La situación de la población gitana y la libre circulación de personas en la Unión Europea

AutorA. Patricia Domínguez-Alonso
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca (Universidad de Castilla-La Mancha)
Páginas1-22

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1. Introducción

La comunidad gitana constituye el grupo étnico minoritario más desfavorecido de Europa y uno de los más discriminados.

La población gitana europea, que comprende entre 10 y 12 millones de personas, sigue sufriendo sistemáticamente una grave discriminación en la vivienda (particularmente, los desalojos forzosos y las infraviviendas, a menudo en guetos), el empleo (una tasa de empleo especialmente baja), en la educación (problemas de segregación) y el acceso a la atención sanitaria y otros servicios públicos, y su nivel de participación política es muy bajo2.

Pero además, en los últimos meses, y en varios Estados de la Unión Europea, han tenido lugar repatriaciones y devoluciones de gitanos, siendo el ejemplo más dramático el de Francia, donde el Gobierno ha expulsado o bien devuelto

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"voluntariamente" a cientos de ciudadanos de la UE, nacionales rumanos y búlgaros, pertenecientes a la comunidad gitana entre marzo y agosto de 2010.

El respeto de los derechos de los Gitanos, tanto si se trata de derechos fundamentales de la persona, o de sus derechos como minoría, es condición esencial de la mejora de su situación.

Garantizando la igualdad de derechos, oportunidades y trato, y adoptando medidas para mejorar el futuro de los Gitanos, será posible devolver la vida a su lengua y su cultura y, en consecuencia, enriquecer la diversidad cultural europea.

En el trabajo que sigue se analizan las bases jurídicas en el ordenamiento jurídico de la UE, de derecho originario y derivado, para combatir cualquier forma de discriminación por motivos de origen racial o étnico, destacándose lo dispuesto por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular por sus artículos 1, 8, 19, 20, 21, 24, 25, 35 y 45.

Pero también se estudia la legislación internacional en materia de derechos humanos (la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Tanto la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales prohíben las expulsiones colectivas, y estas medidas violan los Tratados y el Derecho de la UE, ya que constituyen una discriminación por motivos de raza y origen étnico y una violación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

En España, en el Estado social y democrático de derecho que consagra la Constitución (art. 1.1), el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se

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integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

A ello hay que añadir que los artículos 139.1 y 149.1.1 de la Constitución consagran "los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado" y la "igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", como principios constitucionales garantes de las condiciones de igualdad en el acceso a los derechos y asunción de obligaciones por parte de toda la ciudadanía.

La principal característica del Estado social frente al Estado liberal es su intervención para garantizar la igualdad y la subsistencia de los ciudadanos3; el Estado social es un Estado de prestaciones y de redistribución de la riqueza4.

Como ha señalado la sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981, con la definición de Estado social se “impone a los poderes públicos una actuación positiva para el ejercicio de los derechos fundamentales que elimine los obstáculos derivados del libre juego de las fuerzas sociales”.

2. La prohibición de toda discriminación por motivos raciales o étnicos y la garantía de la libre circulación de personas en el derecho de la Unión Europea
2.1. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE

La Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue formalmente proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo, el

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Consejo y la Comisión5. En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados de la Unión Europea6.

En el Preámbulo de la Carta se afirma que la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho.

Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación. La Unión Europea “contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento”.

La Carta consta de 7 capítulos dedicados a proteger la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad, los derechos de la ciudadanía europea, la justicia y unas disposiciones generales respecto del ámbito de aplicación, el alcance de los derechos garantizados y el nivel de protección de la Carta.

La prohibición de discriminación por nacionalidad se consagra como derecho subjetivo en la Carta, cuyo artículo 21 prohíbe “toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares”.

Pero también debe destacarse lo dispuesto por otros preceptos de la Carta, como los artículos 1 (dignidad humana), 8 (protección de datos de carácter personal), 19 (protección en caso de devolución, expulsión y extradición), 20 (igualdad ante la ley), 24 (derechos del niño), 25 (derechos de las personas mayores) y 35 (protección de la salud).

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Además, el artículo 45 establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

2.2. Derecho originario de la UE

La libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento constituyen las denominadas libertades fundamentales de la Unión Europea y representan el eje esencial del objetivo comunitario de establecer un mercado común entre los Estados miembros7.

El Libro Blanco sobre la realización del Mercado Interior Único Europeo8 pretendió remover las barreras que obstaculizaban la realización de una Europa sin fronteras.

Pero el mercado interior europeo se construye principalmente sobre la libre circulación de personas y la prohibición de discriminación por nacionalidad. Tras la reforma operada por el Tratado de Lisboa, la prohibición queda recogida en la Segunda Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), titulada “No discriminación y ciudadanía de la Unión”.

En concreto, el artículo 18 del TFUE establece que en el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.

La Unión Europea debe respetar en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus

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instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla9.

Como señaló el TJUE en su sentencia de 20 de febrero de 2001, Kaur, pese a que la regla general es que la libertad de circulación es un derecho de los nacionales de Estados comunitarios, los nacionales de terceros Estados residentes legales en la Unión también pueden ser beneficiarios, como los nacionales de terceros Estados que han celebrado un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea10.

La sentencia del TJUE de 11 de Julio de 2002, Carpenter, declara que el legislador comunitario ha reconocido la importancia de proteger la vida familiar de los nacionales de los Estados miembros para eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado.

La prohibición de discriminación en razón de la nacionalidad o de cualquier otra causa (raza, religión, sexo, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad y orientación sexual), constituye un derecho fundamental que aparece con posterioridad recogido, como hemos analizado con anterioridad, en la Carta de Derechos Fundamentales de...

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