Impuestos que gravan la adquisición, tenencia y transmisión de la vivienda habitual en la Europa de los quince

AutorSofía Borgia Sorrosal
Cargo del AutorDoctora en Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid
Páginas217-275

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En este capítulo se revisan las múltiples y diferentes figuras impositivas que en cada uno de los países de la UE-15 inciden sobre la vivienda. Atenderemos especialmente a la existencia o no en cada uno de ellos de una deducción por adquisición de vivienda habitual, similar a la existente en España, dado que es la mayor ventaja fiscal que en materia de vivienda establece nuestro sistema impositivo.

El siguiente análisis comparado se circunscribe a los quince Estados que formaban la Unión Europea antes de que se produjeran las últimas incorporaciones. En todos ellos vamos a seguir el mismo esquema de trabajo basado en el estudio de los impuestos que gravan la adquisición, tenencia y transmisión de la vivienda.

Es importante señalar que, como veremos a continuación, muchos países de la Unión han declarado exentas de IVA las entregas de edificios nuevos y las entregas de terreno sin edificar. La sexta directiva (77/388/CEE) establece en su artículo 13 B) que “sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos: ... g) las entregas de edificios o de partes de los mismos, y del terreno sobre el que se levanten, distintas a las contempladas en la letra a) de apartado 3 del artículo 4”.

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En virtud de esta disposición algunos Estados Miembros han declarado exentas de tributación en el IVA las entregas de edificios nuevos y de terrenos sin edificar. A este respecto hay que decir que el margen de discreción en cuanto a lo que se entiende por nuevo es muy amplio, como podemos comprobar en los requisitos bajo los cuales algunos países contemplan la exención.

1. Imposición sobre la vivienda en los países de la Unión Europea
A Alemania

a) Impuestos que gravan la adquisición de vivienda habitual

  1. En cuanto a los impuestos que gravan la adquisición de vivienda habitual debemos decir que Alemania hizo uso de la facultad que concedía la Sexta Directiva339 a los Estados miembros para declarar exentas del impuesto de IVA (en Alemania, Umsatzsteuer) las entregas de edificios o de partes de los mismos, del terreno sobre el que éstos se levantan, así como las entregas de terrenos sin edificar.

    Esta exención no se aplica a los trabajos de renovación y reparación de inmuebles ni a los trabajos de construcción de edificios nuevos ni a las viviendas sociales, que tributan al tipo del 16%.

    Dicha exención comprende las transmisiones de bienes inmuebles situados en Alemania340, servidumbres, derechos de habitación y la cesiónPage 219 de contratos sobre inmuebles y es renunciable respecto de todas las operaciones que tienen por objeto bienes inmuebles. También están exentas las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles y de todos los derechos a los que sean de aplicación las disposiciones del Impuesto sobre las Adquisiciones de Inmuebles (Grunderwerbsteuer).

    Por el contrario, dicha exención no es aplicable a:

    - Los arrendamientos por un empresario de habitaciones y dormitorios a corto plazo (hostelería).

    - Los arrendamientos a corto plazo de “camping”.

    En el caso de ciertas operaciones relativas a inmuebles, que están exentas con derecho a renuncia, la ley establece que no se admitirá la renuncia salvo que el empresario demuestre que dicho inmueble no sirve como vivienda ni para ningún otro uso que no sea el meramente empresarial.

    En cuanto a los tipos impositivos del IVA, existe un tipo general del 16% y un tipo reducido del 7% para ciertos productos y servicios declarados de primera necesidad. No está prevista la aplicación del tipo reducido del 7% para ninguna operación relacionada con inmuebles.

  2. Lo que se paga normalmente en Alemania al adquirir una vivienda es el llamado Grunderwerbsteuer. Se trata de un impuesto local administrado por los Länder en su propio beneficio. Vendedor y adquirente son responsables solidarios de dicho impuesto que tiene un tipo de gravamen del 3,5% sobre el valor de transmisión, esto es, el valor de la contraprestación convenida entre adquirente y transmitente.

    b) Impuestos que gravan la tenencia de la vivienda habitual

  3. El Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuer) prevé la posibilidad de una imputación por la vivienda habitual dependiendo de las características del inmueble.

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  4. En cuanto a la existencia de deducciones por adquisición de vivienda habitual, el Impuesto sobre la Renta en Alemania establecía una serie de ayudas para la adquisición o construcción de la vivienda habitual. Sin embargo, dichas ayudas han sido eliminadas del sistema impositivo alemán. A partir del 1 de enero de 2005 sólo puede beneficiarse de dicha ayuda quien haya solicitado permiso de obra o firmado el contrato de compra de una vivienda antes del 31 de diciembre de 2004. La nueva ley no se aplicará con carácter retroactivo y afectará únicamente a las operaciones cerradas a partir del 2005341.

    Lo que sí podemos encontrar en Alemania son ayudas directas para la adquisición de vivienda, como el subsidio a la vivienda individual. Este subsidio que se reclama una vez en la vida y se otorga por ocho años. Dicho subsidio asciende a 1.250€ cada año, después de la compra o construcción de la casa, siempre que la renta bienal de los solicitantes no supere los 70.000€ (si son soleteros) o los 140.000€ (si se trata de matrimonios). Además, existen ventajas adicionales para familias con hijos.

  5. Al igual que el IBI en España, en Alemania existe un impuesto llamado Grundsteuer. Se trata de un impuesto de carácter local que se paga anualmente y grava la propiedad de inmuebles de todo tipo.

    La base imponible de este impuesto viene determinada por el valor de mercado de los bienes o valor unitario fiscal. Los tipos de gravamen oscilan entre el 0,26% y el 0,60% y pueden resultar aumentados mediante la aplicación de unos índices multiplicadores, a iniciativa de las autoridades locales, llegando a suponer el 0,5% o el 3,5%. Están exentos de pagar este impuesto los bienes propiedad de las autoridades públicas y todos aquellos que están afectos a fines públicos.

    Además, existe un impuesto local sobre segundas residencias (Zweitwohnungssteuer) que grava la posesión de viviendas secundarias y es aplicablePage 221 en toda la República Federal Alemana con la excepción de Baviera, Sarre y Thuringe. La base imponible de este impuesto está constituida por el valor catastral del inmueble. Y el tipo impositivo está entre el 5% y el 20% sobre la base imponible.

  6. El Impuesto sobre el Patrimonio (Vermögensteuer) desapareció en Alemania en 1998. En su Decisión de 22 de junio de 1995, el Tribunal Constitucional alemán afirmaba que dicho impuesto resultaba inconstitucional por vulnerar el derecho de igualdad, de manera que resolvió su desaparición del sistema impositivo alemán.

    c) Impuestos que gravan la transmisión de vivienda habitual

  7. En Alemania no están sujetas a gravamen las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles que hayan constituido la vivienda habitual del sujeto pasivo durante un periodo mínimo determinado por ley. Las plusvalías obtenidas por la transmisión de inmuebles que hayan estado en propiedad del contribuyente menos de dos años, se consideran especulativas y por tanto sujetas a tributación.

  8. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Erbschaft-und Schenkungsteuer) hay que decir que no establece ningún tipo de reducción especial en caso de herencia o donación de vivienda habitual.

B Austria

a) Impuestos que gravan la adquisición de vivienda habitual

  1. Con carácter general, la entrega de edificios nuevos o de terrenos para edificar en Austria está exenta de tributar en el IVA (Umsatzsteuer-Mehrwertsteuer). Sin embargo, los trabajos de renovación y mejora sobre los inmuebles y la vivienda social tributarán en dicho impuesto al 20%.

  2. La adquisición de un bien inmueble en Austria tributará por un impuesto que grava las transmisiones de bienes raíces (Grunderwerbsteuer) tomando como base el valor de la contraprestación o el valor “unitario” delPage 222 bien. De modo que la adquisición de un bien inmueble en Austria tributará por este impuesto al tipo general del 3,5%, o al 2% si la transmisión se realiza entre parientes cercanos.

    b) Impuestos que gravan la tenencia de vivienda habitual

  3. No está prevista en el Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuer) la imputación de renta alguna por el uso de la vivienda habitual. Sin embargo, sí existe un impuesto municipal que grava las residencias secundarias, no la vivienda habitual, con tipos impositivos que varían en función del emplazamiento de la vivienda.

  4. Respecto a la deducción por vivienda habitual, en Austria son deducibles los gastos correspondientes a la construcción de alojamiento con unos límites cuantitativos que vienen establecidos por ley.

    Así, con carácter general, los pagos en concepto de intereses son deducibles como gastos especiales hasta 750€ (dicha cantidad puede aumentar en determinadas circunstancias) más 364€ si el contribuyente tiene al menos tres hijos. Dicha deducción se reduce proporcionalmente hasta llegar a 0 para las...

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