Guarda y custodia compartida. Criterios jurisprudenciales que podrían desaconsejar su adopción

AutorItziar Frías
CargoAbogada en Iure Licet Abogados.
Páginas114-118

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(I) Carácter preferente de la guarda y custodia compartida

Desde la entrada en vigor el 10 de octubre de 2015 de la L

Ley Vasca 7/2015 de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, la tendencia ya existente en los Tribunales del País Vasco a conceder guardas y custodias compartidas ha aumentado más si cabe, y se ha unido con más fuerza a la tendencia ya existente también en el resto del Estado, de conceder guardas y custodias compartidas, en supuestos de rupturas de parejas con hijos menores a su cargo, cuando lo solicite una de las partes.

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Así, lo habitual será que los jueces le den preferencia y que sea desestimada únicamente cuando valoren de manera negativa los siguientes aspectos: Por un lado, la d disponibilidad de los progenitores para poder atender al menor; y por otro lado, lla distancia entre los domicilios de cada uno de los progenitores.

(II) Disponibilidad de los progenitores para ejercer una guarda y custodia compartida

Respecto a la disponibilidad de los progenitores, un dato importante serán sus horarios de trabajo, aunque si bien es cierto que para el establecimiento de una guarda y custodia compartida, lo deseable será que cada uno de los progenitores tenga un horario de trabajo, que le permita atender al niño como cuidador principal, la semana que le corresponda estar con él, no es menos cierto, que la jurisprudencia viene a matizar este punto, dando la posibilidad a cada uno de los progenitores, de que gestionen en la manera que estimen más conveniente, el cuidado del niño.

Así, en principio, no habría inconveniente que utilizasen la ayuda de terceras personas para cubrir las horas en las que estén trabajando.

En cualquier caso, lo fundamental será que se tenga toda la logística familiar perfectamente organizada y preparada, ante la llegada de cualquier imprevisto que pueda desbaratar la organización previamente planteada y que es algo sumamente habitual cuando estamos al cuidado de un menor. Hablamos de imprevistos, tales como enfermedades del niño, días no lectivos y contratiempos varios.

Es por esta razón que, al margen de que uno de los progenitores tenga un horario de trabajo más amplio que el otro, siempre que pueda organizarse con la ayuda de terceros (familiares o personas contratadas) y tenga una o organización e infraestructura perfectamente planteada para no desatender las necesidades de su hijo, este aspecto podría no ser necesariamente desmotivador para estimar una guarda y custodia compartida.

En estos términos se pronuncia numerosa jurisprudencia, de entre la que podemos destacar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, Sentencia 731/2006 de 1 Dic. 2006, Rec. 865/2006 (LA LEY 210819/2006), la SSentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, Sentencia 138/2014 de 30 Abr. 2014, Rec. 128/2014 (LA LEY 78708/2014), o la SSentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, Sentencia 111/2012 de 20 Mar. 2012, Rec. 7/2012 (LA LEY 34787/2012)

(III) Distancia entre sus domicilios

Como consecuencia de lo anterior, podemos afirmar que más peso para desaconsejar una guarda y custodia compartida tiene el segundo de los aspectos citados; esto es, la distancia entre los domicilios de...

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