El derecho de trabajo y de la seguridad social ante el nuevo grado de relaciones laborales. Retos y perspectivas

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
CargoDepartamento de Derecho de la Empresa Escuela U. de Relaciones laborales Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas165-205

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1. Introducción

Como es conocido, la propuesta del Libro Blanco planteaba la convergencia en un único título de grado de los actuales de Diplomado en Relaciones Laborales y de Licenciado en Ciencias de Trabajo1. En este artículo queremos abordar el papel del Derecho del Trabajo y de la SS en ese futuro título de grado en relaciones laborales.

Para ello y de manera previa creemos necesario analizar el actual marco normativo de los títulos universitarios dentro del proceso de Bolonia y, especialmente, tras la promulgación del RD 1393/2007, pues esta norma supone un cambio radical del contexto legal en que se propuso el título de grado y parece oportuno, por tanto, evaluar su repercusión en el futuro título de grado en relaciones laborales. Para ello partimos de diferenciar el proceso de convergencia europeo en este ámbito y las reformas operadas a nivel interno.

En la medida que el decreto establece una situación diferenciada para las profesiones reguladas, reflexionamos sobre este aspecto y, de manera especial, sobre si la profesión de graduado social ostenta tal consideración.

También parece pertinente presentar a reglón seguido los roles profesionales, así como las atribuciones y capacidades profesionales que les corresponderán a los futuros egresados, de acuerdo con el Libro Blanco. Una vez establecidos estas cuestiones podemos dilucidar cuales son las perspectivas y los retos que debe abordar la enseñanza del Derecho del Trabajo en esta titulación. Para finalizar exponemos algunas consideraciones sobre la docencia en el marco de la nueva estructura académica.

2. El proceso de Bolonia y el nuevo contexto normativo interno
2.1. El Espacio Europeo de Educación superior

A partir de la Declaración de Bolonia2, firmada el 19 de junio de 1999 por los Ministros con competencias en Educación Superior de 29 países europeos, se inicia Page 166 un proceso que tiene como meta el establecimiento de un Espacio Europeo de Educación Superior en el año 20103. Aunque a veces parezca lo contrario, el objetivo del EEES no es homogeneizar los sistemas de educación superior sino aumentar su compatibilidad y eliminar las barreras que la diversidad de regulaciones representa para la libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea

El eje sobre el que se articula este proceso es la construcción de un espacio común en educación superior que restringa los obstáculos a la movilidad de estudiantes, profesores y titulados. Según la Declaración de Bolonia seis son las acciones para conseguir esta armonización:

- La adopción un sistema de grados académicos fácilmente comprensibles y comparables, a través de la implementación de un suplemento de diploma, esto es, un documento adjunto al título de enseñanza superior cuyo propósito es mejorar la «transparencia» internacional y facilitar el reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (títulos, diplomas, certificados, etc.).

- La adopción de un sistema de educación superior basado fundamentalmente en dos ciclos: un primer ciclo con una duración mínima de tres años (grado) y relevante para el mercado laboral europeo como nivel adecuado de cualificación y un segundo ciclo (máster y/o doctorado) al que se accede sólo si se completa el primer ciclo.

- El establecimiento de un sistema de acumulación y transferencia de créditos similar al sistema ECTS (European Credit Transfer and accumulation System) utilizado para los intercambios Sócrates-Erasmus.

- La promoción de la movilidad de los estudiantes, docentes e investigadores, mediante la supresión de todos los obstáculos a la libertad de circulación.

- La promoción de la cooperación europea en lo que respecta a la garantía de la calidad de la educación superior, que asegure el desarrollo de criterios y metodologías comparables.

- Promoción de la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, sobre todo en lo que respecta al desarrollo curricular, a la cooperación interinstitucional, a los programas de movilidad y a los programas integrados de estudio, formación e investigación.

