Régimen de las licencias y autorizaciones

AutorFernando García Rubio - María Luisa Medrano García
Páginas213-222
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7. RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Por lo que se refiere al apartado de licencias municipales debemos indicar que
la trayectoria Legislativa y así la Ley 2/2012, de junio, Dinamización de la Activi-
dad Comercial en la Comunidad de Madrid y El Real Decreto-ley 19/2012, de 25
de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios.
Ante la amplia burocracia y la lentitud se intentó dar remedio a una situación
que afectaban a los pequeños emprendedores, autónomos y empresarios en
general, y llevaban estos mismo requiriendo a las Administraciones competentes
para eliminar y evitar obstáculos que repercutían en la pérdida económica de sus
proyectos empresariales.
Así el marco a cumplir es la Ley 2/2012, de junio, Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid fue teóricamente sensible al requerimiento del sector
empresarial que venían pidiendo desde hacia un tiempo, un cambio en la legisla-
ción para la agilización y simplificación al otorgamiento de la licencia de actividad,
ante cualquier iniciativa o puesta en marcha de cualquier actividad empresarial y
más concretamente en los tiempos actuales con la situación acaeciente, por esta
cuestión se apoyó esta medida a través de Ley 2/2012, de junio, Dinamización de
la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Esta ley lo que quería era impulsar todos los mecanismos legales posibles que
contribuyan a la generación de inversión y empleo. Para ello, es imprescindible po-
tenciar la iniciativa empresarial y el emprendimiento, como elementos generadores
de una mayor competitividad, dinamismo económico y bienestar social. Con tal fin,
se introduce una serie de medidas administrativas tendentes a estimular y dinamizar
el ejercicio de la actividad comercial minorista, de determinados servicios y la que
se desarrolla en oficinas, y se encuentran recogidas en el Anexo de la ley. Por un
la do, se suprimen en dichas actividades las licencias urbanísticas anteriormente
exigibles conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
En el capítulo II, Medidas relativas al desarrollo de actuaciones urbanísticas, en
su artículo 3, Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad, nos aclara sobre.
La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación
de esta ley, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:

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