Gravamen del derecho hereditario

AutorFernando de la Cámara
Páginas639-645

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(Continuación.) 1

De la licitud del gravamen del derecho hereditario no puede dudarse, una vez admitida la posibilidad de su enajenación. El heredero puede imponer sobre su derecho a una parte ideal de la herencia indivisa cuantos gravámenes puedan constituirse sobre un derecho real y enajenable: embargos, hipotecas, etc. No es posible, en cambio, la constitución de un censo, de una servidumbre, de una anticresis o de una prenda, pues tales derechos no se conciben sin objetos determinados, y lo que aquí es susceptible de gravamen es un derecho real sobre una universalidad de bienes, no la propiedad de estos mismos bienes.

Equiparados unánimemente por los juristas los gravámenes reales y las enajenaciones parciales, son de aplicar aqui cuantas consideraciones dejamos hechas en otro lugar con referencia a aquella clase de enajenaciones, por lo que respecta a la situación jurídica y campo de acción del imponente y del titular del gravamen, sin que creamos necesario insistir en otros puntos que en los supuestos especiales que guardan relación con el funcionalismo del Registro de la Propiedad: inscripción del gravamen, efectividad de los gravámenes inscritos que impliquen derechos de garantía y cancelación de aquella inscripción.

  1. Inscripción o anotación del gravamen. -El mecanismo que nuestra legislación desenvuelve, y que hemos expuesto, para la inscripción del derecho hereditario in abstracto, cuyo capital fun-Page 640damento es el sistema de registro por fincas -no por personas ni por derechos- produce como lógica consecuencia la necesidad de que las inscripciones o anotaciones, según los casos, de los gravámenes que sobre aquél se constituyan se formalicen en los folios regístrales de lincas que resulten inscritas a favor del causante, precisamente en aquellas sobre las que previamente el constituyente haya inscrito su derecho hereditario, antecedente hipotecario de toda necesidad para que los asientos del gravamen puedan verificarse.

    El Reglamento hipotecario, por excepción, permite en los embargos por deudas propias del heredero el tracto abreviado, haciendo constar en la anotación las circunstancias necesarias para la inscripción del derecho hereditario del deudor y que el embargo afecta a la parte del inmueble que corresponda a dicho derecho (artículo 141, núm. 2, párrafo segundo). Pero entiéndase que para inscribir la venta o adjudicación que pueda ser consecuencia de tal embargo debe preceder la inscripción a favor de heredero ejecutado mediante la presentación de los oportunos documentos.

  2. Efectividad de los derechos de garantía. -Si el gravamen se ha constituido sobre el derecho hereditario en garantía del cumplimiento de una obligación, cabe considerar los dos siguientes supuestos -aparte del cumplimiento normal de esa obligación, que ninguna dificultad ofrece-: 1.° Que la garantía se haga efectiva antes de la partición. 2.° Que la división'de la herencia sobrevenga antes del vencimiento de la obligación.

    Primer supuesto: Considerando que lo realmente gravado es el derecho hereditario y no finca o fincas determinadas, se procederá a la enajenación de aquel derecho sin que las fincas sobre que el gravamen se inscribió sufran consecuencias de una responsabilidad que no tienen y sin perjuicio de que las nuevas inscripciones se practiquen a continuación de los anteriores asientos.

    Hipotecado el derecho hereditario, y vencida y no satisfecha la obligación...

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