La grandeza de Louis Josserand. Fuerzas y flaquezas de un civilista de provincias en la IIIa República francesa

AutorEsteban Conde Naranjo
Páginas497-563

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Louis Josserand está en el candelero. Varios estudios le han sido consagrados recientemente1 y los dos volúmenes de sus Essais de téléologie juridique acaban de ser oportunamente reeditados en Éditions Dalloz a cargo de David Deroussin2. La mayor parte de los trabajos dedicados al profesor lionés pertenecen al ámbito de la historia de las ideas: se refieren a su pensamiento jurídico, a la extensión de su "influencia" e incluso

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a los presupuestos ideológicos que la fundan. Este enfoque se esfuerza por reconstruir la coherencia de los enunciados producidos por el autor, trata de seguir los meandros de su pensamiento para apoderarse de cualquier sutileza. Desde esa perspectiva, si Josserand puede ser elevado a la dignidad de "gran jurista" es debido a la fuerza de su argumentación y a la pertinencia de sus análisis. Sin embargo, estos trabajos no dejan de verse afectados por una ambigüedad: asimilan pura y llanamente "pensamiento jurídico" y "doctrina". Asimilación que, en realidad, les conduce a apoderarse de la obra de Josserand como si se tratase de una simple producción intelectual (por interesante que sea) cuando pretende ser otra cosa y, sin duda, mucho más: los escritos del jurista lionés eran planteados fundamentalmente como "opiniones doctrinales" y buscaban incidir sobre el propio derecho y sentar cátedra en el campo doctrinal3. Estudiar a Josserand como un autor de doctrina supone entonces partir de un hecho esencial: el jurista se esfuerza por que los colegas discutan y reconozcan sus opiniones como "juiciosas", "originales", "interesantes" y aun "ineludibles". Resumiendo, aspira a hacer de sus proposiciones sobre el derecho zonas de paso obligadas para todo autor que trate el mismo objeto. Puede que también espere dejar impronta en la actividad legislativa e incluso en la evolución jurisprudencial4.

A diferencia de una historia del pensamiento jurídico, que se ciñe principalmente a la originalidad del "estilo científico" de un autor, la historia de la doctrina se interesa ante todo por la "fuerza de las proposiciones doctrinales". ¿Cómo extraer las consecuencias historiográficas de este sutil cambio? Debe atenderse al hecho de que no son las cualidades intrínsecas, argumentativas de la obra de un autor las que la proyectan al frente

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de la escena doctrinal. ¡Son muchos, de hecho, los trabajos brillantes y sólidamente argumentados que permanecen olvidados, sin posteridad ni lectores, en los estantes de las bibliotecas! Ciertas opiniones son juzgadas interesantes y útiles por otros autores y es entonces cuando a su vez se convierten en recursos movilizables, cuando circulan y se propagan en el campo doctrinal. El crédito de un autor está siempre en manos de sus colegas; la fuerza de una proposición de derecho viene determinada por el exterior, por el contacto con un entorno hostil o favorable. Rechazando una actividad puramente filológica, la historia de la doctrina trabaja, en consecuencia, para dilucidar las modalidades, las formas y los usos del reconocimiento científico. Así, la cuestión no está tanto en determinar si un autor pertenece o no a la doctrina, sino más bien en reconstruir las múltiples operaciones que dicho autor realiza para singularizarse en el campo doctrinal. Allí donde la historia de las ideas privilegia la exégesis de los enunciados contenidos en la literatura jurídica, la historia de la doctrina se consagra a la descripción de las formas de enunciación del discurso científico, de los modos de decir5.

El caso de Louis Josserand es, desde este punto de vista, particularmente instructivo. A lo largo de toda su carrera, el profesor lionés no ahorró esfuerzos para atraer a un público sensible a sus argumentos; desplegó una intensa actividad para que se interesasen por sus tesis los colegas franceses y extranjeros, los magistrados e incluso el legislador. No había cinismo alguno en su actitud, sino tan solo una incontestable clarividencia acerca de los medios que había que movilizar en aras del triunfo de una determinada visión del derecho. Tras vincularse con la Facultad de derecho de Lyon, cuyo decanato ocuparía durante más de veinte años, trabajó incansablemente por reforzar tanto su propio prestigio como la proyección de la institución que dirigía. Crecer en el campo doctrinal significaba ante todo asociarse a fuerzas más duraderas. Su personalidad y su obra no dejaron de ser objeto de múltiples usos y alistamientos en las batallas doctrinales e institucionales de la época. En la cima de su carrera, ampliado su espacio social y científico, sería elevado por muchos de sus colegas al

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rango de portavoz de las facultades de provincias en lucha contra la hegemonía parisina, antes de ser designado miembro de la Corte de Casación6. En torno a 1930, instalado en el centro del campo doctrinal, el "civilista ordinario" era ya un civilista consagrado, una autoridad doctrinal7.

