Grupo de empresas y administración pública

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas85-97

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5.1. ¿Grupos patológicos en la Administración pública? antecedentes

En el presente capítulo nos dedicaremos a examinar la posibilidad de la existencia de grupo de empresas laboral en el ámbito de las Administraciones Públicas y del Sector Público.

La primera cuestión, no exenta de ingenuidad, es si la Administración pública, que ha de actuar con sujeción plena a la ley y al Derecho (art. 103 CE) y que ha de respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima (art. 3 Ley 30/1992); puede actuar en el seno de un grupo patológico o laboral cuando actúa como empleadora en el contrato de trabajo.

Esta cuestión viene siendo tratada desde antiguo por los Tribunales, que han aplicado la doctrina del grupo de empresas laboral a las Administraciones públicas, aceptando o no su existencia en función de si concurrían o no los requisitos exigibles por la citada doctrina. Veamos algunos ejemplos de lo dicho.

5.1.1. Existencia de grupo de empresas a efectos laborales

– Denegación de reincorporación tras excedencia aún existiendo vacantes en el grupo integrado por Radio Televisión Española, Radio Nacional de España y Televisión Española, se equipara a despido improcedente: “... aunque se niegue por la demandada la existencia de un Grupo de empresas a efectos laborales, es un hecho notorio, y no negado por aquélla, la unidad empresarial pública que constituyen las sociedades citadas, y, a la luz de las disposiciones citadas en el párrafo anterior, es evidente que estamos ante una única empresa desde el punto de vista laboral, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con una dirección única y con una plantilla única, pudiendo pasar los trabajadores de una a otra sociedad...”126.

– Ayuntamiento que tiene suscrita la totalidad del capital de una Empresa municipal: la constitución de una sociedad anónima o limitada

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cuyo capital social quede íntegramente suscrito por determinada Corporación que conserva lo fundamental en los poderes de decisión, organización y dirección de la actividad, y reciba la prestación de los servicios, no produce la exclusión de responsabilidades de la Entidad principal, ni le priva de su real posición de co-empresario, pese a la independiente personalidad jurídica de cada una de ellas, puesto que cabe entender que existe en cierto sentido un grupo empresarial de los clasificables dentro del concepto «comunidad de bienes», que, para considerarle a efectos laborales como «empresario», le contempla el art. 1.2 del ET antes citado para incluirle dentro de los que constituyen agrupaciones de personas naturales o jurídicas vinculadas entre sí frente a sus trabajadores en cuanto al cumplimiento de las consecuencias legales del contrato de trabajo127.

– Diputación Provincial de León e Instituto de promoción económica de León SA: hemos de partir de que nos encontramos ante una empresa puramente instrumental de la Administración, cuyo capital pertenece íntegramente a la Diputación Provincial de León, desarrolla funciones públicas que la propia Diputación ha decidido que se desarrollen en lo sucesivo a través de otras estructuras administrativas, que se encuentra en los locales de la Diputación Provincial de León y utiliza los medios de esta, que es financiada por la Diputación Provincial, está dirigida por un Consejo designado por la Diputación Provincial y compuesto, al menos mayoritariamente, por diputados provinciales, que pasa a estar en liquidación cuando así lo decide la Diputación Provincial y en dicho proceso negocia un expediente de regulación de empleo en el cual representa a la empresa la persona designada directamente por la presidenta de la Diputación Provincial de León.

Nos encontramos por consiguiente ante una estructura administrativa de la propia Diputación, a la cual instrumentalmente se ha dotado de personalidad jurídica pero que no tiene un sustrato material y de dirección diferenciado y separado del de la Administración128.

– Grupo público de empresas públicas AVANTE:

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Ha quedado constatado que efectivamente desde Avante se elaboran ... instrucciones, directrices y procedimientos que en materia de personal deben aplicar las respectivas sociedades del grupo, como son las instrucciones contenidas en los e-mails dirigidos a todos los empleados de las sociedades demandadas por la responsable del Departamento de Personal..., con directrices comunes sobre temas como horarios. Notas Inter-nas sobre dietas y gastos de desplazamientos, sobre vacaciones, permisos y asuntos propios, sobre unificación de la imagen corporativa sobre distribución y ubicación del personal de las diversas empresas en distintos locales y oficinas, que además eran compartidos junto con las sedes sociales por las empresas del grupo etc.

Así mismo puede observarse la existencia de políticas salariales comunes contenidas en contratos con trabajadores de las distintas empresas demandadas, aportadas por ellas mismas al procedimiento, y suscritos siempre por Don Jaime, Consejero Delegado de Avante, por los cuales se modificaban sus condiciones de trabajo con el objetivo expresado en dichos documentos de establecer una política salarial en Extremadura Avante.

Igualmente queda acreditado que trabajadores de diversas sociedades del grupo trabajaban indistintamente para todas ellas, como era por ejemplo el caso de los componentes de los Servicios Jurídicos que asistían al conjunto de empresas.

Todo lo cual hace concluir que el Grupo Avante, con SOFIEX integrado en él, es un grupo también a efectos laborales...”129.

– Empresa pública RTVA, Canal Sur Radio S.A., Canal Sur Televisión
S.A: “... no cabe sino concluir..., en la existencia del grupo empresarial entre las demandadas al concurrir la dirección unitaria, un presupuesto consolidado entre las distintas entidades, lo que conlleva la necesidad de unidad de caja, a fin de compensar las trasferencias internas, junto con una indistinta prestación de servicios por los trabajadores, para cada una de las sociedades filiales130.

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5.1.2. Inexistencia de grupo de empresas a efectos laborales

– El cónsul y el Estado del consulado:

“... resulta evidente la inexistencia de un grupo empresarial, dado que no existen dos empresas diferenciadas vinculadas por ninguno de los nexos antedichos (los del grupo laboral), sino que el Consulado, en realidad, forma parte del Estado que envía, en este caso, del alemán (...).

Es por ello que, procediendo todos los ingresos del Consulado, bien del Estado alemán directamente, bien de la realización de funciones consulares en nombre de tal Estado, se debe concluir que la actora trabajaba para el Estado alemán, bien que en el Consulado demandado, por lo que, sin necesidad de acudir a la doctrina del grupo de empresas, por inexistencia de este, resulta procedente la condena de la República Federal de Alemania por tener la condición de empleadora de la actora”131.

– La Conselleria de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma Balear y el Consell Regulador de la Ensaimada de Mallorca: “Tal situación (la de grupo laboral) no puede equipararse a la construcción jurisprudencial de la teoría del grupo de empresas que utiliza la idea del levantamiento del velo para evitar, en perjuicio del trabajador, la utilización abusiva de diversas personalidades jurídicas por parte del empleador pues no concurren las circunstancias típicas exigidas por constante jurisprudencia al no existir, en lo que ahora interesa, ni prestación de trabajo indiferenciada ni confusión de...

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