Creación de un grupo de trabajo sobre asuntos sociales y migraciones entre la UE y Marruecos.

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CargoRelaciones Exteriores

La firma del Acuerdo Euromediterráneo con Marruecos el 26.02.1996 tuvo por objetivo reforzar los vínculos existentes entre las Comunidades Europeas sus Estados miembros y Marruecos, estableciendo sobre bases equilibradas relaciones basadas en la reciprocidad, la asociación y el desarrollo conjunto.

Los principales elementos del acuerdo consistieron en el establecimiento de un diálogo político regular; una zona de libre comercio conforme a las disposiciones de la OMC; la libertad de establecimiento; la liberalización de servicios; la libre circulación de capitales y normas de competencia; y el refuerzo de la cooperación económica, la cooperación social completada por la cooperación cultural, la cooperación financiera con medios adecuados para aportar a Marruecos un apoyo significativo a sus esfuerzos de reforma y de ajuste al plan económico, y también de desarrollo social, asociados a la creación de una zona de libre comercio.

En este clima, el Consejo de Asociación UE-Marruecos, creado en virtud del mencionado Acuerdo acaba de adoptar una Decisión por la que se crea un grupo de trabajo sobre asuntos sociales y migraciones, y cuya competencia se extenderá a los siguientes ámbitos:

1) cumplimiento por parte de los Estados miembros del principio de no discriminación por motivos de nacionalidad de los trabajadores marroquíes con respecto a sus propios nacionales en lo relativo a las condiciones de trabajo, remuneración y despido, así como en el ámbito de la seguridad social (con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo);

2) aplicación de las disposiciones en materia de seguridad social a que se refieren los artículos 65 a 68 del Acuerdo -los trabajadores de nacionalidad marroquí perfectamente legalizados, y los miembros de sus familias que residan con ellos, se beneficiarán de la totalización de los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en los diferentes Estados miembros, en lo que respecta a las pensiones y rentas de vejez, invalidez y supervivencia, las prestaciones familiares, las prestaciones por enfermedad y maternidad, así como de la asistencia sanitaria para ellos mismos y su familia residente en la Comunidad-;

3) diálogo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Acuerdo ¿diálogo centrado en los...

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