González Pérez, Jesús: Comentarios a la Ley de Orden Público

AutorNarciso de Fuentes Sanchiz
Páginas708-709

González Pérez, Jesús: Comentarios a la Ley de Orden Público. Publicaciones Abella, 1971, 456 págs.

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Jesús González aborda un estudio de la Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959, modificada por la de 21 de julio de 1971. Lo hace a la manera clásica, mediante el comentario de cada uno de sus artículos, con muy numerosa Jurisprudencia, cuyo contenido transcribe extensamente, y notas de doctrina.

El «signo de los tiempos» ha puesto de actualidad esta disposición. Y este libro me imagino -porque soy lego- será de extraordinaria importancia para gran número de profesionales, que han de bregar con estas arduas cuestiones. Lo que sí puedo hacer constar es que la sistemática, el orden lógico de los razonamientos y un índice analítico muy completo permiten con gran facilidad la consulta del problema. La abundancia de elementos con que cuenta servirán, sin duda, para resolver muchos casos concretos.

Dice Jesús González que «la noción de orden público es una noción jurídica; despliega su eficacia en el campo del Derecho como nociónPage 709 básica y fundamental». Para nuestra calificación, el «orden público» es un concepto esencial. En efecto, y el autor lo recuerda, conforme al artículo 11 del Código Civil, párrafo tercero, las leyes que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres no quedarán sin efecto por leyes o sentencias dictadas ni por disposiciones o convenciones acordadas en país extranjero. El artículo 4.º del Código prohibe la renuncia de los derechos concedidos por las leyes si va contra el orden público. Y el 1.255 señala como uno de los límites a la autonomía de la voluntad también el orden público.

El concepto de orden público en Derecho Privado produce no pocas complicaciones ante el caso práctico. Una exposición interesante es la de José Antonio Doral: La noción de orden público en el Derecho Civil español (Pamplona, 1967). Y pudiera ser útil un estudio sobre dicho concepto aplicado a la calificación registral, buena tesis doctoral para nuestros jóvenes compañeros.

El autor trata el tema en el ámbito del Derecho Público. Pero también en éste, conforme a la Ley de Orden Público, cabe el apremio sobre el patrimonio para la exacción de multas. En ese caso, según el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hay que seguir el trámite establecido en el estatuto de recaudación, con la especialidad de la intervención de la autoridad judicial. El artículo 22, párrafo primero de la Ley de Orden...

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