Gómez Calle, Esther: Los deberes precontractuales de información. Editorial La Ley, 1 ª edición, Madrid, 1994. Un tomo de 147 páginas

AutorG. Botana García
CargoProfesor Ayudante.Universidad de Zaragoza
Páginas208-210

    GÓMEZ CALLE, ESTHER: Los deberes precontractuales de información. Editorial La Ley, 1 ª edición, Madrid, 1994. Un tomo de 147 páginas.

En la doctrina española, como ha señalado García Rubio (La responsabilidad precontractual en el Derecho español, Madrid, 1994, pág 46), no abundan los estudios doctrinales que analicen el deber de información precontractual. Por ello, la obra de la profesora Gómez Calle se presenta como uno de los primeros tratamientos monográficos sobre la materia. Siendo su obra, en consecuencia, merecedora de los calificativos de oportuna y actual.

DIez-Picazo recogiendo la opinión mayoritaria de la doctrina mantiene que «por el hecho de relacionarse o de entrar en contacto las partes asumen unos determinados deberes. Quedan obligadas a comportarse con la buena fe necesaria y a observar en los tratos la lealtad que exigen las convicciones éticas imperantes» {Fundamentos de Derecho Civil patrimonial, tomo I, Madrid, 1993, pág. 271). Deben destacarse entre dichos deberes los de información.

La autora ha estructurado el libro en seis capítulos, incluyendo además un apartado donde recoge las conclusiones a las que le ha conducido su investigación, así como otro apartado dedicado a la bibliografía manejada.

El primer capítulo está dedicado al fundamento de los deberes de información en la fase de formación del contrato. Tales deberes tienen una finalidad protectora que les sirve al propio tiempo de justificación, ya que pretenden garantizar la formación de una voluntad negocial libre y responsable. La autora extiende dicha protección no sólo al consumidor, sino a cualquier contra-Page 209tante que se encuentre en situación de inferioridad respecto del otro por su escasa información o por su inexperiencia. Parece del todo acertado no circunscribir los deberes de información a la protección del consumidor, sino que éstos deben ser integrados dentro de la teoría general del contrato. Pero ¿el nivel de exigencia del deber de información debe ser el mismo cuando es un profesional quien se relaciona con otro profesional, aun cuando actúe fuera de su especialidad? Para la profesora Gómez Calle no hay duda que con los deberes de información se pretende proteger al que se halle en una posición más débil, siendo indiferente que sea consumidor o no.

El capítulo primero ñnaliza con un interesante, aunque algo escaso, análisis económico de los mismos Se señala que estos deberes se hacen más necesarios cuanto mayor es el riesgo de...

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