Ginossar, S.: Droit Réel, Propriété et Créance. Élaboration d'un systéme rationnel des Droits Patrimoniaux

AutorPedro-Antonio Ferrer Sanchís.
CargoAyudante de Cátedra de la Facultad de Derecho de Valencia
Páginas554-562

Ginossar, S.: Droit Réel, Propriété et Créance. Élaboration d'un systéme rationnel des Droits Patrimoniaux. «Librerie Genérale de Droit et Jurisprudence» (LGDJ). París 1960. (Rústica, 213 páginas.)

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El punto de arranque de la obra lo constituye un análisis de las distintas posiciones en torno a la clasificación de los derechos patrimoniales en reales y personales. Desde el primer momento hace gala el autor de una abundante información bibliográfica. Tras la cita de la «tesis clásica» de distinción entre ambas categorías de derechos pasa a otras corrientes aparecidas modernamente: la personalista («obligacional»), las nuevas tendencias cuantitativas. Ante la diversidad de pareceres doctrinales aparece evidente la necesidad de un enfoque racional al abordar la distinción, pero ello resulta muy difícil por las constantes anomalías que se pueden apreciar en los diversos tipos de derechos reales. Rechazando los intentos de síntesis, se propone realizar un nuevo enfoque de la cuestión que tenga en cuenta rigurosamente los caracteres de los diversos en la práctica, así como la debida consideración de la debatida «obligación pasiva universal».

Tras esta introducción, en que plantea las dificultades y la diversidad de soluciones propuestas, dedica su primera parte a los conceptos de «propiedad» y «crédito». Luego de exponer la concepción tradicional, de superioridad de la primera sobre el segundo, opina que existen, sin embargo, variados puntos de contacto. Así, la garantía general que los derechos de propiedad suponen para el acreedor; la escasa diferencia existente entre propiedad y créditos sobre cuerpos ciertos. Sin embargo, rechaza el autor como exagerada la teoría que ve en el crédito un camino hacia la propiedad (Mourlon, Olier, incluso Demogue). Acepta, en cambio, que la propiedad puede dar nacimiento a ciertos créditos.

Hace luego notar Ginossar, al enfrentarse con el elemento esencial de la propiedad, que no puede considerarse tal, como habitualmente se hace, ni a sus clásicos componentes «usus, fructus, abusus», ni al poder o señorío sobre la cosa, ni a la facultad de disposición. Para él la propiedad es esencialmente pertenencia; esPage 564 «la relación por la cual una cosa pertenece a alguien». Pero esta configuración también la encuentra en los créditos, a los que define como «bienes pertenecientes al acreedor y unidos a su propio patrimonio por efecto de un derecho de propiedad». Para el autor puede darse perfectamente...

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