1. Aspectos del reformador

¿Cómo acceder a la carrera? Los primeros escritos del Josserand doctorado en derecho se inscriben en la estela de los civilistas animados por la voluntad de renovar la cultura jurídica francesa8. Señalado por Raymond Saleilles, sostenido por Eugéne Garsonnet y Edmond Thaller, Josserand se vio asociado así, en el cambio de siglo, a varios exponentes parisinos de la red de reformistas9. Deseoso, sin embargo, de subrayar su originalidad científica, el joven civilista se aproximaría progresivamente a los colegas de Lyon, algunos de los cuales eran famosos por la radicalidad de sus posiciones científicas y políticas. Frente a una Facultad de derecho, la parisina, firmemente comprometida en la promoción de la dogmática, la competencia lionesa tomaba partido ostensible por las ciencias sociales y el derecho comparado, afirmando su sensibilidad por las cuestiones socia-

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les10. Josserand se esforzaría entonces por ver reconocida su singularidad, manteniendo un difícil equilibrio entre la conformidad con los cánones de la disciplina y la originalidad de una obra por hacer.

Activar el ciclo de la credibilidad científica: la atracción del círculo parisino

Josserand, estudiante brillante, acumulaba signos de excelencia académica: varios premios en la Facultad de derecho de Lyon (señaladamente, los primeros premios de derecho romano y derecho civil) o una distinción {Premiére mention) en el concurso general de Facultades de derecho de 188911. En 1892 se inscribió en el barreau de Lyon y añadió a su palmares el premio Mathevon, aunque ese año quedó sobre todo marcado por la defensa de sus dos tesis ante un tribunal presidido por Charles Appleton; con ocasión de ello la Union patriotique de Rhóne le concedió un premio por haber destacado en sus estudios.

Su tesis de derecho romano consistía en un Essai sur la nature des actions qui sanctionnent les negotia nova. Frente a un "problema tan escabroso"12, se esforzaba por discutir las teorías de Cujas y de Calixte Ac-carias sobre los contratos innominados. La tesis de derecho francés, Des successions entre époux, era una firme toma de posición en favor de la reciente ley de 9 de marzo de 1891 que, "al conferir una vocación sucesoria al esposo en concurrencia con los herederos legítimos [...] ha realizado una obra verdaderamente humana y ha puesto al Código civil en armonía con nuestras costumbres, con nuestra civilización"13. Tema de actualidad aunque, en definitiva, muy poco controvertido en los medios universitarios. En el origen de dicha ley estaba una propuesta del diputado Delsol,

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presentada en 1872 y objeto de consulta en las facultades de derecho entre 1873 y 1875. De las nueve facultades que habían respondido durante ese tiempo, ocho aprobaron la extensión de la vocación hereditaria de los esposos14. Gracias a la iniciativa de Delsol y a los esfuerzos de juristas como Gustave Boissonade, "se colma una de las lagunas más lamentables que jamás ha presentado una legislación"15.

Tras la defensa de las tesis se abrió un difícil período para Josse-rand. Suspendió hasta en dos ocasiones el concours d'agrégation, fracaso del que conservaría un amargo recuerdo16. Sin embargo, su destacada actuación en las pruebas de 1896 le valió ser elegido como profesor char-gé de cours en Lyon (donde impartió los cursos de historia del derecho público y administrativo para doctorandos) y después, de mala gana, en Argel para enseñar derecho romano. En 1898 se presentó de nuevo a la oposición y obtuvo el primer puesto (en la sección de derecho privado y penal). Según Eugéne Garsonnet, presidente del tribunal, Josserand "ha destacado en todas las pruebas, incluso en su lección de procesal, en la que se ha mantenido a la misma altura. Es ahora un excelente profesor apto para prestar grandes servicios"17. Sin duda alguna, la división en secciones de la oposición (derecho privado, derecho público, historia del derecho y economía política), ensayado por vez primera con ocasión de esas pruebas de 1898, colocó a ciertos candidatos en condiciones más favorables. Josserand, privatista poco versado en el terreno del derecho público y de la historia del derecho, sacó buen partido de la reforma introducida en julio de 1896. Si bien el tribunal afirmó no haber descubierto "sujeto alguno de valía excepcional", no se mostró insensible al talento de ese joven civilista que había sabido hacerse notar con la publicación, un año antes, de su estudio De la responsabilité du fait des choses inanimées

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(1897). Acogido positivamente18, ese trabajo era empleado por quienes comentaban los de Ernest Tarbouriech (profesor en el Collége libre des sciences sociales) y Raymond Saleilles19. En efecto, este último acababa de publicar un ensayo sobre una teoría objetiva de la responsabilidad derivada de delito, Les accidents du travail et la responsabilité civile20. Aunque ambos habían trabajado desconociendo el escrito del...

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