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- El Estatuto de Autonomía de Cataluña y Su Interpretación por el Tribunal Constitucional
- Estatuto de Autonomía de Cataluña. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio
- De las Instituciones
El Gobierno y la Administración de la Generalitat
Autor | Dr. José Carlos Remotti |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona |
Páginas | 103-106 |
Page 103
Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese.
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El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
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El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero Primero o Consejera Primera, si procede, y los Consejeros.
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Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno.
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El Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
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Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Gene-ralitat de Catalunya». Esta publicación es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.
Artículo 69. El Consejero Primero o Consejera Primera.
El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.
Artículo 70. Estatuto personal de los miembros del Gobierno.
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El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros, durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.
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Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento.
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La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición...
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