El régimen jurídico del buen gobierno deportivo. Reflexiones sobre su implantación en el ámbito Estatal y autonómico: ¿Un ejercicio de responsabilidad social?

AutorGarcía Caba, Miguel María
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Asesor Jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
Páginas107-138

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1. El buen gobierno deportivo Orígenes y definición del concepto
1.1. Los antecedentes del concepto de Buen Gobierno y su extrapolación a la esfera deportiva

Tras las consideraciones antes apuntadas y de conformidad con el objeto perseguido a lo largo de este estudio, es preciso plantearse la cuestión relativa a la relación que, en su caso, puede guardar el movimiento deportivo con el régimen jurídico del buen gobierno. La pregunta es evidente: ¿es posible la aplicación de normas de buen gobierno en el ámbito deportivo?, ¿podría extrapolarse mutatis mutandi el régimen jurídico del corporate governance a las entidades deportivas españolas y, en su caso, autonómicas?, ¿cuál sería el mecanismo jurídico idóneo?... La respuesta a las anteriores cuestiones -adelantada desde este inicial momento- y a la luz de las actuaciones recientes de toda una serie de agentes públicos y privados deportivos, debe ser necesariamente afirmativa.

Empero, como se significará, en ocasiones, el instrumento jurídico orquestado para la efectiva implantación del buen gobierno deportivo, desde una perspectiva estrictamente jurídica, puede no haber sido el más idóneo de acuerdo con la filosofía y directrices antes enunciadas. Y en otras ocasiones, probablemente sea necesario dar un paso más adelante y decidido y adoptar toda una serie de medidas o responsabilidades

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adicionales en la materia más allá de la simple emisión de un Código de buen gobierno deportivo. Para ello, en el presente epígrafe se realizará, en primer lugar, una definición del concepto de buen gobierno deportivo para, posteriormente, realizar en segundo lugar una aproximación al tratamiento de la cuestión en los ámbitos internacional, estatal y auto-nómico.

1.2. Un concepto novedoso: El «buen gobierno deportivo»

Tal y como ya ha sido adelantado, el inicio del presente estudio debe partir de una somera definición de qué se entiende por buen gobierno en el ámbito deportivo. Dicha expresión, desde la óptica del jurista deportivo, causa extrañeza y sorpresa dado que supone la extrapolación y aplicación, mutatis mutandis, de un concepto ya desarrollado, ampliamente, en el ámbito jurídico-societario pero que no posee antecedente alguno en la esfera del Derecho deportivo148.

El buen gobierno deportivo refleja pues, aquella responsabilidad que implica no sólo y en primer lugar, si nos referimos, tanto al ámbito estrictamente societario como al deportivo, una responsabilidad de la Sociedad o de la entidad deportiva frente a sus socios propietarios o dirigentes o afiliados, sino también frente a lo Social con mayúsculas, es decir, la Sociedad en general. Se transformaría así el concepto de buen gobierno corporativo en algo con profundo sentido económico pero también social; a saber: es el comportamiento responsable de la corporación, la empresa o la entidad deportiva, en nuestro caso, ante y con la Sociedad, que afecta tanto a la organización como a los objetivos y a las actuaciones para conseguirlos.

Aprovechando, pues, los elementos antes apuntados, se podría definir el buen gobierno deportivo como el conjunto de responsabilidades y medidas de cualesquiera naturaleza (organizativas, económicas, éticas, sociales, etc) que una Administración o entidad deportiva asume, tanto frente a sus afiliados como frente a la Sociedad, en general, al objeto de

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imponer a sus máximos responsables y órganos de gobierno todo un conjunto de medidas o comportamientos éticos que regulen y fiscalicen la gestión que desarrollan149. Definido pues, el concepto de buen gobierno deportivo, es preciso analizar los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales puede cobrar virtualidad su efectiva implantación en el movimiento asociativo deportivo. Dicho ejercicio resultará de especial interés para analizar ulteriormente cuál sería la vía más efectiva de implantación de las normas de buen gobierno deportivo en el ámbito estatal y auto-nómico.

1.3. Razones para la extrapolación al ámbito federativo del concepto del «buen gobierno» Sobre la naturaleza jurídica del Código de Buen Gobierno de las Federaciones deportivas españolas («CBGF»): ¿soft law Vs artículo 1.1 Código Civil?
a) Previo

A simple vista, resulta obvio que parece complicado encontrar similitudes o afinidades entre las federaciones deportivas y las sociedades cotizadas que conduzcan a la aplicación a las primeras de los códigos éticos de conducta de las segundas. Pero cabe reiterar, a fuerza de levantar algo de polémica, que ninguna de ellas, se ha visto implicada en situaciones conflictivas y, lo que es si cabe más importante, ninguna de ellas venía participando directamente en esos mercados.

Si el lector nos lo permite, debemos recordar, nuevamente descendiendo al espejo del ordenamiento societario, que España ha vivido un proceso acelerado de reforma de su sistema legal de gobernanza o de buen gobierno en las empresas cotizadas. Es fácil olvidar que hasta 1998 -hace poco más de seis años- la cuestión no había merecido interés alguno: ni en la literatura científica, ni en la realidad social, ni en la le-

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gislación. Era un tema virgen. Fue la CNMV la que puso en marcha el proceso, con el apoyo decidido del gobierno. Un código no vinculante, el Código de Buen Gobierno del Profesor Olivencia150, un Informe redactado por un grupo de expertos independientes, el Informe Aldama151, y tres reformas legales -la Ley de Opciones152, la Ley Financiera153, la Ley de Transparencia154- han sido los principales jalones en el proceso de reforma.

b) Naturaleza jurídica de los códigos de buen gobierno

Al regular las sociedades cotizadas, el legislador mercantil y, también, el deportivo, si extrapolamos las consideraciones anteriores al marco federativo, puede hacer uso de dos instrumentos155: leyes forma-

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les -fuentes del Derecho en el sentido del artículo 1.1 del Código Civil- o «leyes blandas», códigos voluntarios unidos a la obligación de «cumplir o explicar»156.

En este último caso, las sociedades cotizadas se pueden apartar de las buenas prácticas recomendadas, siempre que ofrezcan una explicación detallada y motivada de sus decisiones y la sometan a la valoración de los mercados157. Pero cabe advertir que el legislador societario mantuvo este principio a nivel de recomendación, sin convertirlo en norma exigible. La CNMV, con buena voluntad, intentó obtener y publicar datos de las empresas, pero lo cierto es que faltó el impulso normatizador y ejemplarizante que imprime la obligación legal158.

Reconociendo este fallo, el Informe Aldama159abogó por una inter-vención legislativa que obligara a las empresas a proporcionar informa-

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ción transparente y veraz cuando no se atuvieran a las prácticas recomendadas. La Ley de Transparencia ha venido a dar cumplimiento a esta propuesta, al crear la obligación de que las sociedades cotizadas publiquen anualmente un extenso Informe de Gobierno Corporativo160.

c) Algunos interrogantes en la aplicación práctica por las federaciones deportivas de los principios y normas del CBGF

Empero, ¿qué es lo que realmente ha ocurrido en la esfera deportiva? Resulta complicado responder a dicha cuestión.

En efecto, reviste una cierta dificultad tratar de conocer cuál ha sido la intención real de la Administración deportiva estatal que le ha llevado a desarrollar el CBGF: ¿obtener una serie de datos o informaciones acerca del funcionamiento de las federaciones deportivas?, ¿controlar y/o fiscalizar la actuación de una federación en concreto?, ¿imponer un Código ético de obligado cumplimiento a todas las federaciones?, ¿crear simplemente una serie de recomendaciones, no vinculantes, para los sujetos deportivos?...

Y, descendiendo a la práctica, a la aplicación efectiva del CBGFDE en el quehacer diario de las federaciones deportivas las dudas e interrogantes siguen una progresión geométrica, ¿cómo se llevará a cabo...

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