Los bienios y el gobierno de la unión liberal

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas123-146

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A) 1854: dos modelos territoriales

1854 es una fecha de especial relevancia para nuestro trabajo. El estudio de las sesiones celebradas durante este año constituye un instrumento fundamental para apreciar con claridad y precisión las diferencias existentes

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entre los modelos territoriales moderado y progresista. Durante los primeros seis meses la administración provincial seguirá rigiéndose por la legislación moderada de 1845, pero, sin embargo, a partir de los sucesos revolucionarios de julio de este mismo año se restablece la normativa de 1823.

1. Los últimos meses de vigencia de la ley provincial de 1845

El 1 de febrero la Diputación de Alicante abría su primera reunión ordinaria507. En ella, después de nombrar como secretario al Conde de Santa Clara y vicesecretario al vocal José Antonio Sánchez, distribuía el cupo asignado a la provincia en el reemplazo de 25.000 hombres llamados al servicio de las armas por el decreto de 3 de enero. Reparto que se llevaría a cabo conforme a las disposiciones del proyecto de ley aprobado por el Senado el 29 de enero de 1850 y tomando como base el número de mozos de diez y nueve años sorteados en cada pueblo en la pasada quinta de 1853508. No pudo celebrarse segunda sesión por falta de quórum509y, en la tercera, celebrada el tres de febrero, después de realizar el sorteo de las décimas resultantes del reparto de quintos, fue rechazada la petición de rescisión «de la contrata relativa a la esplanación de parte del séptimo trozo de la carretera mista de esta capital a Valencia por Alcoy». Finalmente acordaba ayudar con tres mil reales de vellón a los habitantes de Elche por los daños causados como consecuencia del «terrible temporal de agua y granizo que convirtió en un lago la población y sus campos, haciendo falsear por los cimientos todos los edificios»510, así como contribuir proporcionalmente con el Estado y el propio

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Ayuntamiento de la capital al establecimiento de la Escuela mercantil en ésta última511. La próxima sesión no se celebraría hasta finales de abril. El Gobierno convocaba «una reunión extraordinaria por ocho días a esta Diputación provincial»512. Pese a lo establecido en la convocatoria, esta nueva reunión duró un solo día y en ella se aprobó una ampliación presupuestaria para 1854. Acto seguido, eran examinadas las cuentas correspondientes al año de 1853. Concluía nombrándose al representante de la Diputación en la comisión de instrucción primaria y suprimiéndose los destinos de directores de caminos vecinales513. Fue ésta la última reunión antes de los sucesos de Vicálvaro, no celebrándose ninguna otra hasta el 10 de octubre de este mismo año, en que se reanudó la actividad provincial con arreglo a la legislación progresista.

2. El restablecimiento de la normativa progresista

El 29 de julio hacía su entrada triunfal en la capital de España el Duque de la Victoria514. Una de las primeras decisiones adoptadas por el nuevo Gabinete estuvo dirigida a normalizar la situación de las Juntas revolucionarias que habían surgido como consecuencia del alzamiento nacional»515. Para ello, el 1 de agosto se promulgaba un decreto en el que, después de exaltar

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la participación de las Juntas en los pasados acontecimientos revolucionarios, manifestaba la necesidad de su reorganización bajo el carácter de «consultivas y auxiliadoras del Gobierno central, y de las Autoridades provinciales»516.

Al mismo tiempo se acordaba suspender toda disposición que las mismas hubiesen adoptado «suprimiendo o modificando cualquier contribución, renta ó derecho de los que constituyen la Hacienda Pública»517. De nuevo se repite el modelo revolucionario que hemos conocido en otras etapas de la historia de España. De nuevo el Gobierno, que asume el poder tras un episodio revolucionario, debe enfrentarse a la situación ilegal de las Juntas revolucionarias. De nuevo, la técnica jurídica utilizada no será su disolución y nulidad de sus actuaciones, sino su legalización incorporándolas a las instituciones territoriales como «auxiliares de gobierno». Paralelamente, el Gabinete ministerial inicia la implantación del modelo territorial progresista. Para ello, el 7 de agosto se restablece la ley para el gobierno de las provincias y municipios de 3 de febrero de 1823; se suprimen los Consejos provinciales y se aprueban las reglas para la instalación de las Diputaciones518. Con tal objeto se ordenaba restablecer «las existentes en abril de 1843 las cuales empezarán a funcionar el día 20 del corriente si su reunión no fuese posible antes»519.

a) Dificultades para instalar la Diputación en la provincia de Alicante

A mediados de agosto se adoptaban las primeras medidas para la reorganización de la administración territorial en la provincia de Alicante. Al nombramiento del nuevo gobernador civil, Trino María González de Quijano520, le siguió la convocatoria para instalar la Diputación el día 20 de ese mismo mes521. No obstante, en la provincia de Alicante, todo este proceso se

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paralizó con la aparición del cólera morbo522. El 15 de agosto se declaraba oficialmente la existencia del brote endémico. A partir de esa fecha «la calamidad se fué desarrollando espantosamente y acrecía el número de las víctimas con asolador progreso»523. La magnitud de la catástrofe causó la desesperación entre la población abandonando de forma precipitada sus hogares y lugares de trabajo524. La situación no era fácil. Aunque el brote parecía remitir, el temor persistía no sólo entre los ciudadanos, sino también en los propios representantes provinciales. Pese a estar convocada la Diputación para el día 20 de agosto ésta no pudo instalarse. Varios diputados habían renunciado al cargo y otros exigieron que la reunión se celebrara en un punto de la provincia «que se encuentre libre de la epidemia». Petición basada en el artículo 146 de la ley de 3 de febrero de 1823, que el Gobierno, por orden de 4 de septiembre, desestimó, al no considerar de aplicación al caso el citado precepto y ordenaba la reunión inmediata de la Corporación en la capital525. No obstante, la medida no fue suficiente. Los diputados no atendieron las órdenes gubernativas y hubo que esperar a que estuviera controlada la epidemia para realizar la instalación526.

El 9 de octubre de 1854 tenía lugar la sesión de constitución527. A ella asistieron el nuevo gobernador civil, Domingo Saavedra Ciebra528y los vo-

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cales Tomas Linares, Pedro Antón, Carlos Cholvi y Antonio Martínez529. En los días siguientes fue completándose el pleno con la concurrencia de nuevos diputados530, no obstante especial dificultad revistió la designación de las personas que debian ocupar los escaños de Alcoy y Monóvar.

Hay que señalar que el decreto de 7 de agosto de 1854 sobre restablecimiento de Diputaciones ordenaba que éstas se constituyeran con la asistencia de los antiguos representantes de abril de 1843. Asimismo, regulaba que en el caso de que ésta disposición no pudiera cumplirse, la instalación se llevara a cabo con los diputados de los años 1841, 42 y 43531. Sin embargo, se suscitó un interesante problema: ¿qué ocurría cuando no había ningún representante de estos años? ¿Quién tenía que cubrir esa vacante?532. La solución la daba el propio Gobierno días después. Mediante circular de 20 de agosto se establecía que en aquellas provincias donde faltare algún diputado y no

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hubiera ningún representante de las corporaciones desde 1840 a 43, se completase el número con otros elegidos «por los alcaldes de los pueblos que compongan los respectivos partidos judiciales, quienes se reunirán al efecto en la cabeza del partido»533. En aplicación de estas disposiciones, fueron nombrados Miguel Carbonell, por Alcoy534, y Antonio Verdú, por Monóvar535. Este mismo procedimiento de elección fue utilizado el 15 de febrero de 1855 para designar al representante del partido de Altea al fallecer su titular536.

No acabaron aquí los problemas para completar el número total de diputados. Según lo establecido en la convocatoria, el cargo de diputado por el partido de Alicante correspondía a Isidro Salazar, quien lo fue durante los años 1841-43. No obstante, el mismo día de la instalación, se recibía la reclamación presentada por Rafael Bernabeu, vecino de San Juan y diputado provincial en 1840. Bernabeu, exigía su derecho a ocupar una plaza en el seno de la Diputación, como consecuencia de que su sucesor, Isidro Salazar, había sido nombrado oficial primero de la Dirección General de contribuciones y, por tanto, al desempeñar un oficio de designación real, existía incompatibilidad para desempeñar el cargo de diputado. La Corporación, a la vista de la reclamación y conocedora de que el propio Bernabeu también gozaba de un empleo de nombramiento real como director del sindicato de riegos de la huerta de Alicante, elevaba consulta al Gobierno537. El expediente era resuelto meses después, al resolver que el cargo de director del sindicato de riegos no era incompatible con el de diputado provincial538. También fue impugnado el nombramiento del representante del partido de Villajoyosa, Tomás Linares. La reclamación consideraba que en aplicación de la citada normativa de 7 de agosto, el sillón de diputado debía recaer en la persona de «D. Rafael Silvestre, (...) nombrado en marzo de 1841, y...

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