Grupos de sociedades y responsabilidad penal: una anomalía en el proceso decisional

AutorFrancisco Javier Sosa Álvararez - Ana Isabel Segovia San Juan - Antonio Luis San Frutos Velasco
CargoColegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) - Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) - Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF)
Páginas283-321
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LI (2018) 283-322 / ISSN: 1133-3677
Grupos de sociedades y responsabilidad
penal: una anomalía en el proceso decisional*
Groups of Companies and Corporate Liability:
an Anomaly in the Decisional Process
Francisco Javier SOSA ÁLVAREZ
Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF)
Ana Isabel SEGOVIA SAN JUAN
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Antonio Luis SAN FRUTOS VELASCO
Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF)
Resumen: este trabajo analiza el impacto que la norma recientemente
modificada sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, tendrá sobre los
modelos de conducta en la empresa. Más en particular, la consecuencia que
tendrá en las pautas de comportamiento de los grupos de sociedades las
instrucciones que, a través de sus representantes e incluso de parte de su
personal, la sociedad dominante pueda cursar a las sociedades dependientes.
Estos comportamientos pueden interpretarse como causantes de un desvío
irregular de activos que pueden promover la asunción de responsabilidad
penal para la compañía matriz. Se trata de una situación desconocida hasta
ahora y cuya aplicación práctica exigirá separar con precisión lo que es
simplemente una mala decisión, de lo que es una instrucción planificada y
orientada a “vaciar” la compañía filial, provocando o agravando su desequilibrio
patrimonial.
Abstract: this paper looks at the impact on the decisional models of companies
that will have the recently amended standard on corporate liability. Even more,
* Este artículo obtuvo, el paso curso académico 2016-2017, el Premio Reina María Cristina, en
su quinta edición, en la modalidad de Economía, patrocinado por el Banco de Santander. El jurado
calificador estuvo formado por: Dª María Begoña García Greciano, Decana de la Fac ultad de
Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid, Presidenta;
D. Alfonso Novales Cinca, Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad
Complutense de Madrid, Vocal; D. José B. Terceiro Lomba, Catedrático de Economía Aplicada
de la Universidad Complutense de Madrid, Vocal, y D. Agustín Alonso Rodríguez, Decano de
Administración y Dirección de Empresas del Real Centro Universitario “Escorial-María Cristina”.
F.J. SOSA ÁLVAREZ / A.I. SEGOVIA SAN JUAN / A. L. SAN FRUTOS VELASCO
AJEE, LI (2018) 283-322/ISSN 1133-3677
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it analyzes the forecasted result on the behavioral guidelines of the groups of
companies because of the instructions given to the subsidiaries by their
representatives as well as part of their own personnel. These instructions may
be considered as a mean of an irregular deviation of assets that can lead to
corporate liability of the parent company. In fact, it´s an unknown situation
whose practical application require a precise separation between a bad decision
and an instruction aimed to run off the subsidiary, that will cause or even
getting worse its equity imbalance.
Palabras clave: grupos de sociedades, responsabilidad penal personas
jurídicas.
Keywords: groups of companies, corporate liability.
Sumario:
I. Introducción.
II. Fundamentos de la responsabilidad penal de la sociedad
dominante.
III. La responsabilidad penal de la sociedad dominante en la
insolvencia punible.
3.1. Aspectos sustantivos de la responsabilidad penal de la
sociedad dominante.
IV. Conclusiones y posicionamiento personal de los autores.
V. Referencias bibliográficas.
Recibido: junio 2017.
Aceptado: septiembre 2017.
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I. INTRODUCCIÓN
Sería muy interesante llevar a cabo un análisis multidisciplinar para
entender la escasa evolución normativa del último siglo sobre las personas
jurídicas, pues mientras que de una parte adquirían un protagonismo económico
cada vez mayor, hasta el punto que muchas de ellas valen en los mercados más
que todo el Producto Interior Bruto de algunos países, su regulación legal, en
opinión de buena parte de la doctrina y la jurisprudencia, presentaba no
pocas lagunas. Sería interesante incluso estudiar por qué el equilibrio legal
entre derechos y obligaciones que tienen las personas, tanto físicas como
jurídicas, se rompía en materia de responsabilidad imponiendo cada vez mayor
responsabilidad a las personas físicas y casi nula a las personas jurídicas. Y
desde luego, y entre otros aspectos que podrían ser aquí reconocidos, sería
interesante analizar qué fenómeno catalizador (o conjunto de ellos) ha provocado
en España el punto de inflexión que se aprecia desde hace unos pocos años y
que ha derivado en un ajuste importante en la brecha normativa antes
identificada. Algunos autores se refieren a la influencia de los compromisos
y acuerdos contraídos por España a nivel internacional (véase, entre otros,
BANACLOCHE, J., ZARZALEJOS, J. y GÓMEZ-JARA, C., 2011, y MOLINA,
C. y MOLINA, L., 2012) y algunos otros lo vinculan de forma exclusiva a la
influencia del ordenamiento norteamericano (NIETO, A. y ARROYO, L. 2013).
Por el contrario, la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2016) opina que
ninguna experiencia normativa internacional avala la necesidad de la reforma
[acometida en 2015], como tampoco el inicial reconocimiento de las personas
jurídicas realizado en 2010 podía justificarse en obligaciones derivadas de
los tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea (…).
Entonces y ahora eran factibles otras opciones, como la imposición de sanciones
administrativas, medidas de seguridad u otras consecuencias jurídico penales de
naturaleza diferente a las penas”.
Lo cierto es que, en los países de nuestro entorno, la responsabilidad
penal de las personas jurídicas ha sido objeto de una reciente regulación, salvo
en los casos de Holanda (desde la modificación de su Código Penal de 1976)
y Gran Bretaña (aunque no con tanta claridad como Holanda) que estaba

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