Los grupos de sociedades en el ámbito agroalimentario

AutorMaría del Sagrario Navarro Lérida - Alfredo Muñoz García
Páginas353-375
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17. Los grupos de sociedades en el ámbito
agroalimentario*
María del Sagrario N L
Profesora Titular (Ac.) de Derecho Mercantil. Universidad de Castilla – La Mancha
Alfredo M G
Profesor Contratado Doctor (Ac.) de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Concepto de grupo de sociedades en el ámbito coope-
rativo.- 3. Exposición de casos: la necesidad de unificar el concepto de grupo:
3.1. Dcoop: la conciliación del interés del grupo y la estrategia de la cooperativa
de segundo grado. 3.2. Iparlat, SA: la sociedad de un grupo cooperativo en el en-
granaje de Mercadona. 3.3. De conglomerados de corporaciones: el caso Fagor
y Eroski. El modelo corporativo de Mondragón.- 4. Hacia un concepto integra-
dor de grupo, también cooperativo.- 5. Régimen de la consolidación contable.-
6. Algunas cuestiones sobre la responsabilidad en los grupos de sociedades (je-
rárquicos y paritarios).- 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Que las sociedades actúan en el tráfico de manera integrada es un hecho.
Que esa integración, estratégica, fuerte o débil, puede alcanzarse de multitud de
formas, tampoco es discutible. Que la conformación de grupos empresariales se
configura como mecanismo muchas veces óptimo para llevar a cabo esa actuación
integrada, es una realidad.
La cooperación entre cooperativas está consagrada como uno de los princi-
pios del movimiento cooperativo internacional. Así, es sobre el principio de inter-
cooperación donde pivotan los procesos de integración cooperativa 1, la cual tiene
como propósito último permitir la subsistencia de cooperativas de reducida dimen-
* Trabajo de investigación realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER2013-
48864-C2-1-P, con el título «Integración cooperativa y reestructuraciones socialmente responsa-
bles. Mecanismos de creación de empleo e incremento de la productividad empresarial», finan-
ciado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.
1 SÁNCHEZ PACHÓN, L.A., «Los acuerdos de intercooperación como mecanismo jurí-
dico de integración de cooperativas», Revista de Estudios Cooperativos, REVESCO. Monográfico, 2017,
núm. 126, pp. 154-176.
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sión que tendrían complicaciones para competir en el mercado actual de manera
aislada 2.
Este principio y su análisis exhaustivo exceden el objetivo de este trabajo. Ahora
bien, es claro que dentro de esta acepción de «integración», general, pueden en-
contrarse sin duda, diferentes mecanismos, contractuales o societarios, que permi-
ten a las sociedades cooperativas crecer y lograr cotas más altas de competitividad.
Entiéndase que cuando hablamos de integración cooperativa, lo hacemos en
términos vagos, o más exactamente, de manera tan amplia que incluye todo un haz
de procesos, internos y externos, contractuales y societarios, que permitan a las so-
ciedades cooperativas alcanzar de manera más óptima sus objetivos 3.
En este sentido, cabe recordar que estos procesos pueden conllevar el surgi-
miento de una «entidad» que personifique jurídicamente la integración 4 o, por el
contrario, que tal integración, más bien intercooperación según se ha indicado,
cristalice en una realidad económica de grupo, carente de personalidad jurídica 5.
Todos los procesos de concentración 6 tienen ventajas e inconvenientes, y pre-
sentan singularidades propias. Sin embargo, parece que la realidad ha demostrado
que en el marco del derecho cooperativo, la tendencia de integración se ha movido
más en el marco de la constitución de grupos (personificados o no, en función de
lo visto) que en el del recurso, por ejemplo, a procesos de fusión. Y ello por más
que en las últimos tiempos se ha llevado a cabo un proceso de proliferación de nor-
mas e iniciativas que, desde los poderes públicos, fomentan las alianzas, también
vía fusión 7, con el objetivo de que las cooperativas de menor tamaño puedan alcan-
zar una dimensión adecuada para poder competir en el mercado, dando lugar, por
2 VARGAS VASSEROT, C.; GADEA SOLER, E.; y SACRISTÁN BERGIA, F., Derecho de las
Sociedades Cooperativas. Régimen económico, integración, modificaciones estructurales y disolución, ed.
Wolters Kluwer, 2017, p. 212.
3 Un estudio sobre las diferentes técnicas de integración cooperativa, puede verse en
ALFONSO ÁLVAREZ, R., La integración cooperativa y sus técnicas de realización: la cooperativa de segundo
grado, Tirant lo Blanch, 2000; sobre la dificultad también se ha manifestado SÁNCHEZ PACHÓN,
L., «La integración y la cooperación intercooperativas en el marco del derecho de defensa de la
competencia», en La aplicación privada del derecho del competencia, AA.VV., Lex nova, 2011, pp. 937-953.
4 Como puede ser la cooperativa de segundo grado.
5 El grupo cooperativo es así el instrumento por excelencia a través del que se intenta ha-
cer realidad ese principio de intercooperación. Desde el punto de vista de «nacimiento» del grupo,
es interesante señalar cómo el mismo trae causa de lo que bien podría conceptuarse como «contrato
de grupo paritario», como se verá. Sobre este tema puede verse el trabajo de EMBID IRUJO, J.M.,
«El contrato de constitución del grupo en el Derecho español», RdS, 2000, núm. 15, pp. 57 y ss.
6 Debe advertirse en este punto que, como se ha indicado, la integración no se agota con
instrumentos de derecho de sociedades, sino que tal integración, al menos económica, puede
lograrse de la mano de instrumentos contractuales, en los que los contratos llamados de distri-
bución (franquicia, distribución exclusiva, ….) ocupan un lugar destacado. Como se verá en las
líneas que siguen, el concepto amplio de grupo, que pivota sobre el interés común, acoge toda
forma de conseguir llevar a cabo la ejecución de ese interés común.
7 Sobre la fusión en el ámbito cooperativo, puede verse nuestro trabajo NAVARRO
LÉRIDA, Mª S., «La fusión de cooperativas: ¿el mejor mecanismo de integración», Deusto Estudios
Cooperativos, 2015, núm. 6, pp. 115-132.

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