Posteriormente, en las siguientes Comunicaciones de las cumbres bianuales se fueron añadiendo acciones a este proceso de Bolonia. Así, sin ánimo de ser exhaustivos en la Declaración de Praga (2001) se resaltó la importancia del aprendizaje permanente dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de la participación de las instituciones y estudiantes en el establecimiento y conformación del EEES y de la promoción del atractivo de este Espacio Europeo Page 167 de Educación Superior, mediante la mejora de la calidad y el establecimiento de mecanismos de acreditación4. En la de Berlín (2003), se consideró necesario adicionar el doctorado como tercer ciclo en el proceso de Bolonia, como forma de unir el EEES con la Espacio Europeo de Investigación dentro de una sociedad del conocimiento5, ya que la creación de una Europa basada en el conocimiento es uno de los objetivos de la Unión europea desde el consejo de Lisboa del año 2000. Por último en las Bergen (2005) y Londres (2007) se estimó necesario incrementar la empleabilidad de los graduados mediante el establecimiento de marcos de cualificaciones de las titulaciones de educación superior6.

Por supuesto que al margen de los elementos positivos que supone el proceso de Bolonia como generación de un espacio armonizado y convergente en el ámbito de la actividad universitaria, la supeditación de la educación superior a un enfoque excesivamente dependiente del mercado y de las necesidades empresariales no está exenta de riesgos e incertidumbres7.

En cumplimiento de estas directrices se han ido adoptando diversas normas internas en nuestro estado que han implementado los objetivos más concretos de estas acciones8. Así, significativamente el Título XIII de la LO 6/20019, de 21 de diciembre, de Universidades se denominó Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Con posterioridad se aprobaron en este línea el RD 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título o el RD 1125/2003, de 5 septiembre, que establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones Page 168 en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo en territorio nacional10.

A rebufo de este proceso de convergencia y armonización en nuestro país se ha acometido la tarea de trasformar la universidad, pasando de una universidad masificada, donde el eje era la transmisión de información, a otra distinta tanto en la estructura académica, como en la propia configuración de los títulos universitarios, que implica un cambio metodológico centrado ahora en el proceso de aprendizaje del alumno11. Por supuesto, que la oportunidad de aprovechar la necesidad de la armonización europea para realizar una modernización de la universidad es válida e inobjetable12, aunque no imprescindible en aras de la convergencia europea y, en cualquier caso, la cobertura bajo el «paraguas» comunitario no exime de la necesidad del debate interno, no siendo de recibo utilizar el argumento de la convergencia comunitaria para diluir la reflexión y la confrontación de opiniones13. Es decir, las opciones tomadas a nivel interno (como por ejemplo, la duración homogénea de los ciclos, su denominación o la ausencia de directrices) si bien son legítimas, no son consecuencia directa del proceso de Bolonia, pues dentro del espacio convergente europeo otros países han optado por otras articulaciones14.

En cualquier caso, merece destacarse el cambio de orientación y la inestabilidad de las intervenciones normativas en este ámbito. Como ejemplo de esta fluctuación e inseguridad normativa, baste señalar que la Ley de Universidad ha sufrido un cambio radical no más de 5 años de su entrada en vigor, por medio de la Ley Orgánica de 4/2007, de 12 de abril. Además, la técnica normativa utilizada a menudo ha sido poco depurada y ha generado una cierta inseguridad e inestabilidad jurídica perfectamente evitables; así, se han adoptado normas que antes de su aplicación Page 169 práctica han sido modificadas e, incluso, han perdido su sentido, aun sin derogación formal. Este es el caso del RD 49/2004, de 19 enero (sobre Homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional), modificado por los RRDD 55/2005, de 21 enero y 1509/2005, de 16 diciembre, que formalmente vigente carece de virtualidad tras la modificación del art. 35 de la Ley de universidades por la LO 4/2007 y sin que nunca haya sido aplicado.

2.2. Los estudios universitarios tras el RD 1393/2007, de 29 de octubre

En lo concerniente a la regulación de los títulos universitarios en una nueva ciaboga normativa (en parte anticipada por la nueva regulación dada por la LO 4/2007 a los artículos 33 a 38 de la Ley de Universidades) el RD 1393/2007, de 29 de octubre ha propiciado un cambio radical. Quizás, de entrada y sin cuestionar la bondad del nuevo modelo, merece...

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