Gobernanza y descentralización. Mecanismos para la integración de políticas sectoriales

AutorMaría Zambonino Pulito
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Administrativo
Páginas23-43
CAPÍTULO I
GOBERNANZA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MECANISMOS PARA LA INTEGRACIÓN
DE POLÍTICAS SECTORIALES
María Zambonino Pulito
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de Cádiz
I. INTRODUCCIÓN. DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y GOBERNANZA
En su acepción institucional, la Gobernanza implica la necesidad de establecer
mecanismos efectivos de interacción entre los distintos niveles institucionales de un
sistema. Teniendo presente que la interacción puede producirse en diversos sentidos,
el logro del objetivo pretendido pasará por la efectiva implantación de instrumentos
que garanticen la integración de las políticas de un sistema, tanto desde los niveles
superiores hacia los inferiores, como en sentido contrario. En España, el modelo de
Estado descentralizado instaurado por la Constitución de 1978 ha ido acompañado
del establecimiento de mecanismos que tienden a la consecución de la gobernanza
«hacia abajo», esencialmente centrado en la transferencia de competencias de las
entidades superiores en favor de las entidades inferiores. Más recientes —e incipien-
tes— son, por el contrario, los elementos diseñados para la interacción que debe
producirse «hacia arriba», esto es, desde las entidades territoriales inferiores hacia
las superiores. Este sentido de la gobernanza es también consecuencia de la propia
descentralización territorial e implicaría la participación de la entidad inferior en la
adopción de decisiones de la entidad superior en la medida en que afecten a los inte-
reses de la primera.
De por sí, la descentralización, pensada para aproximar la gestión administrativa
al ciudadano y cumplir con el principio de ef‌i cacia que ha de informar la acción de
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la Administración recogido de forma expresa en el art. 103 CE, supone el asegura-
miento de un ámbito competencial propio a los entes públicos que lo conforman,
superando sistemas de tutela y controles más allá de los estrictamente jurídicos. La
descentralización política, por su parte y a partir de la cual pretenden satisfacerse las
tradicionales aspiraciones regionales, comporta como valor añadido la atribución del
poder legislativo, lo que implica la puesta a disposición de las Comunidades Autóno-
mas de funciones legislativas en los ámbitos materiales que le son propios (funciones
que han sido asumidas por todos los Estatutos de Autonomía) y capacidad para ela-
borar sus propias políticas públicas en la materias de su competencia (SSTC 13/1992,
en este ámbito en el que nos centraremos en el presente trabajo, en el que expondre-
mos las fórmulas que, en el marco de la descentralización política, tienen como ob-
jetivo garantizar la participación de las Comunidades Autónomas en la toma de de-
cisiones por parte del Estado.
II. BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA EN ESPAÑA
Una adecuada comprensión del análisis de las fórmulas idóneas para hacer efec-
tiva la gobernanza «hacia arriba» requiere, dada la complejidad del sistema, una
breve explicación sobre cómo se conf‌i gura el Estado autonómico a partir de la Cons-
titución Española de 1978. Ello conlleva, a su vez, la exposición de las peculiaridades
del proceso de descentralización que se ha seguido en España así del complejo siste-
ma de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Todo ello nos permitirá, al propio tiempo, aprehender el alcance de la última fase de
dicha descentralización que es, justamente, en la que se introducen novedosos meca-
nismos en el sentido que a este trabajo interesa.
1. El proceso descentralizador
La conf‌i guración del Estado autonómico que tiene lugar a través de la Constitu-
ción Española de 1978 se articula sobre una serie de principios que van a tener un
claro ref‌l ejo en el sistema de distribución de competencias. Tal es el caso del princi-
pio de autonomía, que necesariamente ha de conjugarse con los principios de unidad,
igualdad y solidaridad. El principio de autonomía, por otra parte, va a marcar la
propia conformación del mapa autonómico que la CE se abstiene, incluso, de dibujar,
dejando su determinación, en el marco de unas condiciones mínimas, a los propios
entes descentralizados y remitiéndose a los Estatutos de Autonomía en lo que hace a
la concreción tanto de las instituciones de autogobierno como de las competencias
de cada Comunidad Autónoma. Las señaladas son las diversas expresiones del deno-

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