La guerra de la independencia, constitución de Cádiz de 1812 y reinado de Fernando VII. Breve referencia al primer código penal de 1822

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas31-41

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Si bien el genuino objeto de estudio de este trabajo se inicia a partir del código penal de 1848, para un correcto entendimiento de la evolución de la legislación penal en España es necesario empezar refiriéndonos, siquiera someramente, al periodo histórico precedente.

1. Situación de la legislación penal en el antiguo régimen
1.1. Breve evolución de la pena privativa de libertad

La privación de libertad como método coactivo por parte del Estado es algo que ha existido siempre. Lo que sí ha cambiado mucho a lo largo de los siglos es su concepción. La prisión como pena autónoma, es decir, como castigo por la infracción de una norma, ha existido históricamente pero de una forma muy limitada, estando normalmente ligada a otros fines, normalmente al aseguramiento del imputado o reo hasta el momento del juicio o de la ejecución de la condena (ad continendos hommes, non ad puniendos)8.

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En la Edad Moderna empiezan a darse con más frecuencia penas de privación de libertad para todo tipo de reos, aunque comúnmente ligadas a trabajos forzados. Surge así en el siglo XVI la conocida pena de galeras, que fue una variedad de pena de prisión consistente en trabajos forzados remando en las galeras del monarca y que existiría en nuestro país hasta su completa abolición en 1803, bajo el reinado de Carlos IV9. Paralelamente, también en el siglo XVI, se inicia un movimiento de creación de casas de corrección para determinada clase de individuos, que son el precedente de las prisiones tal y como las conocemos en la actualidad. Estas casas de corrección fueron conocidas en nuestro país con el nombre de “galeras de mujeres”10.

En el siglo XVII aparecen nuevas penas de trabajos forzados que conllevan privación de libertad, como el trabajo en minas o la pena de presidio11y, más adelante, en el siglo XVIII, surgen las penas de arsenales, de presidio de obras públicas y de presidio industrial para sustituir a las penas de galeras y minas, ya en completo desuso.

Como puede apreciarse tras este breve recorrido histórico, la pena de privación de libertad se va introduciendo tanto en España como en el resto de Europa a lo largo de varios siglos, siempre ligada a trabajos forzados para los reos, y no es hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX cuando su uso se generaliza, desbancando a la pena de muerte y a las penas corporales.

En el periodo en el que se inicia nuestro objeto de estudio en el derecho español, mediados del siglo XIX, la pena privativa de libertad era ya la base del sistema sancionatorio, siendo ampliamente recogida en los códigos de 1822 y 1848.

1.2. La legislación penal española a principios del siglo XIX

Hasta bien entrado el siglo XIX la legislación penal que seguía rigiendo en España era la contenida en la Novísima Recopilación y en Las Partidas. Ya en la época las leyes penales eran consideradas injustas e inhumanas, no acordes con los tiempos. Las penas eran muy

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crueles, teniendo gran importancia las penas de muerte, corporales e infamantes (azotes, marcas, mutilaciones); además, el fin principal de la pena era la intimidación, por lo que ésta no guardaba proporcionalidad con el delito12. También seguía en vigor el tormento, que fue suprimido por primera vez con la Cortes de Cádiz en 1811 y, definitivamente, en 1814 por Fernando VII a través de una real cédula con fecha de 25 de julio13. Esta excesiva crueldad solía paliarse a través del arbitrio judicial14, de manera que lo que ocurría en realidad era que los jueces inaplicaban la ley, creando una jurisprudencia muy variable y desigual, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello provocaba.

Aunque ya se veía la necesidad de elaborar un código criminal, ello no fue posible hasta bastante después debido a las circunstancias políticas que atravesó España en esta época15.

2. Contexto histórico y situación política a principios del siglo XIX
1.1. Guerra de la Independencia y Cortes de Cádiz Constitución de 1812

En marzo de 1808 las tropas francesas de Napoleón entran en España en base a un acuerdo con Godoy, primer ministro del rey Carlos IV, con el objetivo de ocupar Portugal y, de esa forma, producir un bloqueo económico a Gran Bretaña. No obstante, aprovechando la debilidad de la monarquía –Carlos IV había sido destronado por su hijo Fernando en el Motín de Aranjuez– las tropas napoleónicas terminaron por ocupar el territorio español.

A principios de mayo de 1808 Napoleón convoca al rey Carlos IV y su hijo Fernando a un encuentro en Bayona, donde son obligados a abdicar16. El día dos de mayo de ese mismo año se inicia un levantamiento popular en Madrid al que siguieron diversas sublevaciones

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en distintos puntos de la geografía española, que dieron lugar a la llamada Guerra de la Independencia17.

El 4 de junio, José I, hermano de Napoleón, es nombrado rey de España y se promulga el Estatuto de Bayona el 6 de julio de 1808, que nunca llegó a entrar en vigor debido a la guerra18.

El 23 de septiembre de 1810, en plena guerra, quedaron constituidas las Cortes de Cádiz, que se declaran depositarias de la soberanía nacional. Este hecho es trascendental, ya que es la primera vez que el poder encuentra justificación en la nación –conjunto de ciudadanos libres– y no en la figura del monarca19. Las Cortes se ocuparon de la tarea de abolir el régimen señorial. En agosto de 1811 se suprimen los privilegios de las clases estamentales. También se abren los cauces para la desamortización de bienes en manos de la Iglesia, se abolen los gremios y se permite la libertad de comercio del sector agrario y ganadero –fin de los privilegios de la Mesta–. El día 19 de marzo de 1812 se promulga la primera Constitución liberal de España. Ésta reconocía que el poder ejecutivo estaba en manos del rey y el poder legislativo en manos de las Cortes. También reconoce el sufragio universal masculino directo, restringe los poderes del monarca y establece la religión católica como la única oficial y permitida. La Constitución de 1812 también abole el tormento como medio de prueba, establece el principio de personalidad de las penas (con lo que dejan de aplicarse a familiares del autor) y se eliminan también los azotes y la horca (sustituida por el garrote).

La necesidad de crear una misma legislación para todo el territorio y de iniciar en nuestro país un proceso de codificación se plasma por primera vez en este texto: el artículo 258 de la Constitución establecía el principio de unidad de códigos. No obstante, debido a la

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guerra y a la rápida vuelta al absolutismo al terminar ésta, no hubo ningún avance en materia de codificación en esta época.

El rumbo de la guerra terminó decantándose a favor de España por diversos motivos: la resistencia de la población española, especialmente mediante guerrillas, que desgastaron al ejército francés, la campaña de Napoleón en Rusia, a la que tuvo que destinar numerosas tropas, y la ayuda británica a la causa española. El 11 de diciembre de 1813 Napoleón reconocía a través del Tratado de Valençay a Fernando VII como rey de España20. En mayo...

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