Guía sobre el cambio de nombres y apellidos y orden de los mismos

AutorMinisterio de Justícia

Las Cortes Generales han aprobado la Ley sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. El Ministerio de Justicia, a los efectos de divulgar lo máximo posible el conocimiento de esta Ley, quiere alcanzar, con la publicación de esta guía, la mayor difusión posible de esta norma jurídica, y ofrecer a los ciudadanos un fácil acceso a la misma, así como a los derechos y las posibilidades que esta Ley les reconoce a partir de su entrada en vigor.

Esta Ley, que ahora se aprueba, en primer lugar, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre siempre que exista común acuerdo. Si no existe este acuerdo, figurará el del padre tal y como está actualmente regulado (art. 54 L.R.C.). En todo caso, el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los siguientes hijos de los mismos padres.

Esta modificación se fundamenta en el principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en el art. 14 de la vigente Constitución Española de 1978, que aunará una más amplia, flexible y justa regulación jurídica en lo que se refiere a la imposición del orden de los apellidos de los hijos, sean ya de filiación matrimonial o no matrimonial. No sólo nuestra Constitución Española venía exigiendo esta nueva regulación jurídica, sino también numerosas normas jurídicas de carácter internacional, emanadas tanto de organismos y organizaciones internacionales (las Naciones Unidas), así como otros de carácter supranacional (el Consejo de Europa y la Unión Europea).

Asimismo, esta normativa prevé que en caso de no ejercitarse ninguna de las opciones legales, se aplique lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Registro Civil, actualmente en vigor; es decir, 'Las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la Ley ampara frente a todos'.

Por último señalar, que la nueva Ley sobre nombre y apellidos y orden de los mismos contiene una 'disposición transitoria única', que reconoce, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, a los padres que tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo, la posibilidad de que puedan, 'de común acuerdo', decidir la anteposición del apellido materno para todos los hijos; pero, si éstos tuvieran juicio suficiente, la alteración del orden de los apellidos requeriría aprobación 'en expediente registral...

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