Globalización y justicia penal universal: paralelismos.

AutorNicolás García Rivas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas9-25

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1. Iniciativas finiseculares hacia la justicia penal universal

Durante los últimos años del siglo XX, algunos legisladores europeos han mostrado un empeño especial por introducir en sus ordenamientos instrumentos eficaces para lograr que determinados delitos especialmente graves estuvieran sometidos al principio de jurisdicción universal. Las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial española de 1985 y la Ley belga de 1993 son buena muestra de ello. Por lo que se refiere a esta última, otorgaba a los tribunales de ese país la competencia para juzgar crímenes de guerra cometidos en cualquier lugar del mundo, aún sin conexión territorial o personal alguna. En 1999, dicha competencia se extendió a los crímenes contra la humanidad y al genocidio. En palabras de BAILLEUX, "el legislador quiso hacer de Bélgica la punta de lanza de la lucha mundial contra la impunidad". Sin embargo, la vigencia del principio de soberanía y la presión de las relaciones internacionales impidieron una aplicación cabal de la iniciativa. El 12 de febrero de 2003, el Tribunal Supremo belga decidió que la presencia del acusado en territorio nacional era condición indispensable para su persecución penal, lo que daba al traste con esa pretensión de convertirse en "juez mundial" y, además, abría el paso a una reforma legislativa que se promulgó el 5 de agosto del mismo año, en la que se volvía al clásico criterio territorial/personal para fijar la competencia de los tribunales belgas2. Por lo que se refiere a la experiencia española, es bien conocida la iniciativa de la Audiencia Nacional contra el general Pinochet por los crímenes cometidos tras el golpe de Estado de 1973, aunque su enjuiciamiento quedó malogrado por la negativa del Reino Unido a conceder la extradición a España. Por el contrario, sí se vio coronada por el éxito la solicitud emitida contra el ex mili-

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tar argentino Ricardo Cavallo, extraditado por México a causa de los delitos cometidos durante la dictadura. Ambas experiencias han demostrado que, como poco, la aplicación efectiva del principio de justicia universal requiere la colaboración del Estado en el que se encuentra la persona acusada y que, por consiguiente, el camino hacia la universalización del Derecho penal pasa necesariamente por una decisión política de otro Estado respecto a la concesión de la extradición solicitada3. El principio de soberanía estatal se sitúa, pues, como límite a esa pretensión de justicia que es, a un tiempo, universal y unilateral4.

Con el fin de superar dichos inconvenientes, en julio de 1998 se aprueba el Tratado de la Corte Penal Internacional (CPI), un tribunal central, con sede en La Haya, cuya jurisdicción no conoce fronteras, competente para juzgar y castigar a los responsables de delitos especialmente graves para la comunidad internacional: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de agresión, etc. La CPI ha iniciado su andadura en julio de 2002 y cuenta ya con 104 ratificaciones. Según sus más conspicuos defensores, la tarea de la CPI consiste en someter bajo su jurisdicción a todos los ciudadanos del mundo, sin distinción de raza, nacionalidad o categoría social o política; por ello, son muchos los que consideran que estamos ante una manifestación más del fenómeno de la globalización, ya que el Estatuto serviría como ariete contra las barreras impuestas hasta ahora por el principio de soberanía y permitiría acabar con la impunidad de los crímenes internacionales. En última instancia, la Corte sería el administrador del instrumento punitivo para la "aldea global"5.

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2. El proceso globalizador en la economía y el predominio del derecho privado sobre el derecho público

La versión "amable" de la globalización se recoge en una enorme cantidad de documentos de organismos internacionales, que describen este fenómeno como un proceso complejo, consecuencia de múltiples sinergias económicas y sociológicas, pero generador de mayores cotas de bienestar e igualdad en todos los territorios del mundo. Así, el informe del Banco Mundial "Globalización, crecimiento y pobreza (2002)", sostiene que aquélla facilita la integración en el mercado mundial de los países menos desarrollados y les reporta fuertes beneficios cifrados en crecimiento económico (medido en porcentajes de incremento del PIB), acceso a la tecnología, a la información, etc. De acuerdo con el mismo informe, sólo aquellos países que no sean capaces de acceder a esa globalización integradora (aproximadamente un tercio de la población mundial) permanecerán en la pobreza extrema. Por añadidura, el informe "sobre el desarrollo mundial", del mismo organismo, referido a 2005, llega a sostener que "el aumento de las oportunidades para la población de los países en desarrollo es una preocupación acuciante para los gobiernos y la comunidad internacional (...) Mejorar el clima para la inversión en [esos] países es esencial para proporcionar empleo y oportunidades a los jóvenes y así forjar un mundo más integrador, equilibrado y pacífico"6. De acuerdo con esta visión del fenómeno, la globalización económica tendería a procurar el bienestar de un número cada vez más elevado de personas, a condición de superar determinados obstáculos "proteccionistas" en aquellos países hacia los que se dirige la inversión extranjera7.

