La guarda de hecho

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas122-122

Page 122

Concepto, ejercicio y efectos

A) Concepto

Se trata de la gestión por una persona que no es tutor, de la persona y bienes de un menor o incapacitado.

B) Ejercicio

Se puede distinguir:

  1. El principio general de actuación: el guardador de hecho debe actuar con buena fe y con la diligencia propia de un buen padre de familia. Debe actuar en beneficio del guardado, respondiendo de los perjuicios que le ocasione por su culpa.

  2. Intervención judicial: si el Juez tiene conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que le informe de la situación de la persona y bienes del menor o presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer las medidas de control y vigilancia que estime oportunas (art. 303 CC). Si lo estima procedente, el Juez iniciará el trámite de incapacitación, nombrando mientras no haya tutor, un administrador que cuide de los bienes y el Ministerio Fiscal cuidará de la persona (art. 299 bis CC).

C) Efectos

Si los actos realizados por el guardador de hecho son beneficiosos para el menor o presunto incapaz, no podrán ser impugnados, sólo si son perjudiciales (art. 304 CC). Si el guardador sufrió daños y perjuicios sin su culpa tendrá derecho a indemnización (art. 306 CC). También tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR