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- Gravamen Sobre los Elementos Patrimoniales Afectos a las Actividades de las que Pueda Derivar la Activación de Planes de Protección Civil
Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Cataluña: gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que pueda derivar la activación de planes de protección civil
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de CataluÒa para el 2002 (DOGC de 31-12-01).
( )
TÕTULO V
Normas tributarias
ArtÌculo 38. Desarrollo del artÌculo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protecciÛn civil de CataluÒa.
A efectos del c·lculo del gravamen al cual est·n sometidas las empresas afectadas por un plan especial de protecciÛn civil establecido por el artÌculo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y considerando que el coste de los respectivos planes especiales de protecciÛn civil es superior a los lÌmites fijados por el apartado 2 del propio artÌculo 59, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3 para el ejercicio del 2002, de acuerdo con su volumen anual de facturaciÛn, debe ajustarse a la siguiente escala:
FacturaciÛn (euros) Cuota (euros)
Hasta 3.005.060,52 .................................................................. 6.010,12
M·s de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,08 .......................... 15.025,30
M·s de 12.020.242,08 y hasta 30.050.605,21...
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