La otra versión parte de una interpretación diferente de lo que en realidad significa la globalización. Para empezar, no se trata de ningún fenómeno nuevo. Tal y como expone una instancia tan poco sospechosa como el Fondo Monetario Internacional, en su informe "Globalización: marco para la par-

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ticipación del FMI (2002)", el período transcurrido hasta fines del siglo XIX también se caracterizó por un crecimiento económico y una integración mundial sin precedentes8. La diferencia sustancial respecto a todos los períodos anteriores reside, básicamente, en la evolución científica y técnica: de la máquina de vapor se pasa a la masiva utilización de la electricidad, culminando con la inserción de las tecnologías de la información y la comunicación en todas las facetas del actuar humano. Ese dato permite referirse al momento actual como la "tercera revolución industrial" (CAPELLA9), cuya característica primordial reside en la introducción de la informática en el proceso productivo y la consiguiente oportunidad que ofrece de flexibilizarlo mediante su disgregación en centros locales de producción parcial, dando lugar a un fenómeno subsidiario que se conoce habitualmente como "deslocalización"10. La "Conferencia de las Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo" (UNCTAD) realiza frecuentes análisis al respecto. En su informe "El impacto de la inversión extranjera directa en el desarrollo (2005)" explica que "debido a la deslocalización de la I + D, las empresas tratan de acceder a los conocimientos especializados de los nuevos emplazamientos, adaptar los productos a los mercados locales y reducir sus costos, como respuesta a las presiones competitivas, a los cambios tecnológicos y a un entorno de comer-

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cio e inversiones más liberal". Las matrices de las grandes empresas extienden sus dominios por todo el mundo, pero la producción revierte sobre todo hacia ese grupo de países que componen el G-7, en cuyas manos está más del 60 % de la riqueza mundial (según el "Informe del Banco Mundial" de 2006), siendo digno de resaltar que a Estados Unidos le corresponde la mitad de esa cifra11. Visto desde este ángulo, parece lógico que en el informe de la UNCTAD sobre los países menos avanzados, de 2002, se advierta de que "la actual forma de globalización está haciendo más intenso este círculo vicioso internacional de la pobreza, en lugar de atenuarlo". Según los datos que aporta ese informe, mientras en 1960 los ingresos medios por habitante de los 20 países más ricos eran 16 veces superiores a los de los PMA, en 1999 eran 35 veces superiores12. Por su parte, el informe correspondiente a 2006 contiene datos objetivos según los cuales el producto interior bruto del conjunto de los países menos avanzados ha crecido únicamente en 9 dólares desde 1980 (un 2,5 %), mientras que el de los países más desarrollados se ha incrementado en 11.200 dólares (un 52 %) en el mismo período13. Para concluir esta exposición de datos, el informe de la UNCTAD sobre inversiones en el mundo, de 2005, aclara que las empresas transnacionales de Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Francia y Japón concentran el 74 % del volumen de activos14.

No es extraño, por todo ello, que SAMIR AMIN rechace considerar la globalización como un proceso de integración y afirme que es, en realidad, el camino hacia la concentración del capital y hacia la polarización mundial, al haberse acentuado el predominio de los países ricos y, en especial, de los Estados Unidos15. Por lo demás, ese proceso tiene lugar en el marco de una progresiva "liberalización" del comercio y de una progresiva pérdida de entidad de lo público en favor de lo privado (transacciones económicas) que provoca una erosión fortísima de la soberanía real de los Estados16. En este

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sentido, CAPELLA afirma que nos enfrentamos a un modelo de soberanía privada supraestatal difusa, es decir, una nueva forma de organización, que se caracteriza por atribuir al titular "privado" un poder superior al de los Estados y que produce efectos de naturaleza pública o política17. Para dotar de una estructura jurídica efectiva a las nuevas realidades de los mercados mundializados -como advierte MERCADO PACHECO18-...

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