Grupo de sociedades y vinculación a efectos de la subcontratación de actividades subvencionadas. Comentario a la sts 742/2020 de 11 de junio

AutorAntonio Ramón Rodríguez Castaño
CargoSocio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E.V.
Páginas169-172
Revista de Derecho Administrativo
#5 · marzo 2021 169
GASTO PÚBLICO, SUBVENCIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
gRUpO dE SOCIEdAdES y vInCUlACIÓn A EfECtOS dE lA SUbCOntRAtACIÓn
dE ACtIvIdAdES SUbvEnCIOnAdAS. COMEntARIO A lA StS 742/2020 dE 11 dE
JUnIO
Group of companies and bonding in terms of subsivized activities outsourcing.
Comment to the Spanish Supreme Court Judgement 742/2020, of June 11
Autor: Antonio Ramón Rodríguez Castaño
Cargo: Socio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E.V.
La sentencia que se comenta, dicho sea de
manera ejecutiva y por tanto tal vez un poco
simplista pero con la finalidad de que el lec-
tor pueda captar desde el principio la esencia
de la cuestión, tiene por objeto resolver la
relación existente entre el artículo 29.7 de la
Ley General de Subvenciones1 (en adelante
LGS) y el artículo 42 del Código de Comercio,
regulador del concepto de grupo de socieda-
des.
El artículo 29 de la LGS regula la subcontra-
tación de la actividad subvencionada, situa-
ción que el legislador observa con preven-
ción, pues al fin y al cabo no deja de consistir
en que una actuación financiada con fondos
públicos para que la realice una persona pasa
a ser realizada por otra, por lo que somete a
la subcontratación a ciertos requisitos e in-
cluso a prohibiciones.
Una de las prohibiciones, si bien que relativa
pues cabe autorización administrativa habi-
litante, es que la subcontratación se realice
con persona vinculada. La regulación de la
prohibición, está establecida en el párrafo
7.d) del artículo 29 de la LGS, que no define
qué debe entenderse por persona vinculada.
El Reglamento de la LGS2 (en adelante RGS)
desarrolla en su artículo 68 la regulación del
artículo 29 de la LGS y concretamente en su
párrafo 2 establece que se considerará que
existe vinculación cuando concurra alguna de
las circunstancias que enumera, entre las
que se encuentra, para lo que aquí interesa,
la recogida en el apartado e) que se refiere a
(l)as sociedades que, de acuerdo con el artículo
4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora
del Mercado de Valores, reúnan las circunstan-
cias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
La remisión que el artículo 68.2.e) del RGS
hace al artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28
de julio, reguladora del Mercado de Valores,
hay que entenderla ahora hecha al artículo 5
de su Texto Refundido3, y este artículo 5 dice,
como decía el artículo 4 anterior a la refundi-

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