Sánchez Goyanes, Enrique; Calonge Velázquez, Antonio; Campo Cabal, Juan Manuel; Chinchilla Peindao, Juan Antonio; ...

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

Sánchez Goyanes, Enrique; Calonge Velázquez, Antonio; Campo Cabal, Juan Manuel; Chinchilla Peindao, Juan Antonio; Huergo Lora, Alejandro; Juárez Chicote, José Ignacio; Sancho Jaraiz, Daniel; Cuerno Llata, José Ramon; Cueto Pérez, Miriam; Fuertes López, Mercedes; González Carbajal, J. Manuel; Fernández González, F.J.; Junceda Moreno, Javier; Lareo Jiménez, J.; Lobón Cercia, Marta: Manual de Derecho Administrativo, Editado por UEM y CEES, 2 vols., 1.1167 págs. Madrid, 1997.

  1. Un grupo de profesores de Derecho administrativo (salvo una de las intervinientes que es catedrático y otra que es administrador superior del Estado y salvo que dos de ellos pertenecen, además, al que, sin duda, fue el Cuerpo más valioso de administrativistas españoles, hoy destruido. Me refiero como es obvio al Cuerpo de Secretarios de Administración Local) publica una nueva versión de Manual de Derecho Administrativo. Nueva porque acaba de aparecer, y nueva porque tiene otro estilo. Coordina el libro (y aporta a él una importante parte de su contenido) el profesor SANCHEZ GOYANES.

    El conjunto de la obra es de una alta calidad. Sorprende gratamente ver que con frecuencia se pasa repentinamente de un planteamiento teórico a la aplicación del mismo a situaciones concretas a veces muy conocidas. Dada la gran extensión del libro recensionado, voy a proceder a exponer algunos de los puntos en los que sucede que o bien no comparto las tesis del libro, o bien estas tesis me han resultado sorprendentes.

    He aquí el contenido de la obra:

  2. Concepto de Derecho Administrativo. Parte de la idea tradicional, de la dialéctica prerrogativa-garantía. Extraña que entre los datos de la segunda se cite el «principio de contratación administrativa reglamentada». Al hablar del Ordenamiento se alude, como es lógico, al hecho de que España (¡perdón!, quiero decir el Estado español) es una pluralidad de Ordenamientos jurídicos, lo que comporta la no recurrencia, al relacionarlas, al principio de jerarquía. Esto es cierto, pero lo es también que en todo Estado compuesto es precisa la existencia de un Ordenamiento prevalente. Ello lleva a los autores a hablar de la Constitución y a continuación, en un brillante despliegue, de toda la cascada de la normatividad con un estudio especial de la reserva de Ley, y de las «Normas con valor de Ley». Se habla, con razón, de la hoy debilitada diferencia entre Ley y Decreto-Ley, e incluso entre Ley y Decreto. Yo creo que hoy la diferencia descansa en la no publicidad de la elaboración de los segundos. Al hablar de la legislación delegada, se cita una frase que debe ser de IGNACIO DE OTTO (no está entrecomillada) y que en modo alguno puedo compartir: «Aunque admite que el punto de partida es correcto en la doctrina dominante ("la legislación delegada no puede valer más que en la medida en que efectivamente se ajuste a la delegación"), el siguiente paso argumental, privar...

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