El grafito histórico como bien cultural

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas368-369
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cialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios
catalogados o protegidos, todo ello sin perjuicio de lo que establece la norma-
tiva sectorial. Estas iniciativas son positivas pero no deben sustraer su
espacio de actuación al Derecho Penal y justificar otras soluciones
que siempre resultarán fragmentarias e insuficientes.
Finalmente, la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en el párrafo tercero de
su art. 193 establece la obligación de quienes dañen los bienes de
dominio público, tanto de soportar las sanciones procedentes, como
de reponer los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños
irreparables y perjuicios causados (importe que podrá cobrarse median-
te el procedimiento de apremio).
4. EL GRAFITO HISTÓRICO COMO BIEN CULTURAL
La consideración de algunos grafitos muy elaborados como una
manifestación artística y cultural de la sociedad de nuestro tiempo
es un hecho innegable, como lo es la conservación de algunos grafi-
tos históricos que han sido descubiertos sobre bienes arqueológicos
de incalculable valor. En la mayor parte de los casos el poso inmate-
rial de este movimiento se produce entre jóvenes consumidores de
determinados productos musicales, ropas y otros productos de ocio
que afrontan su labor como grafiteros de una manera muchas veces
reivindicativa desde una perspectiva social, cuestionando las manifes-
taciones artísticas más tradicionales y reclamando un espacio urbano
propio como soporte de sus postulados estéticos.
En alguna ocasión se ha alegado ante los Tribunales, sin éxito, que
el grafito no puede ser sancionado por constituir una manifestación
artística. En este sentido en la Sentencia de la Audiencia Provincial
de Cáceres de 29 de enero de 2002 se afirma lo siguiente: Respecto al
elemento subjetivo del dolo que también es negado por el recurrente, aunque
es cierto que pertenece al fuero interno del acusado, no es de recibo negar el
mismo alegando que las pintadas constituyen «una expresión artística» y que
la única finalidad era realizar fotografías a las pintadas para su posterior
publicación en una revista especializada, y aunque ello pueda ser cierto, ello
no elimina el daño causado, pues dicha finalidad también la podía obtener
realizando las pintadas en bienes propios, como por ejemplo en el vehículo de
su propiedad, pero no en los ajenos.

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