Los grupos cooperativos

AutorMaría José Morillas Jarillo
Páginas377-411
— 377 —
18. Los grupos cooperativos
María José M J
Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
SUMARIO:
1. Introducción. La integración cooperativa y sus mecanismos.- 2. Causas de la
existencia de los grupos.- 3. Concepto y caracteres del grupo.- 4. Clases de gru-
pos.- 5. Regulación de los grupos.- 6. Principales aspectos de los grupos coopera-
tivos: 6.1. Creación, incorporación y baja del grupo cooperativo. 6.2. Requisitos
de forma. 6.3. Conformación subjetiva del grupo cooperativo. 6.4. Régimen del
grupo y especialidades del de las cooperativas miembros.- 7. Algunos problemas
jurídicos de los grupos cooperativos: 7.1. La unidad de dirección. 7.2. La conso-
lidación contable. 7.3. La responsabilidad por las deudas del grupo. 7.4. Grupos
de sociedades y Derecho concursal.- 8. Bibliografía.- 9. Resoluciones judiciales
citadas.
1. INTRODUCCIÓN. LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA Y SUS MECA-
NISMOS
Aunque el Derecho de sociedades se ha construido teniendo como prototipo
a la sociedad independiente y autónoma en la toma de decisiones, la realidad ha re-
flejado, podríamos decir que desde siempre, la existencia de sociedades interdepen-
dientes 1. Y ello es así en todos los sectores y respecto de todos los tipos societarios: en
diferentes países, un elevado porcentaje de las sociedades pertenecen a un grupo 2.
En cuanto a las cooperativas, la existencia de grupos es una realidad nada des-
deñable. Algunos ejemplos son de sobra conocidos: Cajamar es un grupo de enti-
1 Para un estudio en profundidad, de la amplia bibliografía sobre los grupos, destaca-
mos las siguientes monografías: DE ARRIBA FERNÁNDEZ, M.L., Derecho de grupos de sociedades,
2ª ed., Madrid, Civitas, 2009; EMBID IRUJO, J.M., Introducción al derecho de los grupos de sociedades,
Granada, Comares, 2003; GIRGADO PERANDONES, P., La empresa de grupo y el Derecho de socieda-
des, Granada, Comares, 2001; FERNÁNDEZ MARKAIDA, I., Los grupos de sociedades como forma de
organización empresarial, Madrid, Edersa, 2001; HERRERA DUQUE, M.J., Los grupos de empresa en el
ordenamiento jurídico español, Valencia, CISS, 2000.
2 Según GALGANO, F., «Introducción. La empresa de grupo», en Los grupos societarios:
Dirección y coordinación de sociedades. Homenaje a Francesco Galgano, GALGANO, ROITMAN, LEÓN
ROBAYO y LÓPEZ CASTRO, 2ª ed., Bogotá, Editorial Universidad de Rosario, 2012, p. 11, nota 1,
el 90% de las sociedades japonesas, el 70% de las alemanas, el 65% de las estadounidenses, el 60%
de las francesas, el 55% de las británicas y el 50% de las suizas pertenecen a un grupo.
María José MORILLAS JARILLO
— 378 —
dades de crédito formado por veinte entidades, que cuenta con activos por importe
de 42.816 millones de euros, un volumen de negocio gestionado de 73.455 millo-
nes de euros y que está presente en prácticamente todo el territorio nacional; el
Grupo Caja Rural tiene 59.394 millones de euros en activos totales y unos fondos
propios del grupo de mas 4.783 millones de euros; la Corporación Mondragón, in-
tegrada por más de cien cooperativas, constituye el primer grupo empresarial vasco
y el décimo de España. También es relevante la existencia de grupos en el ámbito
de las cooperativas agroalimentarias: Arento, Grupo Cooperativo Agroalimentario
de Aragón, integrado por ochenta y ocho cooperativas con una facturación anual
agregada de más de 270 millones de euros, es uno de los mayores grupos cooperati-
vos de España; el Grupo Coren, cooperativa de segundo grado, integrada por coo-
perativas que cuentan con un total de 4.739 socios integrados y asociados, facturó
1.033 millones de euros en 2017; o el Grupo Anecoop, cooperativa de segundo gra-
do integrada por sesenta y nueve cooperativas y empresas asociadas, con 835.927 de
toneladas comercializadas y una facturación de 663,5 millones de euros de factura-
ción en la campaña 2016-2017.
Las leyes de cooperativas reconocen diversas formas de agruparse unas coo-
perativas con otras, con sociedades o entidades de otro tipo o con personas físicas.
En unos casos, se tratará de fórmulas de mera colaboración, sin alteración de la
autonomía ni de la independencia económica o jurídica; mientras que, en otros,
se dará lugar a mecanismos de integración más o menos fuertes con trascendencia
y publicidad frente a terceros e incluso con personificación de la estructura de in-
tegración 3. Además de constituirse cooperativas de segundo o ulterior grado y gru-
pos, las cooperativas pueden suscribir con otras acuerdos intercooperativos, tener
inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas o no coopera-
tivas y constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones económicas entre
sí o con otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar toda
clase de convenios o acuerdos 4, «sin que, en ningún caso, se desvirtúe su naturaleza
cooperativa», matiza el artículo 110.1 LCA. Y pueden ser únicas propietarias o serlo
mayoritariamente de sociedades mercantiles 5.
