Gobierno municipal y fiscalidad en Cataluña durante la Baja Edad Media

AutorMax Turull Rubinat/Pere Verdés Pijuan
Páginas507-530

Gobierno municipal y fiscalidad en Cataluña durante la Baja Edad Media1

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1. Planteamiento

Al hilo de lo que publicamos en estas mismas páginas del Anuario no hace mucho como un planteamiento teórico2, las que siguen son una primera aproximación, a partir de un caso concreto, a las relaciones entre fiscalidad y poder político dentro de un ámbito municipal. O, dicho de otro modo, queremos indagar en las relaciones entre el poder político -y, más concretamente, la manifestación institucional de este poder dentro del ámbito municipal- y las finanzas de aquellas villas y ciudades de la Cataluña del siglo XIII y primera mitad del xiv. No pretendemos reproducir afirmaciones reduccionistas que señalen que los poderosos utilizan el naciente sistema fiscal para dominar y explotar a los más débiles, ni tampoco nos interesa ahora una aproximación prosopográfica -ciertamente interesante y necesaria- a los protagonistas de los gobiernos locales y de la actividad financiera en este universo. Lo que preten-Page 508demos es conocer qué relación había entre la naciente fiscalidad de las villas y ciudades y los órganos de gobierno municipales.

Si, fruto de la aplicación de criterios actuales en la investigación históricojurídica, deberíamos partir de la hipótesis de que la fiscalidad municipal era una de las atribuciones -importante, ciertamente- que tenía reconocidas el municipio medieval y en su nombre el Consejo, nuestra hipótesis de trabajo es planteada en unos términos bien diferentes. No creemos que debamos subordinar la función fiscal que desarrollaban unos primeros magistrados municipales, los cuales configuraban el embrión del consejo como institución, a la existencia de una institución de gobierno, sino más bien a la inversa: la institución comunitaria nacería y se organizaría para dar acogida a las exigencias fiscales regias y también para dar satisfacción a las necesidades de cierta envergadura que tenía la comunidad. Planteado en términos más generales, con el análisis de un caso histórico concreto, esperamos mostrar que la fiscalidad medieval actuó de verdadero motor organizador de las instituciones políticas municipales y, por tanto, que el poder político que emanaba del consejo era, en cierta medida, derivado de las relaciones sociales que se tejían a la hora de organizar una contribución común de toda la comunidad para responder a una exigencia fiscal del rey. En el texto veremos de qué manera problemas directamente derivados de la percepción de tributos tuvieron consecuencias que iban mucho más allá de ser simples reajustes en los sistemas de recaudación tributaria. Cada «crisis tributaria» fue resuelta con una reorganización de la correspondiente institución de gobierno municipal.

El ejemplo escogido para demostrar esta hipótesis es el de la villa de Cervera, aunque también prestaremos atención -como paso previo a un estudio más amplio- a los paralelismos que presenta con la vecina población de Tárrega. La actual capital comarcal de la Segarra nació al amparo de un castillo que documentamos, por primera vez, el año 1026. Esta fortaleza, situada en la frontera con el Islam, pertenecía al conde de Barcelona, quien cedió una parte de los derechos que tenía al linaje homónimo de los Cervera. Pronto, desde 1136, tenemos noticias de la existencia de un mercado en la población, que va a aprovechar su situación junto al camino que, desde la antigüedad, comunicaba Barcelona con Lérida y el interior de la península Ibérica. En torno a esta actividad comercial fue levantándose una importante villa que, a comienzos del siglo XIV, ya se encontraba entre los diez principales núcleos urbanos de Cataluña, con más de 1.200 hogares3. No es extraño, por lo tanto, que a finales de la duodécima centuria el monarca ya dirigiera su atención (entre otrosPage 509 lugares) hacia esta población para hacer frente a los problemas económicos que empezaba a sufrir la Corona. Efectivamente, desde la época de Ramón Berenguer IV, los condes de Barcelona habían iniciado una política encaminada a optimizar el rendimiento de sus dominios, entre los que se encontraba Cervera. No obstante, durante el reinado de Pedro I 4, el príncipe ya no podía vivir «de lo suyo» y se vio obligado a buscar nuevas vías para obtener recursos económicos. Una de estas iniciativas fue la demanda de tributos y donativos a las incipientes comunidades urbanas del dominio real, gobernadas en aquel entonces por los oficiales del monarca. Pero para poder hacer efectiva esta transacción fue necesario -o quizás fue el precio que el rey tuvo que pagar por ello- dar voz propia a aquellos colectivos5.

2. Las primeras manifestaciones institucionales de un poder municipal

En el estado actual6 de la investigación, las referencias de que disponemos sobre la organización de la administración municipal de Cervera durante el siglo XIII y comienzos del siglo XIV son muy escasas7. A pesar de todo, y a partir de las noticias existentes, se dibuja un panorama que parece sugerir la estrecha vinculación que mantuvieron la fiscalidad y el desarrollo institucional del municipio desde sus orígenes más remotos.

Como ya hemos apuntado, las primeras manifestaciones de una cierta organización y administración local en esta próspera villa de la Cataluña central datan de finales del siglo XII y principios del siglo XIII. Concretamente, elPage 510 año 1182, un privilegio concedido por Alfonso I autorizaba la creación de una confratria vel coniuratione al estilo de la que existía, según el mismo documento, en Gerona; y, el año 1202, la concesión era ratificada por Sancha de Aragón, Pedro I y Ramón de Cervera, señores de la villa8. En estos documentos no se especifica gran cosa sobre las atribuciones ni la actuación de la nueva institución, y tampoco contamos con el privilegio matriz de Gerona para deducir cuáles pudieron ser sus principales iniciativas. Únicamente sabemos que fueron escogidos cónsules para gobernar los miembros de aquel colectivo; que debían poner por escrito las constituta que fecerunt inter se; que realizaron statuta per melioracionem ville con el consentimiento señorial; y que, entre otras funciones, los nuevos magistrados tenían la capacidad de formar una hueste vecinal para defender los intereses de la comunidad9. A parte de estas indicaciones generales, las primeras referencias que encontramos de algo tangiblemente comunitario son dos importantes gastos. El año 1197, Ramón de Cervera, que poseía parte del dominio de la villa, enfranquecía omni populo Cervarie, maiori et minore, de la porción que le correspondía de varios derechos feudales, y reconocía haber recibido, por esta razón, 3.000 sueldos barceloneses10. El año 1209, Pedro I, señor del resto del dominio, hacía lo propio y recibía a cambio 2.000 s.b.11. Aunque no podamos establecer, de forma clara, una relación de causa a efecto entre estas necesidades económicas y el desarrollo institucional durante esta primera etapa, no deja de ser sintomática la coincidencia de ambos fenómenos en el tiempo.

A la sospechosa carencia documental de la primera mitad del siglo XIII12 se contrapone la mayor densidad de referencias y de información de la segunda mitad de siglo. El año 1214, se documenta la última referencia a los cónsules cervarienses13, y hasta los años centrales de la decimotercera centuria no apare-Page 511cen los paciarii. A partir de 1258, hallamos múltiples menciones a la existencia de paers al frente del colectivo vecinal (universitas), si bien no podemos determinar cuál fue el momento preciso de su aparición ni qué funciones concretas ejercieron14. Y es que ninguno de estos documentos inmediatamente posteriores a 1258 supone el nacimiento o la instauración formal de los magistrados municipales, sino que todos dejan entrever la preexistencia de aquellos paciarii que, entonces, constan como destinatarios de los privilegios junto a los prohombres de la villa. La aparición documental de unos magistrados municipales con continuidad institucional, como lo son los paers documentados desde 1258, coincide también con la consideración definitiva de los habitantes de Cervera cómo universitas15. Aludir a la universitas el 1267 no es, ciertamente, un ejemplo de utilización temprana del término, sino más bien al contrario, y prueba de esto es la utilización razonablemente madura que se hace del concepto16.

La difusa presencia de los paciarii contrasta con la existencia coetánea de unas prácticas tributarias y, por ende, con una presunta hacienda comunal relativamente organizada.

Desde 1255, por ejemplo, documentamos el pago regular de la quèstia al rey, si bien, tal como sucede en otras poblaciones del dominio real, este tributo ya debió empezar a pagarse de forma habitual durante el reinado de Pedro I17.

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Así pues, cada año, la villa tuvo que hacer frente a unas peticiones que oscilaron entre los 8.000 s.b. y los 15.000 s.b., y los paers fueron los encargados de organizar la recaudación del dinero necesario por pagar esta y otras exacciones de carácter real o vecinal18. Una de estas exacciones fue, por ejemplo, los 1.000 sueldos jaqueses que costó, el año 1263, el privilegio en que el rey Jaime I se comprometía a nombrar únicamente escribanos públicos para las cortes de los oficiales regios de Cervera19.

Estas noticias permiten adivinar, tal como había pasado a finales de siglo xii y comienzos del XIII, la existencia de alguna clase de organización capaz de llevar a cabo la recaudación de aquellas sumas de dinero. Por lo tanto, a mediados del siglo XIII, la fiscalidad...

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