decreto y la Ley de condiciones generales de la contratación.

El Real Decreto ha tenido en cuenta la Directiva comunitaria de 20 de mayo de 1997 sobre protección de los consumidores en materia de contratos a distancia y la propuesta de Directiva sobre comercio electrónico. Asimismo, el Real Decreto-Ley 14/99, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, proyecto del que fue coproponente el propio Ministerio de Justicia.

A través de esta guía se hacen públicos los derechos fundamentales de los consumidores en el ámbito de la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, y éstos son los siguientes:

1)Información previa.

Con tres días al menos de antelación, el profesional o empresario deberá facilitar al consumidor o contratante información veraz sobre las cláusulas del contrato y el texto completo de las condiciones generales que incluye. Dicha información u oferta debe ser prestada de forma eficaz y completa para que la persona que se adhiere al contrato tenga un conocimiento real de su contenido.

2) Documentación.

Una vez aceptado el contrato por el consumidor o adherente, el profesional o empresario debe remitir a éste, de forma inmediata, la documentación acreditativa...

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