Gobiernos locales en Canadá y en España: lejos, pero no tanto

AutorFrancisco Velasco Caballero
CargoInstituto de Derecho Local. Universidad Autónoma de Madrid (España)
Páginas22-46
ARTÍCULOS 22
Gobiernos locales en Canadá y en España: lejos, pero no tanto
Local governments in Canada and Spain: far, but not that much
Francisco Velasco Caballero
Instituto de Derecho Local. Universidad Autónoma de Madrid (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1055-3939
francisco.velasco@uam.es
NOTA BIOGRÁFICA
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid. Entre sus líneas de
investigación destacan: la Administración europea, el Derecho local y la Metodología del Derecho ad-
ministrativo.
RESUMEN
El estudio compara los sistemas de gobierno local en Canadá y en España. El análisis se centra en
cinco ámbitos significativos: estructura de la planta local; autonomía; democracia; forma de gobierno;
y financiación. Aunque inicialmente se podría pensar que los regímenes locales en ambos países son
muy distantes, visto con más profundidad hay tanto diferencias claras (en la planta local, las formas
democráticas y la forma de gobierno) como también similitudes importantes: en el nivel de autonomía local
real y en el sistema financiero.
PALABRAS CLAVE
Autonomía local; democracia local; entidades locales canadienses; gobiernos locales; financiación local;
metodología comparada.
ABSTRACT
The study compares local government systems in Canada and in Spain. The analysis focuses on five
significant areas: tiers of local government; autonomy; democracy; governing bodies; and financing.
Although initially one might think that local schemes in both countries are very distant, seen in more depth
there are both clear differences (in the tiers of local government, the democratic arrangement and the
governing bodies) as well as important similarities: in the levels of real autonomy of municipalities and as
to the financial system.
KEYWORDS
Local autonomy; local democracy; canadian municipalities; local self-government; local financing;
comparative methodology.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS. 1.1. FEDERALISMO. 1.2. DIVERSIDAD. 1.3. DE-
MOCRACIA. 2. LA PLANTA LOCAL. 3. AUTONOMÍA LOCAL: COMPETENCIAS Y CONTROLES. 3.1. COM-
PETENCIAS. 3.2. CONTROLES. 4. DEMOCRACIA. 5. FORMA DE GOBIERNO. 6. FINANCIACIÓN. RE-
FERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
REALA, número 13, abril-septiembre de 2020
Sección: ARTÍCULOS
Recibido: 20-10-2019
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Aceptado: 26-11-2019
DOI: 10.24965/reala.i13.10742
Páginas: 22-46
ARTÍCULOS 23
Francisco Velasco Caballero
Gobiernos locales en Canadá y en España: lejos, pero no tanto
REALA. Nueva Época – N.o 13, abril-septiembre 2020 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.i13.10742 – [Págs. 22-46]
INTRODUCCIÓN 1
§1 Lo que sigue es una comparación entre los sistemas de gobierno local en Canadá y en España. Sigue
pautas estandarizadas de metodología comparada, con algunas cautelas y singularidades. La precisión
fundamental es que los contextos analíticos de los gobiernos locales son distintos en los dos países 2. En
Canadá el gobierno local es en gran medida una cuestión política, que encuentra su campo de análisis prin-
cipalmente en la ciencia política (local government studies). En cambio, en España prima tradicionalmente
una comprensión jurídica del gobierno local. Es lo que conocemos como «régimen jurídico local» o, simple-
mente, como «régimen local». En Canadá se estudian los gobiernos locales como realidad social. El Dere-
cho (las leyes municipales de las provincias y las sentencias de los tribunales) tiene una función secundaria
en la investigación sobre el gobierno local. Sirve para explicar la realidad, pero recibe poca atención per se.
Apenas si hay estudios académicos específicos sobre Derecho local. Y los existentes son más bien comen-
tarios anotados –algunos muy meritorios– a las leyes municipales de las provincias 3. Este marco contextual
dificulta la comparación con el sistema de gobierno local en España. Pues para comprender el sistema local
canadiense es necesario acceder a una literatura que presta poca atención a los datos normativos. Y esa
información, conformada a partir de categorías propias de la ciencia política, ha de ser confrontada con otra
realidad, la del «régimen local» español, que está sistematizada y formalizada fundamentalmente –aunque
no sólo– por medio de categorías jurídicas.
§2 Hecha la anterior precisión, lo que a continuación se expone es una comparación horizontal, entre dos
sistemas de gobierno o regímenes locales 4. Se observa y analiza el sistema local canadiense desde la pers-
pectiva del régimen local español. Se utilizan, para ello, los equivalentes funcionales (Esteve, 2010: 295;
De la Sierra, 2016: 73). Esto es, con independencia de la denominación y calificación que cada fenómeno
local reciba en su país, la comparación se hace entre las realidades institucionales que cumplen una función
simétrica en cada país. Así, si bien en Alberta se habla del chief elected official, la comparación se tiene que
trabar necesariamente con el alcalde español. Pues, aunque sus atribuciones y relevancia política son muy
distintas, su posición funcional es simétrica. Y por ello son comparables. También, las provincias españolas
tienen como equivalentes funcionales –aun con sus notorias diferencias– a las regional municipalities cana-
dienses. Por lo demás, la comparación que sigue no se limita a exponer las similitudes y diferencias entre los
dos sistemas locales, también ensaya algunas conclusiones comparativas o valorativas, sobre las ventajas
o inconvenientes relativos de cada sistema.
§3 Fijando la atención en la realidad normativa de cada sistema local, lo primero que hay que abordar es el
tópico de que los países anglosajones –y esto incluye a Canadá– no conocen el Derecho administrativo o
público como tal, como un ordenamiento diferenciado del common law. O que incluso no reconocen la distin-
ción estructural entre Derecho privado y Derecho público. Hoy esto no es más que un tópico que no refleja la
realidad, en general (Bardley y Ewing, 1993: 606; Auby, 2010; Cassese, 2010: 60; 140, Kischel, 2015: 345;
Craig, 2016: 4), y desde luego la del régimen local canadiense. En Canadá, el Derecho local es fundamen-
talmente Derecho parlamentario (statutory law), mucho más que common law. Cada una de las provincias
canadienses cuenta con un cuerpo legislativo muy extenso, y normalmente codificado, que regula con pre-
cisión todas las cuestiones del gobierno local. Y junto a ello, son numerosos los reglamentos gubernativos
provinciales (regulations) en materias locales 5, si bien estas posibles regulations gubernativas necesitan de
1 Este estudio ha recibido financiación del programa de investigación e innovación “Horizonte 2020”, de la Unión Europea, con-
forme al Grant Ageement No. 823961 (“LoGov”). Agradezco a los colegas de la Western University de London (Canadá), y en especial
al profesor Martin Horak, sus orientaciones para el correcto entendimiento del complejo sistema local canadiense. Ya en España, agra-
dezco a César Martínez varias indicaciones sobre el sistema financiero español.
En este estudio, los textos normativos se citan según la forma propia de las distintas provincias canadienses. Así, los artículos de
las leyes son sections (cuando se cita en inglés) y articles (cuando se cita en francés). Las leyes se citan siempre por las versiones con-
solidadas y codificadas; y se identifican por la manera que es usual en Canadá: sólo por su título completo y por el año (no por número
de orden ni por la fecha completa). Las sentencias se citan conforme a los usos comunes en la práctica forense.
2 Sobre los contextos en la metodología comparada, recientemente: SCHMIDT-ASSMANN, E. (2018): “Zum Standort der Rechts-
vergleichung im Verwaltungsrecht”, en Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (ZaöRV), núm. 78, págs. 807-862
(pág. 850).
3 Por ejemplo: MASCARIN, J.; WILLIAMS, C. J. (2009): Ontario Municipal Act and Commentary. Toronto: Lexis Nexis Canada.
4 La metodología de la comparación horizontal, recientemente, en VELASCO CABALLERO, F. (2019): “Metodología comparada
para el Derecho Administrativo”, en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 200, págs. 51-79 (pág. 56).
5 Véase en este sentido, el listado completa de Regulations anejo a la versión actualizada de la Municipal Government Act de
Alberta de 2000, Chapter M-26: http://www.qp.alberta.ca/documents/Acts/m26.pdf (págs. 3-9).

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