La gratuidad del «mutuum» en el Derecho romano, de María Salazar Revuelta.

AutorManuel J. Peláez
Páginas2031-2036

    MARÍA SALAZAR REVUELTA: La gratuidad del «mutuum» en el Derecho romano,

Servicio de publicaciones de la Universidad de Jaén, Jaén, 1999, 453 págs.

Ha aparecido una interesante publicación de una profesora titular de Derecho romano de la Universidad de Jaén, formada en el Istituto de diritto romano e dei diritti dell'Oriente mediterráneo de la Universidad de Roma, «La Sapienza», y en el Leopold-Wenger Instituí für Rechtsgeschichte de la Universidad de Munich. Su libro afronta el complejo análisis de la gratuidad del préstamo de consumo romano, desvelando -en palabras de la autora- «una de las mayores contradicciones existentes en el campo del Derecho romano de obligaciones» (pág. 21); pues, pese a la configuración técnico-formal de la figura jurídica como esencialmente gratuita, no podemos obviar la variedad de expedientes jurídicos que el genio romano articuló para eludir la prohibición del cobro de intereses. De ahí que, la autora sostenga que en Roma, como en cualquier sociedad, tanto antigua como moderna, el mutuum no fuera nunca, en la práctica, gratuito (pág. 22). Se desmenuzan, así, las causas jurídicas que se ocultan, ab antiquo, bajo la teórica estructura gratuita de esta relación obligatoria real y, al mismo tiempo, se abordan pormenorizadamente los mecanismos o instrumentos del propio Derecho romano para sortear, desde épocas remotas, la gratuidad artificial que la caracteriza. A tales propósitos obedece el orden sistemático del libro, que se articula en tres grandes partes o capítulos, cada uno de ellos con su propia entidad, pero todos bajo el denominador común del elemento esencial de la gratuidad del mutuum. El primero, arranca de los mismos orígenes históricos de la configuración jurídica de la relación crediticia romana, rastreando los motivos de su configuración gratuita. A este respecto, la autora se sirve del análisis etimológico de los términos que aparecen en las fuentes en torno a la gratuidad, así como los referidos al ámbito de las relaciones de préstamo: desde los más genéricos como praestare y credere, hasta los más concretos como mutuum y fenus. Es, así, perfectamente consciente de la necesidad de abordar el significado de determinados vocablos y expresiones que resultan fundamentales para la comprensión y reconstrucción sustancial de las instituciones estudiadas y, por tanto, de la estrecha colaboración entre juristas y filólogos. De ahí que siga el parecer de Biondi 1, quien sostiene que: «la primera y elemental dogmática jurídica se encuentra encerrada en la palabra». Ahora bien, puntualicemos que su labor no ha descansado en fines dogmáticos, sino, al contrario, en el único objetivo de seguir la propia evolución de las figuras jurídicas y extraer de su análisis terminológico -que, en su mayoría, parte de la realidadPage 2031 cotidiana y del ambiente cultural del momento- importantes consecuencias de orden jurídico sustancial. Ello resulta de valiosa ayuda, sobre todo para la reconstrucción de la prehistoria de cualquier institución jurídica; y ésta es, quizá, la razón fundamental por la que se incluye este epígrafe de «terminología» dentro del primer capítulo sobre los «orígenes históricos de la gratui-dad del mutuum». Asimismo, cabe señalar otro de los problemas a los que se enfrenta todo romanista cuando se remonta a los orígenes de cualquier figura jurídica, dada la escasez de fuentes directas que caracteriza estos primigenios estadios del ordenamiento jurídico romano. El recurso a los testimonios literarios ha sido, en este sentido, de gran utilidad; sobre todo, por lo que se refiere al primitivo nexum -como posible vehículo en el que se sustentaron los antiguos negocios jurídicos reales- y a los valores extrajurídicos como la fides y la amicitia, en los que la autora observa dos pilares básicos que conforman las primeras relaciones jurídicas, tanto públicas como privadas.

Es evidente que la gratuidad que caracteriza el mutuo romano se entiende si acudimos, desde el principio, al ámbito procesal; observando la naturaleza stricti iuris de la condictio certa por la que se puede únicamente pedir el tantundem eiusdem generis. Ahora bien, detrás de esta configuración formal de la figura contractual se esconden argumentos, no exclusivamente técnico-jurídicos, ni tampoco puramente económicos, sino, además, éticos o metaju-rídicos, acordes a la rígida moral romana. El sometimiento a estos valores superiores es predicable en una sociedad primitiva, cerrada, autárquica, de base puramente agrícola, con escaso desarrollo comercial, cuyas recíprocas prestaciones van íntimamente conectadas a los lazos de amistad o vecindad. De ahí que no sea extraño que la amistad, la confianza mutua o la fidelidad funcionen como contrapeso moral a la posibilidad real de exigir intereses en los primeros intercambios patrimoniales. Posteriormente, a medida que el tráfico jurídico se intensifica y se va volviendo cada vez más complejo, aumentará consecuentemente el volumen y la importancia de las relaciones de préstamo; lo que hará insuficiente una tutela social, basada únicamente en principios extrajurídicos, requiriendo, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR