La justificación de la guerra

AutorJosé María Garrán Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas37-46

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El derecho de los pueblos, conforme a la concepción liberal rawlsiana, reconoce a todo pueblo el uso legítimo de la violencia en dos supuestos. El primero, el menos problemático, es el referido a la autodefensa, contenido en el principio quinto48. El segundo supuesto, apenas abordado por Rawls, es mucho más complejo, lo constituyen los casos de graves violaciones de los derechos humanos. Será preciso entonces interpretar y ponderar, de forma coherente, las exigencias que se derivan de todos los principios del derecho de los pueblos.

3.1. Primer caso: La autodefensa

El derecho a la autodefensa ya venía siendo considerado por Rawls como uno de los principios esenciales del derecho de los pueblos; así aparece recogido tanto en A Theory of Justice como en el artículo The Law of Peoples49.

Este derecho debe ser concebido e interpretado, en líneas generales, en el mismo sentido que el derecho de legítima defensa regulado por el derecho inter-nacional vigente, es decir, como una excepción a la prohibición del uso de la

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fuerza en las relaciones internacionales50. Pero el análisis realizado por Rawls nos deja bastante insatisfechos porque lo debería haber desarrollado mucho más pausadamente y con la profundidad filosófica a la que nos tiene acostumbrados. En particular, hubiera sido interesante conocer la valoración rawlsiana sobre las doctrinas que pretenden extender el concepto de legítima defensa abarcando dentro de él el llamado supuesto de la preventive war, cuestión que ha sido objeto de múltiples controversias durante los últimos años51.

Rawls concentra sus comentarios en otras dos cuestiones. La primera sí tiene que ver con este derecho de autodefensa, pero la segunda es una referencia genérica al objetivo último del derecho de los pueblos y no concuerda muy bien con el resto del contenido del epígrafe trece del libro.

Así, en primer lugar, reitera la idea de que ningún Estado tiene derecho a la guerra para dar satisfacción a sus intereses racionales, en tanto que opuestos a los razonables y, a continuación, aborda el posible uso del derecho a la autodefensa por cada uno de los tipos de sociedades domésticas que ha ido caracterizando en los capítulos precedentes. El criterio general defendido por Rawls es que cualquier sociedad que no sea agresiva y respete los derechos humanos, es titular de este derecho. Ahora bien, los pueblos liberales deben ejercer ese derecho con un único fin: el de proteger las libertades de sus ciudadanos y su democracia constitucional. Rawls relaciona esta idea con los problemas gene-rados por el reclutamiento en tiempos de guerra, una cuestión que él ya había estudiado en A Theory of Justice. Al referirse al reclutamiento forzoso, afirma

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que la imposición de este deber, que como todos los deberes limita la libertad, sólo puede justificarse porque gracias a él se defiende la libertad misma, el bien más preciado del modelo de convivencia que denominamos sociedad liberal52. Y

consecuentemente con esta idea, Rawls concluye que ninguna sociedad liberal puede exigir a sus ciudadanos que arriesguen sus vidas para obtener el tipo de fines perseguidos por los "Estados fuera de la ley", aquellos que buscan la grandeza de la patria, o la obtención de ventajas geoestratégicas, etc. Aunque adoptando una perspectiva realista, Rawls reconoce que, en ocasiones, las sociedades liberales han utilizado la violencia para obtener fines de ese tipo, lo cual, dice, sólo prueba que también las democracias pueden actuar de forma indebida53.

Tras esta exposición sobre el derecho a la legítima defensa, Rawls aboga por una utilización del derecho de los pueblos en aras de la consecución de un objetivo a largo plazo: el respeto del derecho y la consiguiente convivencia pacífica entre todos los pueblos. El modo de alcanzar ese fin constituye un come-tido propio de la política exterior, cuestión sobre la que nuestro autor se declara incompetente. No obstante, indica algunos mecanismos que facilitarían arribar a esa meta ideal. Rawls no es muy preciso en esta ocasión y propone, por una parte, la creación de nuevas instituciones y prácticas que sirvan de foro público para acordar decisiones y para denunciar ante la opinión pública internacional las injustas y crueles instituciones de los regímenes situados fuera de la ley; y por otra, reconoce que estas medidas también pueden adoptarse en el seno de organizaciones tan consolidadas como la ONU, entre otras.

En realidad, lo que sugiere Rawls, como puede advertirse, no es nada nuevo y está en consonancia con las políticas exteriores encaminadas hacia la búsqueda de un consenso internacional multilateral. Conforme a este plan-teamiento consensual lo que se pretende es que las denuncias vertidas contra los Estados que infringen el derecho de los pueblos no sean descalificadas de inicio por su procedencia unilateral, sino que la fuerza de las críticas se fundamente en el respaldo de todas las sociedades bien ordenadas, aquellas que respetan el derecho de los pueblos54.

Pero el alcance, las consecuencias y las formas que podrían revestir las medidas sancionadoras contra quienes infringen el derecho de los pueblos, son temas que Rawls considera demasiado complejos, de modo que sólo nos aporta algunas ideas sobre la posibilidad de justificar una intervención armada en contra de los países en los que se producen graves violaciones de los derechos humanos.

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3.2. Segundo caso: La intervención en defensa de los derechos humanos55

Además de la autodefensa, Rawls admite que también la vulneración grave de los derechos humanos puede justificar el uso legítimo de la violencia en el ámbito de las relaciones internacionales, análisis que nos remite al contenido de los principios cuarto y sexto del derecho de los pueblos56. Este supuesto es bastante más complejo que el relativo a la legítima defensa. Pero argumentar a favor de la legitimidad de una intervención de un Estado, o de un grupo de ellos en otro, con el loable objetivo de defender la inviolabilidad de los derechos humanos, es tarea sumamente problemática, entre otras razones, porque al hacerlo se produce una evidente colisión con el primer principio del derecho de los pueblos: el que establece la libertad y la independencia y el respeto de la misma por el resto de los pueblos57.

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Para fundamentar la intromisión y vulnerar la soberanía de otro Estado, sería preciso dar contundentes razones con el fin de resolver, de forma argumentativa, un conflicto de deberes58. Porque, por una parte, existen una serie de deberes que exigen a todos los Estados de la comunidad internacional el respeto de valores y principios, como el de la libertad, la independencia y la soberanía de los pueblos; deberes que encuentran su fundamento, como ya sabemos, en el primer principio del derecho de los pueblos; pero, por otra parte y frente a estos deberes de abstención, Rawls alega la existencia de un deber moral positivo, que nos obliga a la intervención, y que se considera derivado del sexto principio. Conforme a este deber, no podemos permanecer impasibles ante las atrocidades cometidas por los Estados que actúan al margen del derecho de los pueblos violando los derechos humanos. Éstos son concebidos, pues, como límite a la soberanía estatal59.

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Dado que la vulneración "grave" de los derechos humanos justificaría la intervención y el empleo de la fuerza contra otros Estados, según lo expuesto por Rawls, considero que , antes de adentrarnos en el comentario pormenorizado de esta causa belli, es preciso analizar dos cuestiones: primera, la idea de derechos humanos defendida por nuestro autor, tal y como aparece reflejada en su monografía sobre el derecho de los pueblos y, segunda, la función esencial que asigna a los derechos humanos60. Aunque la exposición bien podría haberse presentado en orden inverso, abordando primero la función y después el concepto, porque, si observamos con detenimiento el planteamiento liberal seguido por nuestro autor, la...

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