3 Como bien señala EMBID IRUJO, J.M., «Los grupos cooperativos», CIRIEC España,
Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 1995, núm. 7, pp. 223 y 224, en el asociacionismo
cooperativo no hay modificaciones relevantes en la organización, estructura y funcionamiento
de las cooperativas, pues se trata de «“organizaciones de categoría” constituidas para la defensa
y promoción de los intereses de las cooperativas unidas, sin repercusión directa en los diferentes
sectores de su actividad empresarial». Con detalle, ALFONSO SÁNCHEZ, R., «Grupos y alianzas
de sociedades. Especial referencia al grupo cooperativo y a la cooperativa de segundo grado», en
Cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación, PULGAR EZQUERRA (Dir.), Madrid,
Dykinson, 2006, pp. 727-778; EMBID IRUJO, J.M.; ALFONSO SÁNCHEZ, R.; y VÁZQUEZ PENA,
M.J., «Grupos cooperativos», en Tratado de Derecho de Cooperativas, PEINADO GRACIA (Dir.),Tomo
II, Valencia, Tirant lo blanch, 2013, pp. 997-1060.
4 Arts. 57.3.a) y 79 LCOOP; art. 110 LC A; art. 91 LCAR; art. 136 LCPA; art. 143 LCIB; art.
133 LCCANT; art. 157 LCCLM; art. 126 LCCL; arts. 141 y 142 LCCAT; arts. 136 y 137 LCEX; art.
131 LCG; art. 129 LCCMAD; art. 135 LCMUR; arts. 81 y 83 LFCN; art. 134 LCPV; art. 131 LCLR;
art. 102 LCCV.
5 Art. 178.1 LCPA; art. 132.2 LCIB; art. 125.2 LCMUR.
18. Los grupos cooperativos
— 379 —
2. CAUSAS DE LA EXISTENCIA DE LOS GRUPOS
El Derecho se ha caracterizado por una aproximación bastante negativa a la
realidad de los grupos, a los que, en muchas ocasiones, se ve como un entramado
construido fundamentalmente con una intención ilícita, delictiva, fraudulenta o
reprobable: evasión fiscal, corrupción, malversación de fondos públicos, blanqueo
de capitales, disminución de la protección social de los trabajadores, alzamiento de
bienes, ocultación de patrimonios o limitación de la responsabilidad; limitación de
la libre competencia 6.
Bien al contrario, al margen de finalidades torticeras, los grupos se constituyen
por dos clases de razones: económicas o empresariales y jurídicas o legales.
Entre las primeras, están la racionalización de la producción, la uniformidad
para reducir costes, la especialización de las empresas y sus actividades, en ocasio-
nes por la complejidad de estas últimas, la diversificación, la implantación territo-
rial o la internacionalización. Se considera que los grupos se adaptan a los conglo-
merados empresariales, pues mediante organizaciones independientes es posible
una mejor dirección y gestión de las diversas actividades, lo que aporta flexibilidad,
no solo para la programación de la actuación del grupo, sino también, de manera
fundamental, en procesos de reestructuración, al propiciar de forma más fácil el
reajuste de las unidades económicas (transmisión de empresas, fusión, escisión).
Por otro lado, la integración en un grupo posibilita el otorgamiento de garantías y
facilita la financiación (las «cartas de patrocinio» se ponen como ejemplo de garan-
tías de grupo): la existencia y la pertenencia al grupo se constituye en una presun-
ción de solvencia y en un factor que facilita la concesión de crédito a las sociedades
miembros del mismo. Por último, la implantación de una tesorería común en el
seno del grupo permite a sus integrantes disponer de liquidez, con el consiguien-
te ahorro de los costes inherentes a la obtención de financiación ajena y también
obtener una mayor rentabilidad por su colocación. Aunque no todo son ventajas,
pues se señala como posible inconveniente la pérdida de capacidad de gestión de
las sociedades dominadas sobre sus propios elementos patrimoniales.
Por lo que a las razones legales respecta, en ocasiones, la segregación de em-
presas y la conformación del grupo obedece al cumplimiento de una obligación,
como lo es el requisito del objeto social exclusivo (basta pensar en el caso de las
sociedades de seguros, ex art. 22.2 LOSSEAR). Mientras que, en otras, la fragmen-
tación de la empresa en varias unidades con personalidad propia se lleva a cabo de
forma voluntaria para limitar a las filiales que operan en cada país los riesgos aso-
ciados a dichas economías nacionales; para acotar el principio de responsabilidad
patrimonial universal (art. 1911 CC); para reducir el riesgo de insolvencia empre-
sarial o aminorar el del conjunto, ya que, de acuerdo con la LC, el concurso de una
unidad no se contagia a las demás.
Sea por unas u otras razones, el grupo se puede formar desde el interior de la
propia organización, mediante la escisión de una sociedad previamente existente,
6 Sobre esto último, GIRGADO PERANDONES, P., Grupo de empresas y Derecho antitrust.
La aplicación de las normas anticolusorias en las relaciones intragrupo, Madrid, Marcial Pons, 2007.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR