La guarda de las personas con discapacidad intelectual a la luz de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

AutorMª Isabel Mondejar Peña
CargoProfesora Contratada Doctora Universidad Autónoma de Madrid
Páginas369-398
La guarda de las personas con discapacidad intelectual a la luz de la convención sobre los derechos... 369
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 369-398ISSN: 1575-720-X
LA GUARDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL A L A L UZ DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD*
Mª I M P**
Resumen: El objetivo de este trabajo ha sido principalmente examinar si la protección dispensada
a los mayores con una discapacidad intelectual por la f‌i gura tuitiva más utilizada en la práctica
–la guarda de hecho–, resulta adecuada para tutelar los intereses personales y patrimoniales de
estas personas y, si el tratamiento jurídico que se da a esta f‌i gura en el Derecho español cumple
con los objetivos previstos en el art. 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Palabras clave: Personas mayores, personas con discapacidad, capacidad juridical, discapacidad
intelectual, aplicación interna del Derecho Internacional
Abstract: The aim of this paper is to examine whether the protection of elderly people with an
intellectual disability by the done-guard –the most frequently used legal mechanism– is adequate
to protect the personal and f‌i nancial interests of these seniors and, if the legal treatment given
to this f‌i gure in the Spanish law meets the objectives set out in art. 12 of the Convention on the
Rights of Persons with Disabilities and its Optional Protocol, adopted on the 13th of December
2006 by the United Nations General Assembly.
Keywords: Elderly people, persons with disabilities, legal capacity, intellectual disability, do-
mestic application of international Law.
S: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN; II. LA CONVENCIÓN INTERNA-
CIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU
PROTOCOLO FACULTATIVO, APROBADOS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU); 1. Objetivos de la Conven-
ción; 2. Ámbito subjetivo de la Convención; 3. La adaptación del derecho español al contenido
de la Convención en las instituciones tutelares del discapacitado; 4. Discapacidad y población
anciana en la Convención; III. EL GUARDADOR DE HECHO COMO FIGURA TUTELAR
HABITUAL EN LA PROTECCIÓN DE LOS MAYORES DISCAPACES; 1. Introducción; 2.
Concepto y naturaleza jurídica; 3. Clases de guardadores de hecho; 4. Juicio crítico de la f‌i gura
* Fecha de recepción: 24 de noviembre de 2014.
Fecha de aceptación: 8 de diciembre de 2014.
** Profesora Contratada Doctora Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico isabel.mondejar@
uam.es
Mª ISABEL MONDÉJAR PEÑA
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del guardador de hecho; 5. Causas del uso generalizado de esta f‌i gura de guarda; 6. Regulación
normativa de la guarda de hecho; 7. La responsabilidad del guardador de hecho; 8. El pretendido
carácter transitorio de la guarda de hecho; 9. Ámbitos de la actuación del guardador de hecho;
10. Adecuación de la f‌i gura para la consecución de los objetivos previstos en la Convención;
IV. CONCLUSIONES; V. BIBLIOGRAFIA.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
La Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y
su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas (ONU)1 han promovido un cambio fundamental en el sistema de
protección de las personas discapacitadas, al optar por un modelo de apoyo o asistencia en
la toma de decisiones y no por uno de representación.
Al respecto declara en el artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante
la ley.
1. Los Estados Partes reaf‌i rman que las personas con discapacidad tienen derecho
en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los
aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso
a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio
de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio
de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas
para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en ma-
teria de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas
relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad
y las preferencias de la persona, que no haya conf‌l icto de intereses ni inf‌l uen-
cia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a
exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial compe-
tente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al
grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán
todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,
a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos
y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas
1 Ambos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como
las obligaciones de los Estados Partes de promover, proteger y asegurar tales derechos.

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