La integración de grandes territorios en la teoría constitucional doceañista

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas149-172
Historia Constitucional, n. 14, 2013. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 149-172
LA INTEGRACIÓN DE GRANDES TERRITORIOS
EN LA TEORÍA CONSTITUCIONAL DOCEAÑISTA
THE INTEGRATION OF LARGE TERRITORIES
IN CONSTITUTIONAL THEORY OF 1812
José Joaquín Fernández Alles
Universidad de Cádiz
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA CONSTITUCIÓN DE 1812, HEREDERA
DE UNA ORGANIZACIÓN ESTATAL DE GRANDES TERRITORIOS. III. LA
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DOCEAÑISTA DE LOS GRANDES TE-
RRITORIOS DE LA MONARQUÍA. IV. GRANDES TERRITORIOS Y TITULA-
RIDAD DE LA SOBERANÍA EN AMBOS HEMISFERIOS. V. CONCLUSIONES.
VI. BIBLIOGRAFÍA.
Resumen: Este artículo describe y analiza el territorio de la Monarquía Espa-
ñola como elemento de la teoría del Estado de la Constitución de 1812. Como
primer caso de regulación constitucional de grandes territorios durante del siglo
XIX (más de 14 millones de kms2), la Constitución de Cádiz organizó jurídica-
mente amplios espacios geográficos en el artículo 10 (Título II, Capítulo I, Del
territorio de las Españas) y en el Título VI Del Gobierno Interior de las Provin-
cias y de los Pueblos, conforme a los principios de soberanía nacional, carácter
unitario del Estado, descentralización en las provincias (asimétrica en las pro-
vincias de Ultramar) y desconcentración en los municipios.
Abstract: This article describes and analyzes the territory of the Monarchy as
element of the theory of the state of the 1812 Constitution. The Spanish Consti-
tution of 1812, considerated the first case of constitutional organization of large
territories during the nineteenth century (more than 14 million kms2), regulates a
state structure in the article 10 (Title II, Chapter I, from the territory of Spain)
and Title VI, about the Interior Government of the Provinces and Municipalities,
according to the principles of national sovereignty, unity, decentralization in the
provinces (asymmetric in the overseas provinces) and deconcentration in the
municipalities.
Palabras Clave: Constitucionalismo, Cádiz, Organización Territorial, División
de Poderes, Provincias de Ultramar
Key Words: Constitutionalism, Cadiz, Territorial Organization, Division of Pow-
er, Overseas Provinces
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I. INTRODUCCIÓN
La Constitución de 1812 ha sido interpretada, analizada, criticada y elo-
giada por muchos de sus contenidos, como el sistema electoral, el régimen de
Instrucción Pública, el método de protección constitucional (las infracciones
contra la Constitución) o la proclamación de la soberanía nacional, aspectos
cuyo entendimiento historiográfico ha sido profundamente revisado en los últi-
mos quince años, especialmente las categorías legitimadoras (soberanía origi-
naria) y los principios organizativos (división de poderes) de la teoría del Esta-
do, así como sus elementos: nación como titular de la soberanía, población y
derechos (cuestión de las castas), poder y Derecho. Queda pendiente el análi-
sis del territorio como elemento de un Estado constitucional cuya extensión ge-
ográfica superaba, en el pasado y en el futuro, toda dimensión conocida: lo que
Chust ha denominado “revolución bihemisférica”1.
Es sabido que, en plena Guerra de la Independencia y sin renunciar a
parte de su tradición institucional, España abrazaba el liberalismo, el constitu-
cionalismo y el sistema representativo, entrando en la Edad Contemporánea
con un texto constitucional cuya vigencia, no obstante, fue prontamente inte-
rrumpido y sometido a un devenir pendular de constituciones de partido. A par-
tir de esta premisa, el conocimiento científico de la Constitución de Cádiz ha
avanzado en los últimos tiempos bajo el impulso, en primer lugar, de la trans-
formación historiográfica publicada en los años noventa del siglo XX y, más
recientemente, de los trabajos académicos publicados al albur de la Conmemo-
ración del Bicentenario constitucional de 20122.
Un elemento del Estado de la Constitución de 1812, sin embargo, cree-
mos que merece aún un tratamiento amplio como norma de referencia histórica
1M. Chust Calero, “La revolución bihemisférica de la Constitución de 1812”, Teoría y Dere-
cho, 10, 2011, pp. 113-120.
2J. Varela Suanzes-Carpegna, La teoría del estado en los orígenes del constitucionalismo
hispano. (Las Cortes de Cádiz), Centro de estudios Constitucionales. Madrid, 1983; “Nación,
representación y organización territorial del Estado en las Cortes de Cádiz”,Criterio Jurídico, 11,
2011, pp. 11-49; F. Tomás y Valiente, “Génesis de la Constitución de 1812. De muchas leyes
fundamentales a una sola Constitución”, Anuario de Historia del Derecho Español, 65, 1995,
pp. 13-126; “La doctrina de la constitución histórica: de Jovellanos a las Cortes de 1845”, Fun-
damentos, 2010, pp. 307-359; B. Clavero, Evolución histórica del constitucionalismo español.
Tecnos. Madrid, 1985; M. Ferrer Muñoz, La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva
España. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de
México, 1993; M. Chust, La cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz, Valencia,
UNED-UNAM, 1998; y La notoria trascendencia del constitucionalismo doceañista en las Amé-
ricas”, Corts: Anuario de Derecho Parlamentario, 26, 2012, pp. 47-58; I. Fernández Sarasola,
“La Constitución española de 1812 y su proyección europea e iberoamericana", Fundamentos,
2, 2000, pp. 359-457; “Sobre el objeto y el método de la Historia Constitucional Española”, Re-
vista General de Derecho Constitucional, 5, 2008, pp. 3-5; “El primer liberalismo”, Historia Con-
temporánea, 43, 2011, 547-584; R. L. Blanco Valdés, “Alvaro Flórez Estrada, teórico de la Re-
volución Militar Gaditana”, Historia constitucional, 5, 2004, pp. 1-19; M.M. Lorente Sariñena, La
nación y las Españas: Representación y territorio en el constitucionalismo gaditana. Universi-
dad Autónoma de Madrid, Servicio de Publicaciones, 2010, pp. 11 y ss, 271 y ss; Tajadura
Tejada; “La problemática de los límites del poder de reforma constitucional en la Constitución
de Cádiz: límites materiales y limitación temporal”, Historia Constitucional, 13, 2012, pp. 257-
270.

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