Goldman Berthold: Droit Commercial Europeen.

AutorAdolfo Collantes
Páginas475-477

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Tres son las posturas que en la posibilidad de cualquier juego pueden adoptarse: la del jugador que le interesa jugar y juega; la de aquel que podría jugar, pero que analiza si le interesa y decide libremente si juega o no, y la de aquel cuyo problema se simplifica un tanto, porque lo que se discute es «el derecho de admisión» o su capacidad para jugar.

En la historia de la humanidad hay una serie de acontecimientos que pudiéramos calificar de «momentos estelares», que por su trascendencia están llamados a producir unas consecuencias de importancia capital, pues sus efectos evitan la muerte de comunidades o bien producen una luz que alumbrará durante siglos el futuro de los pueblos que han tenido la oportunidad o la fuerza de participar en los mismos. Lo más curioso del caso es que dichos acontecimientos, como el Renacimiento, la creación de las «clases medias», la revolución industrial, el descubrimiento de la energía atómica, etc., no exigen un razonamiento científico para convencer a las masas de su trascendencia; es como si por sí solos irradiasen un halo de luz que impresionara. La necesidad de participar enPage 476estos acontecimientos es requisito de supervivencia y ello aunque no implicase un aumento de felicidad o bienestar para los hombres.

La creación del Mercado Común Europeo es, en mi opinión, un acontecimiento de estas características para los países integrantes de Europa. Ante un fenómeno como el que aborda Berthold Goldman, el temor de que los españoles no tengamos capacidad para jugar me produce inquietud y desazón.

Parte Goldman de un análisis de las Comunidades Europeas: la del Carbón y el Acero (C.E.C.A.), la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que en su funcionamiento constituyen la primera fuente del Derecho mercantil europeo. Centra, por tanto, el problema de las fuentes como requisito necesario para fundamentar la obligatoriedad de las normas comunitarias en los países miembros o, como dice Maurice Lagrange, «la supremacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional». En principio, pues, cabe distinguir para el Derecho mercantil, dentro del Derecho comunitario, los Tratados Constitutivos, que crean los órganos de las Comunidades y definen sus competencias, completados y modificados por la Convención de 1957, relativa a ciertas instituciones, y por el Tratado de Bruselas de 1965, considerando el Derecho mercantil, como las demás ramas del...

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