El gobierno de la Facultad de Derecho durante la II República

AutorJosé María Puyol Montero
Páginas236-247
236
VIII
EL GOBIERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO
1. Los órganos de gobierno de la Facultad
Los principales órganos de gobierno de la Facultad durante el periodo de
la II República eran la junta de facultad, el decano, el vicedecano, el secretario
y el vicesecretario. La junta de facultad era el órgano colegiado de gobierno de
representación de los profesores y de los alumnos. Por su parte, el decano era
un órgano unipersonal, elegido por la junta de facultad entre sus miembros
y nombrado por el Ministerio de Instrucción Pública a propuesta del rector.
Era y sigue siendo la máxima autoridad académica en la Facultad, y al que
corresponde la representación de la misma. Muchas decisiones del gobierno
ordinario pasaban entonces por el decano y se reservaban las más importan-
tes a su estudio en la junta de facultad.
Las funciones del vicedecano eran suplir y representar al decano en sus
ausencias y ejercer aquellas competencias delegadas que la normativa le con-
fería. Por su parte, el papel del secretario era el de ser un fedatario público de
la documentación ocial que generase el centro. Su misión era levantar acta
de las reuniones de la junta y extender certicaciones ociales relativas al
gobierno de la Facultad. Los cargos de vicedecano, secretario y vicesecretario
tenían que ser conrmados por la junta de facultad1.
Las cuentas y asuntos económicos de la Facultad eran supervisados por la
llamada junta económica y asesora de la Universidad, en virtud de la autono-
mía universitaria, que tenía también tenía funciones de junta asesora. De esta
junta económica habitualmente formaban parte, entre otros, el secretario y el
vicesecretario de la Facultad y algún vocal más2.
1 Sobre los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla en aquellos años,
véase Antonio Merchán, La Facultad de Derecho de Sevilla durante la Guerra Civil, Se-
villa 2018, pp. 28-41.
2 Acta de la junta de facultad, 8 de noviembre de 1934, fol. 6a. En la junta de facultad
del 22 de octubre de 1935 se acordó que formasen parte de esta junta económica y asesora
dos profesores más, en razón de las labores de asesoramiento que esta junta debía reali-
zar: “Como la Junta Económica, cuya composición determina el Decreto de 21 de Junio de
1.935, tiene además funciones de asesora, cree necesario el Sr. Decano ampliar en dos más
el número de Catedráticos que guran en ella; pide por ello que se le autorice para hacer

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