Gómez Rivero, Ricardo: Las elecciones municipales en el Trienio Liberal

AutorRegina M.ª Polo Martín
Páginas979-982
Bibliografía 979
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
GÓMEZ RIVERO, Ricardo, Las elecciones municipales en el Trienio Liberal, Bole-
tín Oficial del Estado, Madrid, 2015. 237 pp. ISBN: 978-84-3402-244-7
Mucho es lo que queda por conocer acerca de los procesos electorales celebrados
durante la vigencia de la Constitución de Cádiz de marzo de 1812. A colmar este vacío
contribuye el libro de R. Gómez Rivero que reseñamos en estas páginas, centrado en el
estudio de un número elevado de elecciones municipales celebradas durante el segundo
período de vigencia del texto gaditano, los convulsos años que transcurrieron entre
1820 y 1823. Con esta investigación se profundiza en el análisis de la configuración del
nuevo régimen municipal que se implantó a partir de Cádizel de los nuevos ayunta-
mientos constitucionales en sustitución de los absolutistas del Antiguo Régimen–, con-
siderado uno de los pilares fundamentales para la consolidación del nuevo Estado
Liberal.
Después de un breve capítulo primero en el que explica las normas que sobre esta
materia se fijaron tanto en la Constitución de 1812 como en las disposiciones comple-
mentarias orientadas al desarrollo de los preceptos constitucionales, el A. aborda sin
más preámbulos la parte más importante de esta investigación: primero, cómo se forma-
ron los ayuntamientos constitucionales y las dificultades que surgieron para ello, y, des-
pués, lo que denomina la «praxis electoral»; capítulo principal de la investigación en el
que va desgranando y describiendo minuciosamente los avatares de la anulación por los
jefes políticos de las elecciones celebradas en un buen número de localidades. Esta acer-
tada estructura permite zambullirnos de lleno en los procesos de elección de las nuevas
corporaciones locales, cuya instalación, reitero, se estimaba esencial para el triunfo de
la nueva organización liberal y para hacer llegar a todos los rincones de la geografía
peninsular las nuevas ideas y prácticas administrativas liberales.
Por lo que se refiere al establecimiento de los ayuntamientos constitucionales regu-
lados en la Constitución gaditana, como expone el A., la rapidez inicial con que comen-
zó el procesoel mismo día en que el rey juró el texto constitucional, el 9 de marzo
de 1820, se aprobó un Decreto en el que se ordenaba que se verificasen de manera
inmediata las elecciones municipales–, contrasta con los graves problemas que se plan-
tearon para la formación de los mismos: la enorme dispersión en que se encontraba la
población, sobre todo en los territorios del norte peninsular, que dificultaba de manera
extraordinaria la concreción de qué era lo que debía entenderse por pueblo, ante el peli-
gro de una disparatada multiplicación del número de ayuntamientos con todo lo que
conllevaba de dificultades económicas e imposibilidad para sufragar los gastos que aca-
rreaba el funcionamiento de un consistorio; la escasez de vecindario en otras zonas
como Cataluña o Álava, que impedía que muchos pueblos, que hasta ahora habían dis-
puesto de ayuntamiento propio, lo pudiesen tener en lo sucesivo… Dificultades que no
eran nuevas, sino que arrancaban de la primera etapa de vigencia del texto gaditano y
que Gómez Rivero nos detalla como antecedentes de la cuestión, y con gran acierto, ya
que nos pone en situación respecto a lo que va a acontecer a partir de 1820 y a la forma
en que se solucionaron los problemas. Así, precisa las dificultades que se habían plan-
teado en Asturias, Galicia, Cataluña, Álava, Ibiza, León, Burgos y Navarra a partir
de 1812, que en muchos casos habían quedado sin resolver de manera que nada más
iniciarse la nueva etapa constitucional, a partir de marzo de 1820, se reprodujeron. Ante
las continuas representaciones y solicitudes de aclaración remitidas a las Cortes por las
diputaciones y los jefes políticos, el órgano legislativo solicitó un informe de la Secreta-
ría del Despacho de la Gobernación, que acudió al Consejo de Estado antes de decidir.
El dictamen finalmente aprobado por el alto órgano consultivo –después de otros varios

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