La globalidad traicionada. Dentro y más allá de la crisis

AutorMauro Bussani
Páginas93-109
CAPÍTULO VI
LA GLOBALIDAD TRAICIONADA.
DENTRO Y MÁS ALLÁ DE LA CRISIS
1. PRESIONES SELECTIVAS
La cuestión en materia de derecho global que plantea Occidente no
solo está alimentada por intereses conectados muy directamente a las ac-
tividades económicas, sino que además expresa solicitudes como las (que
veremos) dirigidas a la creación de tribunales penales internacionales y a
la protección universal de los derechos humanos 1.
En cambio, permanecen completamente ajenas a las mesas en las que
se jan, o en las que se trata de infundir efectividad a las reglas globa-
les —y, también, incluso, a las regionales europeas— necesidades que ex-
presan, desde abajo, expectativas que son urgentes para amplios grupos:
desde las uniones de hecho al testamento vital, al aborto, pasando por
cuestiones más generales que se sitúan en los límites de la vida y de la
muerte. Son, todas, cuestiones que las sociedades occidentales, quizá con
1 El amplio consenso que se ha generado en torno a las peticiones dirigidas a interven-
ciones reguladoras globales a favor del medio ambiente, de la salud y contra la pobreza en el
mundo actual y en el de las generaciones futuras ha dado lugar, sin embargo, a iniciativas que
hasta ahora han quedado connadas en la zona gris de las acciones sustancialmente inefecti-
vas, porque no generan responsabilidad para sus ejecutores ni concede derechos a sus bene-
ciarios. En materia medioambiental es especialmente útil para esta perspectiva D. H y A. F.
H, Democracy, Climate Change and Global Governance, en policy-network.net, noviembre de
2009. Sobre algunas de las cuestiones aquí tratadas véase infra cap. XV, apdo. 6; y, en general,
desde ahora, J. D. S, Common Wealth. Economics for a Crowded Planet, Penguin, 2008, 291
y ss.; P. S, One World: The Ethics of Globalization, Yale U. P., 2002, passim. Para la crítica al
fervor ideológico que ha llevado a gran parte de las instituciones internacionales a ocuparse
principalmente de los deseos de la business community internacional, en detrimento de los in-
tereses públicos y colectivos esenciales como la salud, el medio ambiente, las condiciones de
trabajo, J. E. S, La globalizzazione e i suoi oppositori, Einaudi, 2003, nueva ed., 25 y ss., 80
y ss., 219 y ss. (trad. it. de Globalization and Its Discontents, Penguin, 2002).
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más intensidad que otras experiencias, perciben como propias. Sin embar-
go, son todas cuestiones sobre las que —a diferencia de otras— el debate
es ágil a la hora de internalizar la diversidad y los matices de las actitudes
culturales presentes en las diversas tradiciones, presentándose aquellos
problemas como sensibles desde una perspectiva ética (como si muchas de
las decisiones del capitalismo avanzado no lo fueran) y, por tanto, como
cuestiones que cabe dejar uctuar en función de la tasa de cambio jurídico
preseleccionado por cada uno de los sistemas 2.
2. PREGUNTAS TARDÍAS
En este capítulo y en los dos siguientes examinaremos la naturaleza, la
tempestividad y los resultados de las presiones más directamente entrela-
zadas con los intereses orientados al negocio (business-driven).
Por lo general, la pregunta relativa al derecho globalizado en esta
materia se reere a la adopción de tratados, convenios, códigos; logra la
institución de organismos como la Organización Mundial de Comercio
(OMC); como hemos visto en el capítulo precedente, intenta modelar, en
clave de suministrador de reglas, el papel, que en su origen era distinto,
de instituciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco
Mundial (BM) 3; ambiciona dirigir los nodos cruciales del tráco a través
de nuevas autoridades supranacionales, encargadas de gestionar y juzgar
los conictos que surgen en las mallas del ordenamiento global 4. Las que
2 Véase, en general, M. J. T y R. H, The Regulation of International Trade,
Routledge, 2005, 3.ª ed., 611 y ss.
3 Téngase además presente que el régimen jurídico de la OMC interactúa con el del FMI
y el del Banco Mundial, como se establece en la Ministerial Declaration on the Contribution of the
WTO to Achieving Greater Coherence in Global Economic Policymaking, de 15 de diciembre de 1993.
La declaración contiene el denominado «Mandato de Coherencia» que fomenta la coordinación
de las actividades interinstitucionales. Por todos, véase P. Z, «Searching for Coherence
in Global Economic Policymaking», Pa. St. Int’l L. Rev., 24, 595 (2006).
4 Para los estudios sobra la denominada «globalización judicial», propiciada por los fenó-
menos aludidos en el texto, véase S. C, I tribunali di Babele. I giudici alla ricerca di un nuovo
ordine globale, Donzelli, 2009; I., The Global Polity. Global Dimensions of Democracy and the Rule
of Law, Editorial Derecho Global/Global Law P., 2012, 51 y ss.; además, entre otros, B. K-
, «International Courts: Uneven Judicialisation in Global Order», en J. C y M. K-
 (eds.), The Cambridge Companion to International Law, Cambridge, 2012, 203 y ss.; N.
L, «The Solange-Method as a Tool for Regulating Competing Jurisdictions Among In-
ternational Courts and Tribunals», Loyola Los Angeles International & Comparative Law Rev., 30(3),
275 y ss. (2008); Y. S, Regulating Jurisdictional Relations Between National and International
Courts, Oxford U. P., 2007; I., The Competing Jurisdictions of International Courts and Tribunals,
Oxford U. P., 2003; Symposium: Globalization, Courts, and Judicial Power, Ind. J. Glob. Stud., 11,
57 y ss. (2004); M. D-M, «Mondialisation et montée en puissance des juges», en Le
dialogue des juges, Les Cahiers de l’Institut d’études sur la Justice, núm. 9, Bruylant, 2007, 95 y ss.; A.
G y C. G, La globalizzazione giudiziaria, Il Mulino, 2005, núm. 1, 165 y ss.; A. M.
S, A New World Order, Princeton U. P., 2004, esp. 65 y ss.; E. A. P, The Perils of
Global Legalism, U. Chicago P., 2009, passim y 45 y ss.; T. T, «Judicial Lawmaking in an Era
of “Proliferation” of International Courts and Tribunals: Development or Fragmentation of In-
ternational Law?», en R. W y V. R (eds.), Developments of International Law in Treaty
Making, Springer, 2005, 587 y ss.; véase también R. H, Toward Juristocracy. The Origins and
Consequences of the New Constitutionalism, Harvard U. P., 2004, 221 y s.

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