La conducción de la guerra

AutorJosé María Garrán Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas47-76

Page 47

Esta materia ha sufrido un desarrollo jurídico vertiginoso debido al número de convenios internacionales que entraron en vigor tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial. El contenido de los mismos sirvió para regular cuestiones tan importantes en los conflictos bélicos como, por ejemplo: las relativas a la noción de objetivo militar y la determinación de los bienes pertenecientes a los civiles para su protección, la prohibición de la utilización de ciertos tipos de armas y métodos de combate o las normas destinadas a la salvaguardia de los prisioneros, heridos y población civil73.

Junto a la problemática relativa a la determinación de las causas que pueden servir para legitimar una guerra, los principios y las reglas que ordenan la conducción de la misma constituyen la otra parte de la temática bélica abor-dada por Rawls, siguiendo la estructuración tradicional de estas cuestiones, como ya dijimos antes. Se refiere a estos contenidos tanto en A Theory of Justice, en el parágrafo 58, como en The Law of Peoples, epígrafe 14 del libro; sin embargo, nada dice sobre estas materias en el artículo homónimo de 1993.

En A Theory of Justice expone algunas ideas importantes relativas al ius in bello, pero las relaciona sólo con el objeto de estudio específico de ese parágrafo: la justificación de la objeción de conciencia74. La principal reflexión que Rawls nos ofrece en este punto es muy importante: para calificar una guerra cualquiera como "justa", no basta que haya una justa causa alegada por un determinado Estado, sino que además es preciso que el Estado que invoca causas consideradas justas tenga objetivos justos, lo que significa para nuestro

Page 48

filósofo que no persiga el beneficio económico, ni el poder, ni la gloria,- lo que Rawls denominará años más tarde "intereses racionales del Estado" -. Si los Estados utilizan medios que vulneran lo que él denomina la "ley moral" de la guerra, entonces ningún ciudadano tiene el deber de incorporarse a una guerra injusta, al igual que tampoco tiene el deber de participar en actos inmorales durante un conflicto. En este sentido, rechaza que pueda alegarse la obediencia debida como causa exculpatoria de la comisión de crímenes de guerra. Por tanto, Rawls afirma, con toda rotundidad, que si los ciudadanos consienten en compartir las obligaciones que se derivan de la defensa nacional arriesgando sus vidas, su propia libertad y la de otros, es porque esos sacrificios se pueden justificar moralmente. De esta manera conecta las exigencias morales que legitiman el ius ad bellum con las del ius in bello. Y cuando escribe sobre estas cuestiones, no cabe duda de que lo hace, no sólo como un destacado y reconocido miembro de la comunidad universitaria en aquellos convulsos años sesenta, sino también desde su propia experiencia personal durante la Segunda Guerra Mundial75.

Las reflexiones rawlsianas sobre los llamados Estados poderosos y su pre-visible comportamiento futuro, tal y como son expuestas en A Theory of Justice, son especialmente críticas y nada optimistas. Pensando en los años venideros y partiendo de la situación política de entonces, -recordemos, finales de

Page 49

los años sesenta e inicios de los setenta-, Rawls defiende lo que él denomina pacifismo contingente. Lo concibe como una posición razonable, conforme a la cual, los ciudadanos se deben negar a participar en una guerra cuando se produzcan determinadas circunstancias que califiquen a ese conflicto de injusto. Este tipo de objeción de conciencia se convierte entonces en una "afrenta" a las pretensiones del gobierno, y cuando esa actitud se extiende entre la mayoría de la ciudadanía, prosigue Rawls, la continuación de una guerra injusta puede resultar imposible. Para que esas pretensiones sean viables resulta necesario desarrollar una voluntad general que tenga por objetivo resistir las exigencias del Estado en estas circunstancias76. La lástima, de nuevo, es que Rawls no se extienda más sobre esta cuestión77. Porque en el trasfondo de la misma es fácil atisbar la presencia de asuntos tan relevantes e inquietantes como las tensiones surgidas durante la guerra fría o la justificación de las guerras geoestratégicas. Ese era el conocido caso de la guerra del Vietnam, un episodio bélico muy grave que claramente está presente en el análisis rawlsiano y que enfrentó a buena parte de la sociedad civil estadounidense con su gobierno.

