González Pérez, Jesús: Comentarios a la Ley del Suelo (Ley 6/1988).

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

González Pérez, Jesús: Comentarios a la Ley del Suelo (Ley 6/1988). Editorial Civitas, Madrid, 1998.

  1. En la casa de locos en que se ha convertido el urbanismo español van apareciendo intentos, y éste es uno de ellos, de clarificar las cosas.

    Siento prisa por decir quiénes son los culpables de lo que nos está sucediendo. Es cosa que debe decirse. Y decirse hasta la saciedad. Los culpables son cuatro grupos -a veces hasta grupitos- de personas. El primer grupo son los señores que, ignorando la fragilidad del sistema territorial de reparto de poderes imperante hoy en el Estado español (antes España), osaron tocar la Ley de 1976. Siempre he dicho que la Ley de 1992 la mejoraba. Pero una Ley nueva era cosa muy peligrosa, dada la «correlación» de fuerzas en presencia.

    El segundo grupo lo constituyen los Gobiernos de las célebres CC. AA., ávidos de poder, con pésimo asesoramiento, dispuestos en unos casos a aumentar diferencias (diferencias en cosas nimias, estúpidas, cuando hay tan respetables diferencias reales abandonadas, sin ir más lejos la maravillosa gran literatura en lengua catalana existente hasta hace treinta años hoy ha desaparecido), y dispuestos en otros casos a demostrar que «nosotros mandamos aquí». El caso es que estos grupos han hecho 17 Leyes del Suelo, ¡y qué leyes!

    Ello me lleva a hablar del tercer grupo de culpables: el TC. ¿Cómo ha sido posible una Sentencia la que GONZALEZ PEREZ califica de «desdichada» que ratifica y amplía la «doctrina Vives» sobre la no función supletoria del Derecho estatal respecto del de las CC. AA. en materias de la exclusiva competencia de éstas? ¿Cómo no se han tenido en cuenta las sentencias del propio TC que cita el sensato autor del voto particular y que habían declarado la constitucionalidad de las normas con función supletoria (Sentencias 152/88, 214/89 y 147/91) ? ¿Cómo se ha ignorado la doctrina alemana y norteamericana que dice en este punto exactamente lo contrario que la Sentencia de 20 de marzo?

    El cuarto grupo de culpables está integrado por el equipo del Ministerio de Fomento, que ha elaborado una Ley del Suelo de infinitamente menos calidad que las tres precedentes y que ha cometido el gravísimo error de desperdiciar la oportunidad de hacer una LS consensuada en una Conferencia sectorial, aprovechando dos cosas: a) los ciento y algo artículos dejados en pie por la Sentencia, y b) el universo de saberes jurídico-urbanísticos derivados de cuarenta años de grandes leyes sobre la materia. Claro que (y aquí viene otro gravísimo error) «ese desperdiciar la oportunidad» señalado en el apartado a) era obligado, dado que entre tanto ha aparecido en España -sólo en España, conste- la teoría de la desregulación aplicada al urbanismo, teoría que si es usada consecuentemente niega el plan -¡nada menos que el plan! (y si no lo niega, es que no es consecuente) -, y que niega, al menos, la supeditación del goce de la propiedad urbanística al cumplimiento de deberes, y desde luego a la exigencia de plazos.

  2. Sobre tal estado de cosas empiezan a aparecer intentos clarificadores. El último es el presente libro. Bienvenido sea.

    Tras unas páginas dedicadas a examinar la naturaleza del Derecho urbanístico, se lanza el autor a un tema: la competencia legislativa autonómica en la materia. Esta -comienza diciendo- no supone en absoluto exclusión de la competencia del Estado ni de la Unión Europea.

    Después analiza el tema de «la propiedad urbana» («No es la propiedad uno de los derechos fundamentales», dice), y añade: «es un complejo de facultades y deberes», y «a la esencia de la propiedad del suelo no corresponden facultades urbanísticas ni agrarias, ex artículo 33. 2 CE» (cita esta última de BARNES).

    Mas ex artículo 53. 1 CE la regulación de la propiedad deberá respetar su contenido esencial

    . Y prosigue la Ley 8/1990 suponía en muchos aspectos un grave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR