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Los grados y regímenes de vida en la clasificación penitenciaria
Autor | Santiago Leganés Gómez |
Como anteriormente hemos visto, el artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad deben tender a la reeducación y la reinserción social de los penados. Para conseguir este objetivo el artículo 72.1 de la LOGP determina que "Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será la libertad condicional, conforme determina el Código Penal".
Cada uno de los grados de tratamiento conlleva la aplicación de un diferente régimen de vida en prisión y el destino al centro penitenciario más adecuado al mismo.
El artículo 63 de la LOGP. establece: " Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea el más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél". Esto mismo viene recogido en el artículo 102.1 del Reglamento Penitenciario.
Como ya hemos visto, los grados se denominan correlativamente, correspondiendo el primero con un régimen de vida en el que las medidas de control y seguridad son más estrictas, el segundo con un régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto (artículo 100.1 del R.P.).
El régimen se puede definir como el conjunto de normas o medidas cuyo fin primordial es la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos (artículo 73 del R. P.), subordinándolo al tratamiento, como se establece en el artículo 71.1 la LOGP: "las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas".
El artículo 74 del Reglamento Penitenciario establece los tipos de régimen:
- El régimen ordinario se aplicará a los clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y los detenidos y presos.
- El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
- El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su extrema peligrosidad o su manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario o abierto, así como a los preventivos en quienes concurran las mismas circunstancias.
Tanto el régimen abierto como el cerrado presentan diferentes modalidades de vida dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Los grados segundo y tercero se cumplirán, respectivamente, en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado.
Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un inter- no resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de la...
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