Habría que esperar muchos años, más de veinte, para que Rawls volviera a abordar sólo una pequeña parte de la problemática contenida en la teoría de la guerra justa. Además de lo ya expuesto, Rawls se ocupa de cuatro cuestiones propias del ius in bello en el libro The Law of Peoples. En primer lugar, formula seis principios que deben informar el desarrollo de cualquier conflicto bélico; después, ofrece una disertación sobre el papel del estadista en tiempos de guerra; más adelante se detiene en el análisis de la llamada emergencia suprema, comparando su planteamiento con la doctrina iusnaturalista cristiana del doble efecto, y por último, realiza un apelación a la necesaria formación de los ciudadanos sobre estas complejas materias. Analicemos, por separado, cada uno de estos sugerentes temas.

4.1. Los principios de restricción en la conducción de la guerra

El séptimo principio del derecho de los pueblos rawlsiano, el relativo al deber que recae en los pueblos bien ordenados de observar ciertas limitaciones específicas en el curso de los conflictos bélicos, se concreta en otros seis

Page 50

más específicos. El origen de estos últimos se encuentra en las reflexiones que tradicionalmente se han hecho sobre estas materias por los pueblos liberales, según nos indica nuestro autor.

Antes de analizar cada uno de los seis, habría que indicar que los dos primeros hacen alusión a los objetivos generales del derecho de los pueblos en relación con la realidad bélica; mientras que el contenido de los cuatro restantes, se refiere a ciertos deberes que los pueblos bien ordenados deberían cumplir en cualquier conflicto bélico.

Los dos primeros principios establecen, por una parte, que el fin de una guerra justa es una paz justa y duradera, - principio que se correspondería más bien con el contenido del ius post bellum, aunque también es cierto que ese fin debe guiar todos los comportamientos en la guerra-; y, por otra, que los pueblos bien ordenados no libran guerras entre sí, pues según Rawls, éstos sólo combatirían contra los Estados que fomentan la guerra y que constituyen una amenaza para la seguridad.

Pero a partir de aquí, el discurso de nuestro filósofo, bastante claro en su exposición hasta ese momento, se obscurece al referirse a la problemática existente en torno a la responsabilidad de los pueblos que participan en los conflictos armados. Rawls indica que, aunque con frecuencia las responsabilidades están compartidas, siempre existe una responsabilidad mayor en una de las partes que en la otra; hay, dice, unas manos más sucias que otras, e incluso considera que a veces un pueblo bien ordenado con las manos sucias podría tener el derecho, e incluso, el deber de hacer la guerra para defenderse, tal y como se constata por lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial78. Y dicho esto, Rawls no explica a quién se refiere con esta alusión, de modo que la exposición queda un tanto incompleta, e incluso algo enigmática. Suponemos que está pensando en la situación denominada emergencia suprema que más adelante analiza y a la que aludiremos de forma amplia.

El tercer principio relativo a la conducción justa de la guerra impone a los pueblos bien ordenados el deber de distinguir las diversas responsabilidades jurídicas, políticas y morales que pueden ser imputables a los dirigentes de los "Estados fuera de la ley", a sus soldados y a su población civil. Aunque Rawls no lo cite expresamente, está pensando en las exigencias derivadas tanto del principio de discriminación, como del de proporcionalidad. Parte en su análisis de una idea clara: el diferente reparto de responsabilidades entre los sujetos y colectivos antes mencionados, debe hacerse siempre teniendo en cuenta que en esos modelos de Estado no existen mecanismos de participación democrática. Esta circunstancia implica que los ciudadanos de esos regíme-

Page 51

nes difícilmente podrán expresar su opinión de forma libre sobre asuntos que afectan dramáticamente al bienestar su sociedad, como, por ejemplo, su posicionamiento con respecto a iniciar, o no, una guerra ofensiva. La mayoría de la población de estos Estados, afirma Rawls, suele permanecer ignorante de todo y dominada por la propaganda oficial. Ahora bien, esta exculpación general que se deduce de la exposición rawlsiana, parece eludir cualquier tipo de responsabilidad de la población civil, cuestión ésta que, como es conocido, no debería haberse zanjado de una forma tan somera79. Por otra parte, pero también en relación con esta misma cuestión sobre la población civil, Rawls sí se opone a toda acción de ataque deliberadamente dirigida contra la ciudadanía de los "Estados fuera de la ley", y ello conforme a las exigencias derivadas del principio de discriminación. Luego, como expondré a continuación, admite alguna excepción. No obstante, el criterio moral mantenido por Rawls es bastante nítido, y recordando lo acontecido hace varias décadas, califica de ilícitas y muy graves las decisiones de bombardear varias ciudades japonesas en la primavera del año 1945, y sobre todo, condena el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki en agosto de aquel mismo año80. Para Rawls la falta de proporcionalidad entre el peligro que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR