El gobierno provisional

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

3. EL GOBIERNO PROVISIONAL

3.1. Consideraciones generales 18

El triunfo de la soberanía popular marcó un proceso revolucionario cuyos resultados más palpables, desde el punto de vista formal, fueron el exilio de la Reina en Francia y la encomienda al jefe del ejército liberal de España, Serrano, de constituir un nuevo Gobierno adecuado a las circunstancias que habían tenido lugar. De este modo, se evita en todo caso el desmembramiento del país en diversos núcleos de poder, a resultas de una posible adopción de facultades de autogobierno por parte de las diversas juntas existentes a nivel estatal.

El Gobierno Provisional fue constituido en el puesto de Presidente, por Francisco Serrano19, y en sus distintos ministerios por Juan Prim, como Ministro de la Guerra; Juan Topete, como Ministro de Marina; Juan Álvarez de Lorenzana, como Ministro de Estado; Práxedes Mateo Sagasta, en el puesto de Ministro de Gobernación; Antonio Romero Ortiz, como Ministro de Gracia y Justicia; Laureano Figuerola, como Ministro de Hacienda; Manuel Ruiz Zorrilla, como Ministro de Fomento; y, por último, Abelardo López de Ayala, ocupando el puesto de Ministro de Ultramar. Así, se integraron en él cuatro ministros de la unión liberal y cuatro de carácter progresista, apartándose, por tanto, de las labores gubernamentales a los políticos del partido democrático, hecho éste que dará lugar a que los grupos republicanos no compartan del mismo modo la revolución.

El citado órgano de gobierno fue establecido con el objetivo fundamental de llevar a cabo una labor preparatoria del futuro trabajo de las Cortes, siendo así su principal papel el de la reorganización de la estructura política del país, para posibilitar el tránsito de un régimen a otro.

Con todo, y como señala el profesor NIETO, “el Gobierno Provisional concebía su programa como un ideal de imposible realización inmediata, o sea, como un objeto perfecto al que, dada la imperfección de la realidad presente, sólo podía llegarse al cabo de una fase preparatoria de carácter provisional”20.

En cuanto a los principios programáticos del Gobierno Provisional, éstos fueron expuestos en el manifiesto que el Gabinete expuso el 25 de octubre de 186821.

En este orden de cosas, se propugna la necesaria garantía de los derechos y libertades individuales, evitando los abusos, el desorden y la anarquía. Sólo caben limitaciones en función de la posible colisión que se produzca con los derechos de los demás ciudadanos.

Se trata, pues, de atender al interés de éstos últimos y no, exclusivamente, tomar en consideración los intereses de los distintos poderes del Estado. Ese es, y no otro, el que debe ser el verdadero tenor, el auténtico sentido, de las diversas normas estatales.

En todo caso, la forma de llevar a cabo la labor de gobierno, deberá reflejar el concepto de soberanía popular, se manera que el ejercicio de aquélla sea eminentemente democrático. Este hecho supone una clara ruptura con la forma de gobierno absoluta propia de etapas anteriores, en las cuales se limitaba, se cercenaba gravemente el verdadero ejercicio democrático de la soberanía. Así, el nuevo Gobierno trata de erradicar el fenómeno de la concentración de poder en manos del monarca absoluto.

Este objetivo, supondrá el fin de la privilegiada posición de nobleza y clero, privándoseles por ello de su destacada intervención en el ejercicio del poder, así como dará lugar a una profunda reforma en el ámbito de la Administración Pública, depurándose responsabilidades con respecto a la abundante corrupción funcionarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR